REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000837
Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de apelación instaurado por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT parte demandada, asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.754, en fecha 23 de octubre del año 2023 (folios 186 al 191), contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, en fecha 19 de octubre del año 2023 (folio 146 al 183) que declaro CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO, en el asunto principal N° KP12-V-2022-000056, por lo que ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 19 diciembre del año 2023 (folio 205).
Ahora bien, de la revisión de las actas del presente expediente este juzgado de alzada, observa que junto a la causa principal remite dos cuadernos separados, el primero que corresponde al recurso signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000234 interpuesta por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, proveniente del asunto principal KP12-V-2022-000056, ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 05 de diciembre de 2022, la cual fue oída en un solo efecto y que por distribución le correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue decidida en sentencia de fecha 10 de julio de 2023, el segundo de los cuadernos separados de medidas, signado con la nomenclatura N° KH11-X-2022-000005, perteneciente del asunto principal N° KP12-V-2022-000056.
En este sentido es importante analizar que el Juez o la Jueza como director/a del proceso, es el/la encargado/a de regular las actuaciones procesales, y tiene como obligación la observancia y cumplimiento pleno del debido proceso, es decir, a que se cumpla cabalmente los trámites esenciales del procedimiento. Por lo tanto, es fundamental el cumplimiento del principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con los mecanismos desarrollados por el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye.
En consecuencia, es necesario analizar el contenido y alcance del principio de legalidad de los actos procesales, y al respecto establece el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
De lo anterior se desprende que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora, erró al sustanciar el recurso signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000234, y el cuaderno de medida signado con la nomenclatura N° KH11-X-2022-000005, debido que por orden procesal debe estar agregado al asunto principal siendo parte integral del mismo y en aras a la tutela judicial efectiva se ORDENA agregar el cuaderno correspondiente al recurso de apelación signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000234, e igualmente el cuaderno separado de medidas signado con la nomenclatura KH11-X-2022-000005 al presente asunto. Así se decide.
Publíquese el presente auto ordenatorio, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (18/01/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.), se da cumplimiento conforme lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche.




DJGdL/Ajca/hmnr
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