REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de febrero de dos mil veinticuatro
Años: 213° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-000416
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: SERGIO SANTINATO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.015.180, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN N.G.K, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de Enero de 2001, bajo el N° 32, Tomo 4-A y, en acta de Asamblea Registrada el 22 de Diciembre de 2023, anotada bajo el N° 5, Tomo: 394-6, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: ANA GOVEA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 46.459, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN N.G.K, C.A, la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Zona Industrial II, distinguida con el N° 278, calle 5, plano de parcelamiento de la Zona Industrial II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 09-12-2009, bajo el N° 2009.3287, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.1133, del libro real del año 2009, Código catastral 13-03-07-U01-404-002-021000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN N.G.K, C.A, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ mgodoy /yo