REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19de Febrero dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO:KP02-S-2023-002723

En fecha 22/09/2023, la ciudadana JUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-6.350.274, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ERIKA JASMIN RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.916.765, según documento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Caracas del Municipio Libertador, el cual quedo anotado bajo el N° 52, Tomo 2, Folios 157 hasta el 159, de fecha 28 de Enero de 22018, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria Asistida por la abogada en ejercicio YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro.62.225, presentó escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICAY UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUSen su condición de hija del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.558.911, de este domicilio, el día diecinueve (19) del mes de Febrero del año 2021 en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro. 369, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital,el solicitante consigno Acta de Defunción, poder, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 23-11-2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosSARACHE NIETO KENDER EUGENIO Y CARMEN NAYLETH PAREDES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-25.961.523 y V-11.598.890, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadanoLUIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.558.911, quien falleció el día diecinueve (19) del mes de Febrero del año 2021 en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro. 369, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ERIKA JASMIN RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.916.765.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAa la ciudadanaERIKA JASMIN RODRIGUEZ SOTO, ya identificada, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a losdiecinueve(19) días del mes deFebrero del año 2024. Años: 213° y 164°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/AC