REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000251
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NARAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.298.535, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada TANIA AGUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 315.950, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Caserío “El Pampero”, asentamiento campesino Tamaca, Sector Los Libertadores, entre calles “Negro Primero” y “Rafael Hurtado”, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS MARIA DEVIDE y LUIS RAFAEL AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.314.686 y V-5.259.160, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana NARAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento libro diario:



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000251
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NARAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.298.535, de estedomicilio, debidamente asistida por la AbogadaTANIA AGUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°315.950, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Caserío “El Pampero”, asentamiento campesino Tamaca, Sector Libertadores, entre calles “Negro Primero” y “Rafael Hurtado”, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS MARIA DEVIDEyLUIS RAFAEL AGÜERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.314.686yV-5.259.160, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana NARAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO,

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL