REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ASUNTO: FP02-L-2021-000004
DEMANDANTE: MARIO MANUEL PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 3.504.492.
APODERADO DEL DEMANDANTE: EZIO ROBERTO ROSSI BRAVO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 202.511.
DEMANDADO: SERENOS HORIZONTE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 08 de julio del 2021 se recibió por la unidad de recepción y distribución de documentos URDD CIVIL (NO PENAL) demanda presentada por el ciudadano MARIO MANUEL PEREZ VARGAS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.504.492, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos LEONARDO PARRA, YULITZA JIMENEZ, EZIO ROBERTO ROSSI BRAVO, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 191.286, 221.375, 202.511, la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa SERENOS HORIZONTE, C.A. En la misma fecha se recibió por la secretaria del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Asimismo se ordeno darle ingreso al libro de entra y salidas de causa de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de su revisión.
En fecha 19 de julio del 2021, el apoderado judicial de la parte actora consigna por la unidad de recepción y distribución de documentos URDD CIVIL (NO PENAL), reforma del libelo de la presente demanda constante de nueve (09) folios útiles en virtud a los errores de transcripción.
En fecha 21 de julio del 2021, El Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se abstiene de admitir la presente causa signada con el condigo alfanumérico Nº FP02-L-2021-000004 en virtud de los erros encontrados en el escrito libelar y ordena dictar un despacho saneador a los fines de que la representación judicial de la parte actora subsane su error dentro del lapso correspondiente para el mismo de igual forma se libro boleta de notificación al ciudadano MARIO MANUEL PEREZ VARGAS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.504.492 en su condición de parte actora en el presente juicio.
Ahora bien, revisadas las actas que integran este proceso, se puede observar, que se recibió por secretaria en fecha 08 de julio del año 2021 y se le dio entrada en la misma fecha al expediente para su tramitación, en fecha 21 de julio del año 2021 se dicto un despacho saneador en virtud de los errores encontrados en el escrito libelar, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte actora, constatándose de esta manera que la notificación hasta la presente fecha la parte actora no ha comparecido darle impulso al proceso, pues revisado el libro de préstamo de expediente se demostró que la parte actora desde la introducción de la demanda no compareció a revisar su causa ni a darle del debido envite, demostrándose que no existe ningún interés por parte accionante de darle impulso a la misma.
En vista de ello, de quien Juzga realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo, por lo que tenemos que desde el 08 de julio del año 2021 hasta el día de hoy 15/02/2024, han transcurrido Dos (02) años, por lo que indefectiblemente ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la parte demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada visto que hasta la fecha, la parte actora no ha mostrado ningún interés en que la causa continúe, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y razonamiento sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Curto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, en la presente causa intentada por el ciudadano: MARIO MANUEL PEREZ VARGAS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.504.492, en contra de la empresa SERENOS HORIZONTE, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABAORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora. TERCERO: Vencido el lapso para anunciar cualquier recurso sin que la parte interesada ejerza el mismo, se ordena el archivo del expediente por auto separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ 4º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ

MMT/lp/Gustavo.-