DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: GORGE LEONEL ROMERO LOPEZ Y BERLIN CHIQUINQUIRA MARQUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-18.904.965, V-21.196.373, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio NEREIDA AMUNDARAY PALMARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.164.418.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 15 de Febrero de 2.024, Se observa de los autos, que los Ciudadanos: ESTHER ROSAS DE PARRA Y PEDRO RAMON PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.938.101 y V-9.858.820, a quien le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, de las cuales desprende documento privado de COMPRA VENTA, inserto en el folio (04), y siendo que los Ciudadanos: ESTHER ROSAS DE PARRA Y PEDRO RAMON PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.938.101 y V-9.858.820, quienes mediante diligencia que corre inserta al folio (16) de la presente solicitud renunciando al lapso de comparecencia dado por el tribunal, para reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levanto la acta respectiva siendo las 3:15 p.m.; inserta al (folio 17), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por su persona del documento que se pone a su vista. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de los ciudadanos: GORCE LEONEL ROMERO LOPEZ Y BERLIN CHIQUINQUIRA MARQUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-18.904.965, V-21.196.373. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA,


MARLIS ZULEMA TALI LEON

LA SECRETARIA


MORENIS DEL C. RIVAS A.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


MORENIS DEL C. RIVAS A.














MZTL/Mdcra/Skarleth C.
EXP. Nº 23.105-24