REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000278
SOLICITANTE: GENOVEFFA LILIANA COLETTA PONTICELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.699.983.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MEY-LING ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.275.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GENOVEFFA LILIANA COLETTA PONTICELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.699.983, asistida por la ABG. MEY-LING ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.275, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una edificación ubicada en la Carrera 22, entre calles 30 y 31, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurías adquirió a través de documento de compra y venta que me hiciera el ciudadano, MICHELE COLETTA PEDICINO, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No E-374.584, sobre dos lote de terreno propio que le pertenecen al antes mencionado ciudadano MICHELE COLETTA PEDICINO. Ambos lotes de terreno le pertenecen según se evidencian en documentos debidamente protocolizados ante el Registro Inmobiliario Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, bajo el Numero 46 tomo 5 de fecha 01-03-2002 protocolo primero y ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara bajo el Numero 20, Tomo 29, Protocolo Primero de fecha 17-11-2006, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: en veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts), con la carrera 22, que es su frente; SUR: en veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts); con terrenos ejidos; ESTE: en veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 mts), con inmueble propiedad de Carlos Agüero y OESTE: en veintiséis metros con noventa centímetros (26,90 mts), con inmueble que fue propiedad Luis Flores Cazorla Sucesores, C.A y dichas bienhechurías objeto de este Titulo supletorio se encuentran en un lote de terreno propio cuya superficie tiene Seiscientos Treinta Y Nueve Metros con Sesenta y Seis (639,66 MTS2), sobre las extensiones de terrenos antes descritos Se encuentra una edificación denominada EDIFICIO MICHELE. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y OMAR RAFAEL PARRA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-7.418.902, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GENOVEFFA LILIANA COLETTA PONTICELLI, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueves (09) días del mes de Febrero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.