PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO YBARRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.584, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93, 511.
EXPEDIENTE: 18.246-24
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 19 de Enero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO YBARRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.584, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93, 511, parte solicitante, manifestando que la ciudadana ALICIA IRENE FUENTES CEBOLLADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.565.053, falleció el día 18/06/2017, en Rio Aro, Urbanización Las Mercedes, Manzana 10, Casa 23, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.246-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano LUIS EDUARDO YBARRA BOLIVAR en su carácter de cónyuge y sus hijas ORIANA VIRGINIA YBARRA FUENTES Y VERONICA CRISTINA YBARRA FUENTES, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana ALICIA IRENE FUENTES CEBOLLADA (FALLECIDA).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada del acta de matrimonio entre Luis Eduardo Ybarra Bolívar y Alicia Irene Fuentes Cebollada ; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos que tuvieron en su unión conyugal; d) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano LUIS EDUARDO YBARRA BOLIVAR en su carácter de cónyuge y sus hijas ORIANA VIRGINIA YBARRA FUENTES Y VERONICA CRISTINA YBARRA FUENTES, son llamados a suceder del de cujus ALICIA IRENE FUENTES CEBOLLADA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ALICIA IRENE FUENTES CEBOLLADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.565.053, falleció el día 18/06/2017, en Rio Aro, Urbanización Las Mercedes, Manzana 10, Casa 23, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE RIÑON DERECHO, según acta de defunción Nro. 353, tal como se evidencia en la referida acta inserta bajo el libro Nro. 2, del año 2017, de los libros defunciones llevado en el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a el ciudadano LUIS EDUARDO YBARRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-4.128.584, en su carácter de cónyuge e igualmente las ciudadanas ORIANA VIRGINIA YBARRA FUENTES Y VERONICA CRISTINA YBARRA FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-25.393.228 y V-26.562.548, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA SECRETARIA TEMPORAL
SHIRLEY STEVENSON DUARTE
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMPORAL
SHIRLEY STEVENSON DUARTE
Exp. 18.246-24
MUZ/SSD/Karelys
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