DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanas: XIMENA CECILIA QUINTANA FERNANDEZ Y MARISOL DEL PILAR QUINTANA FERNANDEZ venezolana y extranjera, mayores de edad, titular de la cédula de identidad bajo el NºV-22.592.949 Y E-81.637.588, actuando en nombre propio, en sus condiciones de hijos de los De Cujus GILBERTO QUINTANA JIMENEZ Y MARIA TERESA FERNANDEZ DE QUINTANA, quienes eran de nacionalidad Chilena, titulares de las cedulas de identidad E-81.429.062 Y E-81.636.889, debidamente asistida por la ciudadana: SULIMAR YEPEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 240.433.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 01/02/2024, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:

Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de las Ciudadanas: XIMENA CECILIA QUINTANA FERNANDEZ Y MARISOL DEL PILAR QUINTANA FERNANDEZ venezolana y extranjera, mayores de edad, titular de la cédula de identidad bajo el NºV-22.592.949 Y E-81.637.588. Actuando en este acto en su condición de HIJOS, sobre los derechos dejados por los De Cujus ciudadanos: GILBERTO QUINTANA JIMENEZ Y MARIA TERESA FERNANDEZ DE QUINTANA, siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: Copias de la cedula de identidad y la copia certificada de las respectivas actas civiles (Acta de Defunción y de Nacimientos) se desprende, que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre el finado referido y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.


Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 05/02/2024, por los Ciudadanos: JESUS SALVADOR RODRIGUEZ MARIN Y BELFOR DEL CARME GALLARDO HUERTA, venezolano y Chileno mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.907.717 Y E-81.634.196. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por los De Cujus GILBERTO QUINTANA JIMENEZ Y MARIA TERESA FERNANDEZ DE QUINTANA, quienes eran de nacionalidad Chilena, titulares de las cedulas de identidad E-81.429.062 Y E-81.636.889, fallecido el primero en fecha 03/08/2023; a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, ESCARA LUMBO SACRA, ALZHEIMER, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Electoral, Municipio Caroní Del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1823, llevado por dicho Registro durante el año 2023, El segundo fallecida en fecha 02/01/2024 a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, DERRAME PLEURAL BILATERAL, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Electoral, Municipio Caroní Del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 35, llevado por dicho Registro durante el año 2024, a los ciudadanos: XIMENA CECILIA QUINTANA FERNANDEZ Y MARISOL DEL PILAR QUINTANA FERNANDEZ venezolana y extranjera, mayores de edad, titular de la cédula de identidad bajo el NºV-22.592.949 Y E-81.637.588. Actuando en este acto en sus condiciones de HIJAS; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA
MARLIS ZULEMA TALY LEON.
LA SECRETARIA
MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS.

MZTL/Mdcra/Angelo M.
SOLICITUD Nº: 23.088-24