REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000198
SOLICITANTE: CARMEN PASTORA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.608.637.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDREINA ANGÉLICA TERÁN MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 295.773.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN PASTORA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.608.637, asistida por la ABG. ANDREINA ANGÉLICA TERÁN MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 295.773, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la calle 28 callejón 36 entre 27 y 28, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área aproximada es de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (110,43 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 14,51 MTS, con terreno ocupado por María López y Fanny Vargas; SUR: en línea de 13,83 MTS con callejon 36-A; ESTE: en línea 6,58 MTS con terreno ocupado por Ibeza Guedez; y OESTE: en línea de 8 ,71 MTS con la calle 28 que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANTONIO RAMÓN TERÁN VILLEGAS Y JORGE JOSÉ CAMACARO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.363.989 y V-9.542.716, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARMEN PASTORA GUEDEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.