ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000299
PARTE ACTORA: Ciudadano, DAYANY JOSE ABREU MARCANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 24.503.600.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25746.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados KATTERINE MAIESE y LILIANA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 165.236 y 188.000
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 21 de enero de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana DAYANY JOSE ABREU MARCANO, asistida de la abogado ORIANA CAMONES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el abogado LILIANA ORTIZ, apoderado judicial de la parte demandada, En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 94.132,60 equivalente a $. 2.701,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece la cantidad de $. 400 a la tasa de del BCV del dia de hoy siendo la cantidad en Bs.14.516,00 , ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. La accionnte manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará mediante transferencia a su cuenta nómina del demandante el día de hoy. El capture del pago realizado por la empresa debe consignarse ante el Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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