PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: NELLYS DEL ROSARIO DIAZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.876.521, en representación de sus hijas las ciudadanas, DIANGNE MILAGROS BRAVO DIAZ, CELENNY VANESSA BRAVO DIAZ, AURISNELL DE LOS ANGELES BRAVO DIAZ Y NANYELLYS DE JESUS BRAVO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.467.227, V-17.381.282, V-19.730.158 y V-24.186.262 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.93.794.

EXPEDIENTE: 18.264-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 07 de Febrero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NELLYS DEL ROSARIO DIAZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.876.521, en representación de sus hijas las ciudadanas, DIANGNE MILAGROS BRAVO DIAZ, CELENNY VANESSA BRAVO DIAZ, AURISNELL DE LOS ANGELES BRAVO DIAZ Y NANYELLYS DE JESUS BRAVO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.467.227, V-17.381.282, V-19.730.158 y V-24.186.262, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.93.794, parte solicitante, manifestando que el ciudadano VICENTE BARTOLO BRAVO CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.850.256, falleció el día 10/12/2023, en el Hospital Ruiz y Páez, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.264-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana NELLYS DEL ROSARIO DIAZ DE BRAVO y sus hijas DIANGNE MILAGROS BRAVO DIAZ, CELENNY VANESSA BRAVO DIAZ, AURISNELL DE LOS ANGELES BRAVO DIAZ Y NANYELLYS DE JESUS BRAVO DIAZ solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano VICENTE BARTOLO BRAVO CORDERO (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELLYS DEL ROSARIO DIAZ DE BRAVO y VICENTE BARTOLO BRAVO CORDERO ; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus; d) copia simple de las cédulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana NELLYS DEL ROSARIO DIAZ DE BRAVO y sus hijas DIANGNE MILAGROS BRAVO DIAZ, CELENNY VANESSA BRAVO DIAZ, AURISNELL DE LOS ANGELES BRAVO DIAZ Y NANYELLYS DE JESUS BRAVO DIAZ solicitan que sea declaradas como únicos y universales herederos, son llamados a suceder del de cujus VICENTE BARTOLO BRAVO CORDERO conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de el fallecido ciudadano VICENTE BARTOLO BRAVO CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.850.256, falleció el día 10/12/2023, el Hospital Ruiz y Páez, Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA EN FASE DILATADA Y HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro. 618, tal como se evidencia en la referida acta inserta del año 2023, de los libros defunciones llevado en el Registro Civil Y Electoral del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar; a la ciudadana NELLYS DEL ROSARIO DIAZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.876.521, en su condición de esposa, asimismo a las ciudadanas, DIANGNE MILAGROS BRAVO DIAZ, CELENNY VANESSA BRAVO DIAZ, AURISNELL DE LOS ANGELES BRAVO DIAZ Y NANYELLYS DE JESUS BRAVO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.467.227, V-17.381.282, V-19.730.158 y V-24.186.262, respectivamente, en su carácter de hijas del fallecido. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.264-24
MUZ/OLV/Karelys