DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadanos: ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS Y RICHAR QUINTANA LEON, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 87.531 Y 69.223, actuando en este acto en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano: EDGAR ALONSO RIVERA ARDILA, Colombiano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.479.241.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION EXTRAJUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 22/02/2024, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de los Ciudadanos ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS Y RICHAR QUINTANA LEON, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 87.531 Y 69.223, actuando en este acto en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano: EDGAR ALONSO RIVERA ARDILA, Colombiano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.479.241, en la siguiente dirección: CALLE MONTERREY, CASA 09-01, URBANIZACION CHIMELEX, SEXTOR MEXICO, PUERTO ORDAZ, PARROQUIA CACHAMAY, MUNICIPIO AUTONOMO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA
MARLIS ZULEMA TALY LEON

LA SECRETARIA
MORENIS DEL C. RIVAS A.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MORENIS DEL C. RIVAS A.


SOLICITUD Nº23.112-23
MZTL/Mdcra/Angelo M.-