REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Febrero del Año 2024
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2023-964
RESOLUCIÓN N°: PJ024202400024
En fecha 21 de Junio del Año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana NIEVES MARGARITA LOPEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.474.928, debidamente asistida por la Abogado MAYRA BOLIVAR PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el numero Nº 241.782.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge NIEVES MARGARITA LOPEZ LUNAR que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de Julio del año dos mil Doce (2012), con el ciudadano RICARDO JOSE AVILA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.730.335, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en los Libros de Actas de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 385, Tomo II, Folios 135 llevados por ante ese despacho en el año 2012. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en el Barrio Maipure, Calle Sucre, Frente Calle 5 de Julio, Casa S/N, de la Parroquia Marhuanta del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en Septiembre del año 2015, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta no haber procreado hijos, igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 26 de Junio del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano RICARDO JOSE AVILA AVILA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 04 de Octubre del Año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma por ciudadano RICARDO JOSE AVILA AVILA ya identificado.
En fecha 17 de Enero del año 2024, la Suscrita Secretaria de este Tribunal se traslado al domicilio para notificar al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código De Procedimiento Civil, la cual le fue imposible porque no se encontraba, procediendo entonces a fijar cartel de notificación. Cumpliendo con la formalidad establecida en el referido artículo 218 del CPC.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 26 de Junio del 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 04 de Octubre del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal


séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 30 de Julio del año 2012.-Que no procrearon hijos. De la misma forma manifiesta no haber obtenido bienes fortuna que liquidar - Que se separaron en Septiembre del año 2015, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana NIEVES MARGARITA LOPEZ LUNAR, contra el ciudadano RICARDO JOSE AVILA AVILA ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero (02) del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA