REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000105
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana ZAIDA COROMOTO TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.843.110, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 208.081, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Sector Playa 3, callejón la floresta, calle 2 entre carreras 2 y 3, casa S/N, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GREGORY RAFAEL LISCANO SIRA y PATRICIA JOSEFINA GIMENEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.085.194 y V-7.431.428, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: ZAIDA COROMOTO TORREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento libro diario:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000105
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana ZAIDA COROMOTO TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.843.110, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 208.081, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Sector Playa 3, callejón la floresta, calle 2 entre carreras 2 y 3, casa S/N, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GREGORY RAFAEL LISCANO SIRA y PATRICIA JOSEFINA GIMENEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.085.194 y V-7.431.428, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: ZAIDA COROMOTO TORREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL