REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-R-2024-000006
PARTE RECURRENTE: ENMANUEL ALEXANDER ESCALONA ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.672.649 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: NIL J. MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.072.
PARTE RECURRIDA: DILIA LUISA LUGO FIGUEREDA y GEOVANNI LINAREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.641.387 y V-7.388.820 respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL. (HABEAS DATA).
DE LA SOLICITUD
En fecha 15 de noviembre de 2023, el ciudadano ENMANUEL ALEXANDER ESCALONA ARIAS, debidamente asistido por el abogado NIL J. MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.072, interpuso demanda de acción de amparo constitucional de Habbeas Data contra la ciudadana Dilia Luisa Lugo Figuereda y Geovanni Linarez Lugo, de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en sentencia N° 1511 de fecha 09 de noviembre de 2009, con criterio de carácter vinculante señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; exponiendo lo siguiente:
Manifiesta el accionante que en fecha 19 de marzo de 2021, su persona junto con los ciudadanos DILIA LUISA LUGO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.387 y GEOVANNI JAVIER LINAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.820, acordaron constituir una compañía anónima, denominándola DISTRIBUIDORA CIBBUS C.A, registrada bajo el tomo 4-A RM365, N° 132 del año 2021, expediente N° 365-60800 ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara. Siendo su función el de la compra venta de víveres y confitería en la ciudad de Barquisimeto y municipios foráneos. Arguyó que al comienzo de sus labores operativas de la empresa, fue de manera satisfactoria. Indicó que con el pasar de los años trabajando como socios le requirió a la ciudadana DILIA LUISA LUGO FIGUEROA, la presentación y exhibición de los informes financieros por la administración de la empresa, recibiendo como respuesta justificaciones ambiguas e inciertas, no consiguiendo la información sobre las ganancias y pérdidas mostradas en los respectivos libros diarios, mayor e inventarios, incluso información llevada en los libros de entrada y salida de ventas. Arguyó que por su condición de accionista planteó realizar una asamblea extraordinaria junto al resto de los socios, con el fin de evidenciar con auditorías a los contadores externos y comisario los estados financieros de la empresa. Del mismo modo indicó, que resultó infructuoso conseguir un dialogo afable y obtener acceso a la data de información financiera. Destacó el hecho que se le negó de forma ilegal e indebida el acceso a las instalaciones de la compañía, apreciando que por las conductas inapropiadas de la representante legal fue timada su persona. Enfatizó que buscó asesorías con abogados y contadores públicos, que les exhortaron en buscar y ubicar al comisario nombrado de la empresa, a los fines que le suministrara todos lo referente a los informes financieros sobre su gestión encomendada dentro de la empresa. Acentuó que el acta constitutiva de la empresa, en su artículo DUODÉCIMO, nombraron los integrantes de la junta directiva, y al comisario, Lic. Fabio Rene Matheus, titular de la cédula de identidad N° V-24.614.669, inscrito en el colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, bajo el N° 16.550, siendo a través de su abogado se contactó, interpelándose como garante del cargo, exhibiera los informes financieros de la administración de la empresa, no obedeciendo, y a su vez reveló un comportamiento de manera equívoca e inadecuada así como la actitud mostrada por la representante legal, ciudadana Dilia Luisa Lugo Figuera en cumplir con su obligación.
Que por las razones antes narradas y de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en representación del socio y parte querellante, ciudadano ENMANUELA ALEXANDER ESCALONA ARIAS, ya identificado, a los fines de interponer ACCION CONSTITUCIONAL DE HABBEAS DATA contra la empresa DISTRIBUIDORA CIBBUS C.A., a través de su represente legal y administradora, la ciudadana DILIA LUISA LUGO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.387 simultáneamente con el comisario nombrado por la empresa, ciudadano FABIO RENE CORDERO MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° V-24.614.669, inscrito en el colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, bajo el N° 16.550, a los fines de que convengan o a ello sea condenado por este Tribunal en: entregar los informes financieros de la administración del ejercicio económico desde el año de fundada la empresa y los siguientes años de la empresa DISTRIBUIDORA CIBBUS C.A., registrada bajo el Tomo 4-A RM365, número 132 del año 2021, expediente N° 365-60800 ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara.
Finalmente solicitó se declarase con lugar la Acción Constitucional con todos sus pronunciamientos de ley.
DE LA COMPETENCIA
A los fines del pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente apelación, debe esta alzada analizar el procedimiento a seguir para el trámite de las demandas de habeas data establecido en el Titulo XI Capitulo IV de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así se tiene:
Artículo 169.
El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la o el solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.
Por otra parte para el conocimiento del recurso de apelación la ley en comento dispone lo siguiente:
Artículo 173.
Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación.
Al tratarse el presente caso de una apelación ejercida en un juicio de habeas data, la competencia para conocer dicho recurso, de conformidad con las normas citadas, corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que es el tribunal de alzada en materia contencioso administrativa. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en la presente causa. En consecuencia: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el asunto al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado, y se remitió la presente causa al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de una pieza en un total de noventa y siete (97) folios útiles, con oficio N° 2024/011.
El Secretario,
Abg. Julio Montes