Quíbor, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º

EXPEDIENTE N° 3986
DEMANDANTE: REINA ISABEL LUCENA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.628.928, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICJOHAN JOSÉ GONZÁLEZ BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.823.
DEMANDADO: ANTONIO ALBERTO ESCALONA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.878.494, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.

NARRATIVA

Se recibió en fecha 22 de noviembre de 2023, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en la sentencia N° 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, incoada por la ciudadana Reina Isabel Lucena de Escalona, contra el ciudadano Antonio Alberto Escalona Nava (fs. 1 al 5, anexos de los folios 6 al 20).

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, y se libró boleta de citación a la parte demandada a través de los medios telemáticos, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 21 al 23).

En fecha 06 de febrero de 2024, la secretaria del tribunal dejó constancia de la citación de la parte demandada a través de los medios telemáticos, asimismo la parte demandada, a través del correo electrónico, envió la boleta de citación debidamente firmada (fs. 26 al 28); y en fecha 20 de febrero de 2024, el alguacil del tribunal consignó la boleta de Notificación, practicada en la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con su respectiva opinión fiscal (fs. 29 al 31).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Reina Isabel Lucena de Escalona, contra el ciudadano Antonio Alberto Escalona Nava, fundamentada en lo establecido en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, en este sentido se observa que:

La ciudadana Reina Isabel Lucena de Escalona, debidamente asistida de abogado, en su demanda alegó que, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Antonio Alberto Escalona Nava, en fecha 9 de noviembre de 1996, según consta en acta de matrimonio N° 191, expedida en esa misma fecha por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en la urbanización Jacinto Lara, casa N° 7, calle 33, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quíbor Municipio Jiménez del estado Lara, en donde habitaron juntos hasta que decidieron salir del país en fecha 01 de diciembre de 2017; señaló que la relación desde el principio por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, pero es el caso que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que ya hace más de tres años que dejó de tenerle afecto a su esposo como pareja, solo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que le una a él, por lo que se separó de hecho interrumpiendo definitivamente la vida en común el día viernes 20 de enero de 2020, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendió ni pretende reconciliación alguna. Manifestó que dentro de la unión matrimonial procrearon 3 hijos de nombre Yesica Adalgheid Escalona Lucena, Yessenia Aymara Escalona Lucena, Jeremy Anthonell Christhopert Escalona Lucena. Por último señaló que no adquirieron bienes.

Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Antonio Alberto Escalona Nava y Reina Isabel Lucena de Escalona, celebrado en fecha 09 de noviembre de 1996, ante el Registro Civil de la parroquia Tamaca, acta N°191 (fs. 6 y 7). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Antonio Alberto Escalona Nava y Reina Isabel Lucena de Escalona (fs. 8 al 11).
C. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Yesica Adalgheid Escalona Lucena y Jeremy Anthonell Christhopert Escalona Lucena (fs. 12 y 16).
D. Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana Yessenia Aymara Escalona Lucena (f. 14).
E. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yesica Adalgheid Escalona Lucena, Yessenia Aymara Escalona Lucena y Jeremy Anthonell Christhopert Escalona Lucena (fs.13, 15 y 17).
F. Copia simple de permiso único colectivo del ciudadano Antonio Alberto Escalona Nava (fs. 18 al 20).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de la sentencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vínculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Reina Isabel Lucena de Escalona y Antonio Alberto Escalona Nava, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, realizada por la ciudadana REINA ISABEL LUCENA DE ESCALONA y ANTONIO ALBERTO ESCALONA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.628.928 y V-11.878.494, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, acta N° 191, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria Suplente,

T.S.U., LUBIXIS LEÓN.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 05/2024, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Suplente,

T.S.U. LUBIXIS LEÓN