REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-001366.
DEMANDANTE: ELIO JOSE HERNANDEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nos.V-10.632.622, asistida por la Abg. ILDA ELIZABETH GALVIS PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.137.-
DEMANDADA: SANDRA ALEJANDRA DEL NEGRO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.482.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL DESAFECTO.
INICIO

En fecha: 07/12/2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO POR MOTIVO DE DESAFECTO fundamentado en las sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916 y sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica, expediente N° 2017-000312 de fecha 18 de Mayo del año 2017, por parte del cónyuge ELIO JOSE HERNANDEZ ARMAS, titular de las cedula de identidad Nos.V-10.632.622, asistido por la Abg. ILDA ELIZABETH GALVIS PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.137, en contra de la ciudadana SANDRA ALEJANDRA DEL NEGRO MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.482; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto en fecha 08/12/2023 a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, Estado Lara.

En fecha 12/12/2023, el Tribunal dictó auto de admisión de la presente demanda de Divorcio, en fecha 14/12/2023 se libró Boleta de citación a la parte demandada ciudadano: SANDRA ALEJANDRA DEL NEGRO MEJIAS, ya identificada, en fecha 12/08/2022 este Tribunal acordó la citación telemática a la parte demandada, conforme la sentencia de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 386, de fecha 10/01/2024, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de citación telemática, en esta misma fecha se libró boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 15/01/2024. En fecha 19/01/2024 el Fiscal del Ministerio Público, da opinión favorable, y finalmente, en fecha 22 de enero del año 2024, este Tribunal dictó sentencia definitiva en esta causa judicial declarando disuelto el vínculo conyugal entre los ciudadanos ELIO JOSE HERNANDEZ ARMAS y SANDRA ALEJANDRA DEL NEGRO MEJIAS, sin embargo, esta jurisdicente se ha percatado de vicios procedimentales graves que afectan el derecho a la defensa y el estricto orden público procesal que concierne a los juicios sobre estado y capacidad de las personas, en consecuencia, se procede a exponer las siguientes consideraciones:

El juicio de divorcio como todo proceso judicial concierne al estado y capacidad de las personas, por lo que es de estricto orden público, toda vez que los derechos sustanciales que se debaten en la litis son rigurosamente personales, esto es, inseparable de sus titulares y ejercitables sólo por ellos, no pueden cederse, traspasarse, ni ser interpuestas por los acreedores de los derechos-habientes como lo señala el artículo 1.278 del Código Civil.
Asimismo, por efecto del carácter de orden público son intrasmisibles, esto es, no se trasmite a los herederos, si el titular fallece se extingue y si estaba el procedimiento en curso, el juicio se extingue y se reputa no iniciado.
Además, son indisponibles, esto es, el titular puede ejercerla o no, pero no puede disponer libremente de ella, ni judicial, ni extra judicialmente, por lo que no pueden además renunciarse, ni transarse, ni convenirse.
En consecuencia, la rigurosidad del principio de legalidad procesal establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, resulta aún más intensa, siendo el criterio objetivo de competencia tanto material o como territorial indisponible por las partes y de obligatoria observancia por los Tribunales de la Republica.
Ahora bien, en el caso concreto se observa que la ciudadana demandada SANDRA ALEJANDRA DEL NEGRO MEJIAS, mediante mensajería instantánea de la aplicación WhatsApp expuso al alguacil de este Tribunal que el último domicilio conyugal de las partes fue Maracay, estado Aragua (folio 11), lo cual considera esta Jurisdicente veraz dado que la nupcias fueron formalizadas en el estado Aragua conforme acta de matrimonio inserta desde el folio 05 al 06.
En consecuencia, al no haber sido resuelta la presente controversia sustancial por el juez competente, lo cual constituye una infracción del derecho al juez natural establecido en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual implica la infracción de normas procesales que menoscaban el derecho a la defensa, es por lo que resulta nula de manera absoluta la sentencia dictada por este Tribunal en este expediente en fecha 22 de enero del año 2024, cuya declaratoria de nulidad es forzoso hacerla para este mismo órgano jurisdiccional conforme lo establecido en la sentencia N° RC.000239, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 18 de noviembre del año 2020, en la que juzgó lo siguiente:
Acorde a la referida circunstancia, resulta pertinente aplicar la excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias, que surge en el marco de la interpretación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, según la cual, a fin de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él emitido violenta la Carta Política Fundamental de la República puede, a pesar de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, revocar su propio fallo.
Por lo tanto, al ser este Tribunal incompetente para resolver el presente juicio de divorcio, es por lo que resulta nulo de forma absoluta la sentencia dictada en este expediente en fecha 22 de enero del año 2024, dada la infracción del derecho al juez natural establecido en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en este expediente de fecha 22 de enero del año 2024, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIO JOSE HERNANDEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nos.V-10.632.622, asistida por la Abg. ILDA ELIZABETH GALVIS PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.137 contra la ciudadana: SANDRA ALEJANDRA DEL NEGRO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.482.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSKA BAPTISTA

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 3:00 p.m.
La Sec.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2023-001366