REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséisde febrero de dos mil veinticuatro
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2024-000180
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YURBI PASTORA SANCHEZ,venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.268.592, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio:HENRRY ANTONIO ELVIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 245.203, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: Vía Duaca, Sector Las Delicias, en la Carrera 1 entre Calles 2 y 3, S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: YURBI PASTORA SANCHEZ,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-