REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-004093
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: ANGEL YOHAN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-22.727.287, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado INMER CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°306.926, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Caserío El Cercado, Chirgua I, Avenida Don Pío Alvarado, con Callejón Municipal, S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y ANTHONY JOEL ECHEVERRIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.404.145 y V-17.217.002, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: ANGEL YOHAN RODRIGUEZ JIMENEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento libro diario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-004093
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: ANGEL YOHAN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-22.727.287, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado INMER CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°306.926, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Caserío El Cercado, Chirgua I, Avenida Don Pío Alvarado, con Callejón Municipal, S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y ANTHONY JOEL ECHEVERRIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.404.145 y V-17.217.002, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: ANGEL YOHAN RODRIGUEZ JIMENEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL