REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE (S): JOSÉ MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.921.984.
PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE URBINA BARROETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.309.895.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº45.220.
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente Juicio mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por la ciudadana JANET ELENA LÓPEZ URANGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.611.736, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.373, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.921.984, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la misma por distribución de causas, asimismo en fecha 15/06/2023 se dictó despacho saneador, instando a la parte solicitante a estimar la demanda conforme a la Resolución Nro 2023-0001 de fecha 24/05/2023 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Folios 01 al 13.
En fecha 19/06/2023 el Tribunal dictó auto ordenando el resguardo de la letra de cambio consignada en los anexos de la presente demanda, dejando constancia el secretario del desglose y resguardo de la misma previa certificación en autos. Folio 14 al 15
En fecha 01/08/2023 la ciudadana JANET ELENA LÓPEZ URANGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.611.736, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.373, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.921.984, consigna escrito dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 15/06/2023 dictado por este Tribunal. Folios 16 al 20.
En fecha 18/09/2023 se admitió la presente demanda asimismo se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito del estado Bolívar. Asimismo en fecha 29/09/2023 la Alguacil del este Tribunal consigna que entrego la comisión en el Juzgado Distribuidor. Folios 21 al 26.
En fecha 16/10/2023 la ciudadana JANET ELENA LÓPEZ URANGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.611.736, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.373, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.921.984, sustituye poder Apud Acta en la persona del abogado MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA MARTÍNEZ, IPSA NRO 241.122, dejando constancia el secretario de su certificación. Folios 27 al 28.
En fecha 17/10/2023 se recibió por ante este Tribunal las resultas del despacho de comisión signada con el nro. de expediente 5844-23, debidamente cumplida y remitida bajo el Oficio 2270-237 por parte del Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito del estado Bolívar, siendo agregada a los autos en esa misma fecha conforme al Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, constando en ella la intimación en fecha 13/10/2023 del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA BARROETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.309.895. Folios 29 al 43.
En fecha 24/01/2024 el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA, Apoderado Judicial de la parte demandante solicita se declare firme el decreto de intimación librado por este juzgado en fecha 18/09/2023. Folios 48 al 60.
En fecha 15/02/2024 el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BRIZUELA, Apoderado Judicial de la parte demandante ratifica el escrito de fecha 24/01/2023 y solicita a este Tribunal se declare firme el decreto de intimación y en consecuencia de ello de ordene la ejecución voluntaria del mismo en virtud de que intimado de autos no hizo oposición al mencionado decreto. Folio 61.
En fecha 26/02/2024 este Tribunal Ordeno computo por secretaria de los diez 10 días de despacho correspondiente a lapso para hacer oposición al decreto de intimación conforme a los establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que desde la fecha 18/10/2023 al 31/10/2023 ambas fechas inclusive transcurrieron Diez (10) días de despacho correspondiente al lapso para hacer oposición al decreto de intimación dictado por este despacho judicial en fecha 18/09/2023. Folio 62Vto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, establecidos los antecedentes del presente juicio pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el decreto intimación de la presente causa realizando las siguientes consideraciones:
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
Así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el Exp. 01-1662, determinó que:
…Omisis..
(…) Esa oposición queda en cabeza del intimado, quien a su arbitrio la interpone o no, y si no lo hace queda firme la sentencia provisoria dictada contra el deudor y plasmada en la orden de pago (…) Negrillas y cursivas de este Tribunal.
De la anterior norma y criterio jurisprudencial tenemos que el intimado debe realizar la oposición al decreto de intimación dentro de los diez (10) siguientes a su notificación a los fines de que este contradiga los alegatos del demandante y logre quedar sin efecto el referido decreto, siendo la consecuencia de ello que el Juicio deba sustanciarse por el procedimiento ordinario conforme a lo previsiones del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el caso de autos se observa que la parte demandada, ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA BARROETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.309.895, fue debidamente intimado en fecha 13 de Octubre de 2023, conforme consta en la consignación realizada por el Alguacil de Tribunal Comisionado que riela en los folios 38 y 39 del presente expediente, siendo que hasta la presente fecha, no consta en autos que el demandado haya ejercido ninguna defensa a su favor en el presente Juicio, es por lo que le resulta forzoso a este Tribunal declarar firme el decreto de intimación conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 18 de Septiembre de 2023, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad en Cosa Juzgada, conforme a lo establecido el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a pagar a la parte demandada ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA BARROETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.309.895, las siguientes cantidades de dinero:
• SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 7,458.00) monto al cual asciende la Letra de cambio identificada con el Nº 1/1 de fecha 26/01/2023 o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a la fecha de pago.
• MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 1,864.50) o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a la fecha de pago, por concepto de costas de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil
• El pago de los intereses de mora que se causen hasta el definitivo pago de la deuda demandada calculados al 5% anual del capital demandado desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio, así como el pago de los intereses moratorios que se sigan causando hasta su definitivo pago de conformidad con el contenido del artículo 414 del Código de Comercio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES: BOLIVAR.TSJ.GOB.VE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS: 213° DE LA DEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Tres minutos de la Tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP.45.220
AKBF/JAAR
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