REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
Del estado Lara
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2022-000415

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO KHAWAN CHEDIAK y MAYDA HOMSI DE MOUZABER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.444.702 y V- 13.187.178.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.665.-
PARTE DEMANDADA: SAMIR BARBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.184.386.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DE AUTOS
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentada por los ciudadanos ANTONIO KHAWAN CHEDIAK y MAYDA HOMSI DE MOUZABER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.444.702 y V- 13.187.178, asistidos por ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.665, contra: el ciudadano SAMIR BARBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.184.386 (difunto).
• Folio 02 al 04: Consta de escrito libelar incoado en fecha 13 de Marzo de 2022. Anexos folios del 05 al 09, compulsa folios 10 al 12 con sus respectivos anexos de folio 13 al 14.
• Folio 15: Consta en auto del Tribunal de fecha 18 de Marzo de 2022, donde se admite a sustanciación la demandada por desalojo de local comercial y se ordenó librar boleta de citación un vez sea consignados los fotostatos respectivos.
• Folio 16: consta Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos ANTONIO KHAWAN CHEDIAK y MAYDA HOMSI DE MOUZABER, a la Abogada en ejercicio ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO.
• Folio 18: consta de diligencia de la parte actora de fecha 18 de Abril de 2022, donde consigna copias simples a los fines de que sea librada la respectiva boleta de citación al demandado.
• Folio 19: consta auto de fecha 21 de abril de 2022, donde la juez suplente se aboca al conocimiento de la causa y asimismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
• Folio 22: consta consignación del Alguacil titular de este tribunal de fecha 19 de mayo de 2022, donde indica que la parte actora cumplió con las obligaciones previstas.
• Folio 23: consta de Recibo de Citación consignado por el Alguacil titular de este tribunal de fecha 26 de mayo de 2022.
• Folio 31: consta diligencia de fecha 01 de junio de 2022, presentada por la parte actora donde solicita notificación por carteles.
• Folio 32: consta de auto de fecha 03 de junio de 2022, donde este tribunal acuerda librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 33: consta de cartel de notificación dirigido al ciudadano SAMIR BARBAR de fecha 03 de junio de 2022.
• Folio 34: consta de diligencia presentada por la parte actora donde indica que retira cartel de notificación.
• Folio 36: consta de diligencia de fecha 21 de junio de 2022, presentada por la parte actora donde consigna cartel de notificación debidamente publicado en el Diario El Informador. Anexos en los folios 37 al 40.
• Folio 41: consta de auto de fecha 27 de junio de 2022, donde este tribunal acuerda agregar los respectivos carteles de citación al expediente respectivo.
• Folio 42: consta de diligencia de fecha 28 de junio de 2022, presentada por la parte actora. Anexos folios 43 y 44.
• Folio 45: consta de auto de fecha 30 de junio de 2022, donde este tribunal acuerda agregar.
• Folio 46: la Secretaria Suplente en fecha 18 de julio de 2022, deja constancia que fijo cartel en fecha 15 de julio de 2022.
• Folio 47: consta de Poder Apud Acta otorgado por la Abogada ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, al Abogado ANTONIO KHAWAN CHEDIAK, de fecha 02 de Agosto de 2022.
• Folio 48: consta de diligencia de fecha 11 de agosto de 2022, presentada por la parte actora donde solicita se designe Defensor Ad Litem.
• Folio 49: consta de auto de fecha 16 de septiembre de 2022, donde este tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar boleta de notificación al Abogado ELIAS A. PEREZ.
• Folio 50: consta de boleta de notificación dirigida al Defensor Ad Litem designado, Abogado ELIAS A. PEREZ.
• Folio 51: consta de diligencia de fecha 06 de diciembre de 2022, presentada por la parte actora. Anexos folios 52 al 56.
• Folio 57: consta de auto de fecha 08 de diciembre de 2022, donde este tribunal niega lo solicitado.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique CohenAdens c/ Horacio Estévez Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”
La Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:

“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.
En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación del Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2022 (f. 57). Por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de Un año, sin que la parte haya impulsado la citación a la parte demandada, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de Desalojo de Local Comercial presentada por los ciudadanos ANTONIO KHAWAN CHEDIAK y MAYDA HOMSI DE MOUZABER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.444.702 y V- 13.187.178, asistidos por ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.665, contra: el ciudadano SAMIR BARBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.184.386 (difunto).
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Febrero de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Suplente;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/AT.-