REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Febrero de dos mil Veinticuatro (2024)
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-V-2023-000800
PARTE DEMANDANTE:AURA MARINA RAMOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.437.394, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIGNA MARINA ARRIEHE MOGOLLON, IRIS TORREALBA, LISSETTE ANUBIS MELENDEZ Y JULIO JASPE, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.203, 102.783, 69.016 y 32.647, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SILVERIO SEGUNDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.752, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.329.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (LIMITES DE LA CONTROVERSIA)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 09 de Mayo del 2023, conforme los tramites del procedimiento oral, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación y conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y, celebrada la audiencia preliminar en fecha 05/02/2024, en la cual comparecieron los representantes judiciales de ambas partes; seprocede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:

• El vencimiento de la prorroga legal del contrato
• La indeterminación o no del contrato de arrendamiento.
• La efectiva notificación del demandado.

De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En esta misma fecha siendo las, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria Temporal,
MSLP/ Godoy/San.-