REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 01 de Febrero de 2024
213° y 164°

ASUNTO: 581-2024
Resolución Nº 08

Por escrito de fecha 10 de Enero del año en curso, la ciudadana ELIBETH CAROLINA LEAL ROMUALDI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.802.295, debidamente asistida por la ciudadana DILIA DELGADO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.659, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO; en la cual se incurrió en el siguiente error: donde se escribió el nombre de su padre como “ELIO RAFAEL LEAL”, siendo lo correcto “ELIO LEAL PERDOMO”; tal y como se evidencia del acta de nacimiento Nro. 14 del Libro de Matrimonio llevados durante el año 2005 del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, el cual acompañó con la solitud.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de Matrimonio de la solicitante, de igual como consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de la de la solicitante y de la cédula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano: ELIO LEAL PERDOMO.

SEGUNDA:

En fecha 11 de Enero del año 2024, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, a los fines que emitiera su debida opinión con respecto a la solicitud planteada, de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional y digital.

TERCERA:

En fecha 15 de Enero del año 2024, compareció la solicitante, ciudadana ELIBETH CAROLINA LEAL ROMUALDI, plenamente identificada en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 15-01-2024 en el diario “El Luchador”; de igual modo en fecha 18 de enero de 2024 fue notificada la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ELIBETH CAROLINA LEAL ROMUALDI.



CUARTA:

En fecha 18 de enero de 2024, se recibió diligencia de la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.

Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar que se incurrió en el error material al momento de asentar en el acta de Matrimonio el nombre de su padre, el cual se lee “ELIO RAFAEL PERDOMO” siendo lo correcto: “ELIO LEAL PERDOMO”, modo tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de la partida de nacimiento y cédula de identidad, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara. En consecuencia este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ELIBETH CAROLINA LEAL ROMUALDI, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.802.295. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de matrimonio de los ciudadanos: ELIBETH CAROLINA LEAL ROMUALDI y ANGEL SALVADOR INFANTE AGUINAGALDE, Acta Nº 14, de los folios 40 al 42, de los libros de Actas de Matrimonios llevado el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco durante el año 2005, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Soledad, al Primer (01) días del mes de Febrero del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,


Nancy Guevara García
La Secretaria,


Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;


Luisana Mora Mariño