PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213º y 164º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 01 DE FEBRERO DE 2024

I

PARTE DEMANDANTE: BARTOLA DEL VALLE BRAZON DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-8.448.001.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE MOSQUERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V-2.116.131.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.460-23

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II

El Tribunal observa que desde la fecha 06/11/2023 cursante al folio 08, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES INDIVIDUAL, signada bajo el Nro. 15.460-23, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por la ciudadana BARTOLA DEL VALLE BRAZON DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-8.448.001, respectivamente asistida porEL abogado en ejercicio LEONARDO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.756, contra el ciudadano MIGUEL JOSE MOSQUERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V-2.116.131, es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte accionante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

SECRETARIA TEMPORAL


SHIRLEY STEVENSON DUARTE


En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 11:50 a.m.

SECRETARIA TEMPORAL


SHIRLEY STEVENSON DUARTE


EXP. Nº 15.460-23
MUZ/SSD/Karelys