REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero del 2024
213º y 164º


ASUNTO: KP02-S-2024-000123
SOLICITANTE: ciudadana XIOMARA COROMOTO DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.553.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.001.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.553, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SUAREZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.001, donde expone, he construido con dinero de mi propio peculio a mis únicas expensas, UNAS BIENECHURIAS de mi plena propiedad, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle Altagracia entre calles 45 y calle 46, sector La Veguita, comunidad Bella Vista II Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en Barquisimeto, Estado Lara, el terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías tiene un área aproximada de SETECIENTOS SEIS COMA VEINTE
METROS CUADRADOS (706,20 M²), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de veintitrés coma dieciocho metros (23,18Mts) con calle Altagracia que es su frente. SUR: En línea recta de veintitrés coma noventa metros (23,90Mts) con terreno ocupado por Rafael Mendoza que es su fondo. ESTE: En línea recta de treinta metros (30Mts) con terreno ocupado por Victoria Oropeza, OESTE: En línea recta de treinta metros (30Mts) con terreno ocupado por Marcial Colmenarez. Las bienhechurías consisten en lo siguiente: cerca perimetral propias construida con bloques de concreto, con dos (2) portones metálico ubicado a cada extremo del frente de la vivienda que representan, dos (2) garajes; el primer portón ubicado del lado derecho de la vivienda; mide tres coma noventa metros (3,90Mts) de ancho, por dos coma cincuenta metros (2,50Mts) de alto, el segundo portón ubicado del lado izquierdo de la vivienda mide tres coma sesenta metros (3,60Mts) de ancho, por dos coma cincuenta metros (2,50Mts) de alto, y una (1) puerta construida con tubos metálicos ubicada como frente del terreno, dentro del mismo se encuentra una vivienda de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 M²) edificada de bloques de cemento, frisada por dentro y por fuera con puertas y ventanas metálicas, con todos los servicios públicos bien sea de aguas blanca y de aguas servidas, dicha construcción consta de trece (13Mtrs) de ancho por siete (7Mtrs) de fondo, el mismo contiene cuatro (4) habitaciones ,sala de recibo, cocina, un (1) baño, toda la vivienda con techo de láminas de zinc y piso liso pulido de concreto, también cuenta con un Anexo en construcción con techo de platabanda de cinco (5Mtrs) de ancho por siete (7Mtrs) de fondo. Las bienhechurías descritas anteriormente as he venido poseyendo en forma pública pacifica, continúa, no equivoca con ánimos de dueño e ininterrumpidamente desde el año 1.974 y el valor de lo invertido en las referidas bienhechurías es de DOSCIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 297.000,00), monto equivalente a TREINTA Y TRES MIL (U.T 33.000) UNIDADES TRIBUTARIAS.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CARMEN LEONOR GUEDEZ y HENRY ANTONIO PERDOMO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.414.216 y N° 11.268.922, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, XIOMARA COROMOTO DIAZ MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.