REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KN04-X-2023-000019
PARTE DEMANDANTE: Abogados JERMAN ESCALONA y MARIA GABRIELA MARMOLEJO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.241 y 292.520, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA MARY REINOSO DE PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-16.199.752
MOTIVO: DESISTIMIENTO
I

Se recibió escrito en fecha 18 de octubre del año 2023, presentado por los abogado JERMAN ESCALONA y MARIA GABRIELA MARMOLEJO, intentado en contra de la ciudadana ANA MARY REINOSO DE PINEDA, plenamente identificados, mediante la cual este juzgado en fecha 31 de octubre del presente año apertura un cuaderno separado.
Por sentencia de fecha 03 de noviembre de 2023 esté tribunal ordena declinar la presente incidencia por cuantía a uno de los tribunales de alzada.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre del año 2.023, donde la abogada MARIA GABRIELA MARMOLEJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°292.520, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: ANA MARY REINOSO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.199.752 y desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“En el día de hoy, 16 de noviembre de 2.023, comparece por ante este despacho la Abogada MARIA GABRILEA MARMOLEJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 292.520, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ANA MARY REINOSO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.199.752, de este domicilio, representación la suya que consta en autos y expone: DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, ES TODO.”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARIA GABRIELA MARMOLEJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°292.520, en su condición de cointimante, ha expuesto de manera suficientemente clara, la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento del pago de honorarios profesionales. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. De igual manera y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en sentencia de fecha 17 de enero de 2024, dictada por la alzada deja expresamente establecido que en razón de desistimiento presentado es inoficioso dar curso a la regulación de competencia planteada en los términos expresados por la alzada, no siendo procedente en derecho la mencionada Regulación de competencia planteada. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION INCIDENTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por la abogada MARIA GABRIELA MARMOLEJO, intentado en contra de la ciudadana ANA MARY REINOSO DE PINEDA, plenamente identificados,
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel


Jalvarado/Lcr/sal.-
Asiento del libro diario___











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KN04-X-2023-000019
PARTE DEMANDANTE: Abogados JERMAN ESCALONA y MARIA GABRIELA MARMOLEJO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.241 y 292.520, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA MARY REINOSO DE PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-16.199.752
MOTIVO: DESISTIMIENTO
I

Se recibió escrito en fecha 18 de octubre del año 2023, presentado por los abogado JERMAN ESCALONA y MARIA GABRIELA MARMOLEJO, intentado en contra de la ciudadana ANA MARY REINOSO DE PINEDA, plenamente identificados, mediante la cual este juzgado en fecha 31 de octubre del presente año apertura un cuaderno separado.
Por sentencia de fecha 03 de noviembre de 2023 esté tribunal ordena declinar la presente incidencia por cuantía a uno de los tribunales de alzada.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre del año 2.023, donde la abogada MARIA GABRIELA MARMOLEJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°292.520, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: ANA MARY REINOSO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.199.752 y desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“En el día de hoy, 16 de noviembre de 2.023, comparece por ante este despacho la Abogada MARIA GABRILEA MARMOLEJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 292.520, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ANA MARY REINOSO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.199.752, de este domicilio, representación la suya que consta en autos y expone: DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, ES TODO.”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada MARIA GABRIELA MARMOLEJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°292.520, en su condición de cointimante, ha expuesto de manera suficientemente clara, la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento del pago de honorarios profesionales. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. De igual manera y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en sentencia de fecha 17 de enero de 2024, dictada por la alzada deja expresamente establecido que en razón de desistimiento presentado es inoficioso dar curso a la regulación de competencia planteada en los términos expresados por la alzada, no siendo procedente en derecho la mencionada Regulación de competencia planteada. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION INCIDENTAL DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por la abogada MARIA GABRIELA MARMOLEJO, intentado en contra de la ciudadana ANA MARY REINOSO DE PINEDA, plenamente identificados,
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL