REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2024-000117
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana ANGIMAR PASTORA SUAREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-19.883.842, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas LEIDYMAR MENDOZA Y ARIANNY LOPEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro. 249.040 Y 318.738, respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 3 entre carreras 3 y 4 comunidad Simón Bolívar, sector II, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VILMA GRACIELA TORRES RAMIREZ y OMAR JOSE RIERA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.115.779 y V-16.584.001, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: ANGIMAR PASTORA SUAREZ ESPINOZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento libro diario:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2024-000117
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana ANGIMAR PASTORA SUAREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-19.883.842, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas LEIDYMAR MENDOZA Y ARIANNY LOPEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro. 249.040 Y 318.738, respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 3 entre carreras 3 y 4 comunidad Simón Bolívar, sector II, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VILMA GRACIELA TORRES RAMIREZ y OMAR JOSE RIERA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.115.779 y V-16.584.001, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: ANGIMAR PASTORA SUAREZ ESPINOZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO
(FDO)
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:

El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL