PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTE: ELSIS ISAURA ALMEA FONTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.884.942, respectivamente, debidamente asistida por la abogada SILENIA VARGAS VERA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.834.
DEMANDANTE: HENRRY JESUS VANEGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-17.811.533
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.493-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 13/12/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana: SILENIA VARGAS VERA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.036.472, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.834., respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, ELSIS ISAURA ALMEA FONTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.884.942, Contra el ciudadano HENRRY JESUS VANEGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-17.811.533, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
En la fecha 26 de Agosto del 2.016, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil, Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.324, Libro Nº 3 de Matrimonios del año 2.016, acompañada a la presente causa, la cual se encuentra al folio ocho (08) de este expediente.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Tocoma; Calle 3, Manzana 14, Casa Nro. 4, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 15/12/2023, se ordenó la citación Personal de la parte demandada, el ciudadano HENRRY JESUS VANEGAS VARGAS, asimismo se ordena la notificación fiscal. Por lo cual en la fecha 15/12/2024, se dejo constancia que la parte demandada quedó debidamente citada personalmente ante la sala de este tribunal.
Asimismo, en fecha 29/01/2024 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la parte demandada HENRRY JESUS VANEGAS VARGAS, Ahora bien en fecha 05/02/2024 la secretaria dejo constancia que el lapso de contestación a la demanda venció.
No obstante en la fecha 06/02/24 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 08/02/2024, la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ELSIS ISAURA ALMEA FONTT Y HENRRY JESUS VANEGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.884.942y V-17.811.533, respectivamente, asimismo en fecha 26 de Agosto del 2.016, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil, Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.324, Libro Nº 3 de Matrimonios del año 2.016, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
MUZ/OLV/Karelys
Exp. 15.493-23
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