REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-0033649
SOLICITANTE: Ciudadanos NELSIS COROMOTO APONTE y GLADYS JOSEFINA RUZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.551.073 y 7.509.410 respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.773.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSIS COROMOTO APONTE y GLADYS JOSEFINA RUZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.551.073 y 7.509.410 respectivamente, domiciliado en Carorita abajo, sector carorita centro, callejón Zulma Álvarez, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.773, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Una casa que posee tres habitaciones, sala comedor y cocina, baño, están fabricadas de paredes de bloques frisadas, piso de cerámicas, techo de acerolit, Galpón 1: posee 30 metros d largo con ocho metros y noventa centímetros (8,90mts) de ancho, que ocupa una superficie de doscientos sesenta y siete metros cuadrados (267mts2), Galpón 2:posee veinte metros con quince centímetros (20,15mts) de largo y seis metros con quince centímetros (6,15mts2) de ancho, que ocupa una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados con noventa y dos centímetros (123,922mts2) y se encuentran construido con paredes de bloques, techo de acerolit, dos (02) baños, piso de cemento y posee un tanque de agua subterráneo, fabricado en concreto; ubicadas Carorita abajo, sector carorita centro, callejón Zulma Álvarez, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la quebrada, SUR: En línea con el Callejón Zulma Álvarez ESTE: En línea con la propiedad que es o fue del ciudadano Carlos Cordero , OESTE: En línea con la propiedad que es o fue del ciudadano Abrahan Salazar. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE DOLIVARES (BS. 2.000.000BS). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BELKIS DE LA CRUZ ESCALONA ALVAREZ y MARIA ALVAREZ DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.722.0799 y 1.279.759 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos NELSIS COROMOTO APONTE y GLADYS JOSEFINA RUZZA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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