ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000272
PARTE ACTORA: Ciudadano, PEDRO RAUL GUEVARA MATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.903.941.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LORIANNA D´ALFONZO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 133.423
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 16 de febrero de 2024, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado EDUARDO OVIEDO, apoderado del accionante. También compareció el abogado VICENTE RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada.
Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. 85.250,59 equivalente a $.2.753,57 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante $. 440,00, en fecha jueves 22 de febrero de 2024, en transferencia en la cuenta nómina del accionante, en monedad de curso legal en el país, es decir en Bolívares a la tasa del día según el BCV. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene mas que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación los términos y conceptos de la pretensión. Las partes consignan escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte del acuerdo suscrito. Las partes solicitan que se expida copia certifica de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena encierre y archivo del expediente y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
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