REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000188
SOLICITANTE: ciudadano, EDWINS XABIER BRIZUELA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.008.548.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:MARISELA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.916

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veintiséis (26) de enero del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en veintinueve (29) de enero del año 2024, suscrita por el ciudadano, EDWINS XABIER BRIZUELA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.008.548, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARISELA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.916, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado; el solicitante señaló en su escrito, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: sobre una parcela de terreno ejido unas bienhechurías en: Barrio La Cruz, con calle 1, Sector Bolívar de la Parroquia “ Aguedo Felipe Alvarado”, Municipio Iribarren del estado Lara, y que tiene una superficie total de terreno de CIENTO TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (132 mts2). Dichas bienhechurías se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de (41mts) con casa que es o fue de la Sra. CASILDA BARCO; SUR: En línea recta de (41mts) con calle hacia el callejón El Chumbulun y casa que es o fue del Sr. Lisandro Perozo; ESTE: En línea recta de (30mts) con calle 1 que es su frente; OESTE: En línea recta de (20mts) con casa que es o fue de la Sra. Jacqueline Chavarri. Dicho inmueble me pertenece mediante compra-venta con el ciudadano ALFREDO RAFAEL ALMAO URANGA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.923.070 respectivamente, según consta en Documento privado de fecha 15 de marzo de 2023. Las características constructivas actuales con las mejoras realizadas al referido inmueble son: Una (01) habitación de seis metros cuadrados (6 mts2), en paredes de bloques, una (01) ventana de metal una (01) puerta de metal, piso de cemento y techo de zinc; cerca perimetral de bloques…-
En fecha veintinueve (29) de enero de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó al solicitante a consignar un (01) número telefónico con aplicación de mensajería instantánea y/o WhatsApp y dirección de correo electrónico propio, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha doce (12) de agosto de 2022, N° 000386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; así como también, a indicar cuales fueron las mejoras efectuadas en las bienhechurías, ya que las construcciones expresadas en la solicitud, son las mismas señaladas en el Documento Privado de Compra-Venta, indicar la dirección exacta precisa y detallada de la ubicación de las bienhechurías, ya que no coinciden con los linderos enunciados en el escrito libelar; ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes: El solicitante señalo en su escrito libelar, que dicho inmueble me le pertenece mediante Compra-Venta con el ciudadano ALFREDO RAFAEL ALMAO URANGA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.923.070 respectivamente, según consta en Documento Privado de fecha 15 de marzo de 2023, Ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio sino que fueron adquiridas por medio de Documento Privado Compra-Venta, como lo expresa en el escrito libelar; en virtud, que la parte señala y ratifica en diligencia consignada en fecha cinco (05) de febrero del 2024, que la bienhechurías devienen de un Documento Privado de Compra-Venta, la cual no está reconocida y que la misma se debe realizar en legalización mediante un procedimiento distinto a este; en tal sentido, debe este Jurisdicente declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio. Así se decide.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano EDWINS XABIER BRIZUELA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.008.548.-
Devuélvanse los originales consignados una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes febrero del 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.