REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003913
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ALICIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.721.175.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANCA GIUFFRIDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.136.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.721.175, domiciliado en el Libertador Sector II, carrera 4 con calles 2 y 3, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: FRANCA GIUFFRIDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.136, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (220.00mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Una vivienda, con columnas de concreto, vigas de riostra y vigas de corona la paredes completamente frisadas y pintadas, techo de zinc, consta de dos cuartos con sus puertas de hierro, un baño consta de 2 ventanas panorámicas grande con protector, tiene su sala comedor y cocina empotrada con su mesón, la puerta de hierro con su protector que da hacia el porche, piso de cerámica, área de lavandería, cercada con estantillos de madera y alambre de púa su frente con una puerta de hierro, cuenta con los servicios básicos; ubicadas en el Libertador Sector II, carrera 4 con calles 2 y 3, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros (12mts2) con la carrera 4 que es su frente, SUR: En línea de doce metros (12mts2) con el cerro, ESTE: En línea de veinte con cero centímetros (20.00mts) con terreno ocupado por Carmen Guedez, OESTE: En línea de veinte metros con cero centímetros (20.00mts2) con terreno ocupado por Romer Álvarez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 220.000,00) equivalente a CUATRO MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.400.00 UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FREDDY ANTONIO COLINA y CARMEN LEONOR GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.736.889 y 7.414.216 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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