REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Constitucional
Puerto Ordaz, 19 de febrero de 2024.
Años: 213º y 164º
ASUNTO: 24-7030
Vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado en fecha 14/02/2024, por el ciudadano Yosmar Andrés Donaire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.12.303.702, actuando en representación de las empresas Grupo Miranda, (Sic…) “Compañía Anónima”, de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 01, Tomo 29-A REGMERPRIBO, de fecha 14/08/2012, y la sociedad mercantil Donaire Car Rental, Compañía Anónima, de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 54, Tomo 72-A Pro, REGMERPRIBO, de fecha 13/12/2013, debidamente asistido por los abogados Willmer Bislick Weeden, Blanca Villalba y Alexander Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.280, 266.084 y 72.928, respectivamente; en el cual Interponen Formal Recurso de Amparo Constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Jueza Alejandra Blanco, por no sentenciar dentro de los lapsos los expedientes signados con los Nros. 44.914 y 44.917, de la nomenclatura del referido Tribunal, en el primero de ellos contentivo del juicio que por Liquidación y Partición de la sociedad mercantil Donaire Car Rental, Compañía Anónima, seguido por el ciudadano José Manuel Aguilar Barradas, en contra del ciudadano Yosmar Andrés Donaire, y el segundo de ellos contentivo del juicio que por Liquidación y Partición de la sociedad mercantil Grupo Miranda, Sociedad Anónima, seguido por los ciudadanos José Manuel Aguilar Barradas y José Elías Aguilar Barradas en contra del ciudadano Yosmar Andrés Donaire. Dicha acción de amparo constitucional, fue interpuesta por presunta conducta omisiva de pronunciamiento en contra del citado tribunal, de conformidad con las previsiones de los artículos 26, 27 y 49 y 92 de la Constitucional Nacional, en concordancia con los artículos 1, 4 y 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando que al no darles respuesta oportuna que acoja o rechace las pretensiones, daña la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho constitucional a recibir justicia oportuna y expedita, por cuanto no ha sentenciado las referidas causas signadas con los Nros. 44.914 y 44.917, procediendo este Tribunal Superior a realizar la anotación de la presente acción de amparo en el Libro de Causas respectivo llevado por este Juzgado bajo el Nro. 24-7030.
Al respecto se observa que a la presente solicitud de Amparo Constitucional se acompañó con las siguientes documentales:
a) Copias simples del expediente Nº 5D-44.914 con inserción de su caratula (Fs. 07 al 124).
b) Copias simples del expediente Nº 7D-44.917 con inserción de su caratula (Fs. 125 al 190).
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a este Tribunal en sede Constitucional pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada y a tal efecto se observa: Se trata de una acción de amparo interpuesta en contra de la presunta conducta omisiva de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; con relación a este tipo de actuaciones ya existe pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 00-0129, sentencia N° 67 del 09 de marzo de 2000, mediante la cual señala a que está dirigida la acción de amparo contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“La acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales”.
Asimismo, conforme al criterio establecido por la mencionada Sala –Constitucional- del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20/01/2000, caso Emery Mata Millán, criterio reiterado en numerosas decisiones de la Sala, según el cual las violaciones a la Constitución que cometan los jueces en el curso de un juicio serán conocidas por el juez de la apelación, en consecuencia, por cuanto se trata de una presunta violación constitucional imputadas a un tribunal de instancia, y siendo este tribunal de alzada el jerárquico en línea vertical, se declara competente para conocer de la acción de amparo en contra de la presunta omisión del Juzgado (presunto agraviante). Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada su competencia, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, y en primer término de la inteligencia del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, y en vista de los anexos que acompañan la misma, este Tribunal observa que el accionante en el escrito de la solicitud de amparo han dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contenidas en el artículo 6 eiusdem prima facie, no se opone a ella ninguna de las dichas causales, por lo que siendo así, este Tribunal Superior ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente Acción de Amparo Constitucional, y por consiguiente se ordena la notificación del presunto agraviante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la persona de la abogada Alejandra Blanco, en su condición de jueza de dicho Tribunal, en la avenida Guayana, Palacio de Justicia, Puerto Ordaz Estado Bolívar; a los terceros ciudadanos José Manuel Aguilar Barradas y José Elías Aguilar Barradas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.007.366 y V-11.510.368, respectivamente, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que comparezcan por ante este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, -cuya fijación se hará por auto expreso, con indicación del día y hora-, y practica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Compúlsese copia de la solicitud y del presente auto, para entregarla al presunto agraviante, a los terceros y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrense boletas y oficio.
El Juez Provisorio
Alexander Rafael Guevara Marciel
La Secretaria
Yngrid Guevara
ARGM/yg/vl
Exp.24-7030
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