REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KN03-S-2022-000005
SOLICITANTE (S): RAMOS COLMENAREZ YNES DEL CARMEN y FRANMARYS SUNELYZ JIMENEZ ORTIZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulasde identidad Nros° V-9.578.047 y V-13.084.742, respectivamente, de este domicilio,debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio JAIRO TUA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.918, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por las ciudadanasRAMOS COLMENAREZ YNES DEL CARMEN Y FRANMARYS SUNELYZ JIMENEZ ORTIZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-9.578.047 y V-13.084.742, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio JAIRO TUA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.918, mediante la cual solicitan sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERASdel de cujus, ENDER ALFREDO ROJAS RAMOS, quien falleció ab-intestato el día 25 de Noviembre del año 2021, según acta de defunción N° 6396, emanada del Registro CivilHospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadanaFRANMARYS SUNELYZ JIMENEZ ORTIZ, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO TUA, mediante diligencia de fecha 31 de Octubrede 2023, publicación que se efectuó en el diario El INFORMADOR en fecha 02 de Agosto de 2023; y oír las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR JOSE TRASPALACIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.775.038, y LENNY CAROLINA MONTES YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.033.450, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a las solicitantes, y ala causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que las solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas RAMOS COLMENAREZ YNES DEL CARMEN y FRANMARYS SUNELYZ JIMENEZ ORTIZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-9.578.047 y V-13.084.742, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ENDER ALFREDO ROJAS RAMOS. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2024. Años: 213° y 165°.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/Kb.-
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