REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de febrero de 2024
213º y 165º

Asunto: AF42-U-1999- 000036 Sentencia Nº 016/2024
Asunto antiguo: 1278 Tipo: Interlocutoria
El 5 de mayo de 1999 el abogado Luís Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.499, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TEXFIN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 4 de noviembre de 1988, bajo el N° 70, tomo 297-A; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE-SA-R-99-067 de fecha 8 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual -en su condición de contribuyente del impuesto sobre la renta- se le modificó las pérdidas durante los ejercicios de 1993, 1994 y 1995, y en su carácter de agente de retención se le estableció impuesto no enterados, se le aplicó multas y se le calculó intereses compensatorios por el mismo tributo y ejercicios, por la cantidad total de Bolívares setecientos cuarenta y cinco mil ciento quince (745.115,00), monto concerniente a esa época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 14 de mayo de 1999, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de la tramitación del expediente, el 19 de marzo de 2012 este Tribunal dictó sentencia N° 0031/2012 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 29 de marzo de 2012, la representación fiscal apeló de la mencionada decisión y por auto del 23 de abril de 2012, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 7 de diciembre de 2023, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 3440 de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se constata la decisión N° 00185 del 30 de junio de 2022, mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se declaró definitivamente firme el fallo aludido y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente TEXFIN, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y uno de la mañana (10:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García



NLCV/LAMG/FMV.-