REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de enero de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2022-075
ASUNTO : 2JV-2022-075
SENTENCIA No. 007-2024
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA: ABG. DEYANIRA VALERA MARTIMEZ
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JHOVANNA MARTINEZ.
VICTIMA: (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, 17 años de edad.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL FRANCO
ACUSADO: LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.263.816, estado civil: soltero,24 años, fecha de nacimiento 22-12-1997, bachiller, profesión u oficio aspirante de la policía y barbero, con domicilio los altos 3 avenida 85 casa 95N36,a dos cuadras cerca del galpón vía San Agustín, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo, estado Zulia.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El 22 de febrero del 2022, la ciudadana (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se dirigió al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial 2, quien expuso: “Vengo a realizar una denuncia en contra del ciudadano LISMARIO MOLERO, quien es aspirante a Oficial de Policía de la Academia de Policía del estado Zulia y se encuentra actualmente cumpliendo labores como Monitor de Grupo del Proceso I-2022 del Curso de Formación de la Policía del estado Zulia, resulta que el día miércoles 16 del mes de febrero del año en curso, como a las 7:15 horas de la mañana, me encontraba sola de servicio de vigilancia en el área de Palco perteneciente a las instalaciones de la Academia y se apersonó el Monitor Molero, a quien saludé amablemente, notificándole por razones de disciplina que todo se encontraba sin novedad, cuando de manera sorpresiva se abalanzó sobre mí, tomándome por los brazos y acorralándome hasta un rincón, donde comenzó a besarme, al mismo tiempo que me decía que le gustaba, motivo por el cual le reclamé por su actitud y las cosas que me decía, pidiéndole que me respetara y se quedara tranquilo, en ese momento pasó por el lugar otro compañero aspirante de apellido Barrueta y fue entonces que el Monitor Molero se percató de la presencia de él y me soltó, dirigiéndose rápidamente a donde estaba el compañero dándole instrucciones que se retirara del área de Palco, lo que le dio la oportunidad de cerrar la puerta de acceso del área donde nos encontrábamos, fue entonces que el Monitor Molero se abrió el cierre de su pantalón y me mostró su pene, diciendo “mira lo rico que lo tengo, ven para que te lo chupes”, como pude toda nerviosa salí apresurada del lugar directo al balcón de donde grité a mi compañero Isnaldo Salcedo, quien se encontraba en el área de barbería que está adyacente a donde me encontraba, como una manera de pedir auxilio a la cual Salcedo acudió inmediatamente y me puse a hablar con él, manifestando que necesitaba ayuda para realizar el mantenimiento del baño que no me dejara sola, pero sin decirle nada más, porque me sentía asustada por temor a represalias debido que Molero es supervisor inmediato, a lo que el monitor al verme con mi compañero se retiró del lugar. Posterior a este hecho el monitor Molero me estuvo enviando mensajes de texto a través de la mensajería wassap a través de su número telefónico 0424-6324878 los siguientes días diciéndome cosas como si no hubiera pasado nada, incluso u8n mensaje que le mostrara mis nalgas, que él se había ganado la confianza para eso. El día domingo 20 del mes y año en curso, viendo los reiterados mensajes opté por la necesidad de bloquear su número telefónico para que no me molestara y no fue hasta el día de hoy martes 22 de febrero del año en curso que decidí dirigirme para denunciar ante el Director de la Academia C/J Henry Altuve, puesto que el comportamiento de ese aspirante a oficial y acciones en mi contra son un delito y puede cometer en contra de otras compañeras del curso. Es todo.
En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Privado, el día 03 de mayo de 2023, la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico, ABG. JHOVANA MARTINEZ, expuso lo siguiente: “Buenas tardes a todos los presentes , en este acto el Ministerio Público ratifica así como lo hizo el tribunal de control en su oportunidad todo los elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal que tiene el ciudadano LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA en los hechos que denunciara la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el Ministerio Público ofreció en su escrito acusatorio en acta de denuncia verbal en donde la progenitora de la víctima narro las circunstancia modo , tiempo y lugar en donde transcurrieron de cómo ocurrieron los hechos , el acta de entrevista penal en donde la víctima manifestó como habían transcurrido los hechos , el acta de inspección técnica donde habían transcurrido los hechos , el acta de investigación penal donde está la detención del ciudadano antes mencionado y muchas otras pruebas como lo son el resultado fe los exámenes como el ginecológico y psicológico realizado a la hoy víctimas, pruebas científicas y contundentes en donde el Ministerio Público demostrara en esta fase de juicio la responsabilidad que tiene el ciudadano en los hechos investigados sin lugar a dudas ciudadana juez son hechos atroces amerita que lo señalado por la víctima , su representante y el Ministerio Público donde después de haber realizado una exhaustiva investigación pudo demostrar y le va a demostrar a este tribunal de juicio la responsabilidad que el ciudadano tiene en los hechos investigados donde se le va a solicitar ciudadana juez luego de haber evacuados las pruebas y evaluada que sea valoradas tengan una condena justa después de que el Ministerio Publico le demuestre a los presentes el delito atroz que se cometió contra de la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,”. Es todo.”. LA DEFENSA PUBLICA ABG. MIGUEL FRANCO. “Buenas tardes a todos los presente, en nombre de mi defendido él se declara inocente del delito que se le imputa por lo cuanto los elementos probatorios presentado por la representación fiscal no reúnen los requisitos sufrientes para demostrar la culpabilidad del mismo y amparable con el principio de presunción de inocencia que estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aun cuando él no debe mostrar nada queremos recalcar que todo esto se trata simplemente de una confusión por cuanto mi defendido estaba cortejando a la victima de autos, de ahí es que se interpone una denuncia en contra de mi defendido, en este orden de idea esta defensa técnica lograra demostrar la inocencia de mi defendido es todo”.
DECLARACION DEL ACUSADO LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.263.816: “Yo me conseguí con ella estando de de servicio en el área de la puerta principal ahí es donde me encontré que estaba con un compañero ella yo le dije a ella que se bajara el tapabocas para conocerle, le pregunté su nombre ahí no empezamos a hablar, nos sentamos porque había sol, le dije quítense de aquí del sol, vamos hacia el puesto pa que nos sentemos, nos sentamos, conversamos, tuvimos como de las cinco de la tarde que nos comenzamos a hablar hasta las siete de la noche, de que si me podía dar comida y me dijo que sí, que pasara más tarde todo comenzó normal, sin ningún problema yo salí de ahí, me conseguí a un compañero que es Brayan Volcanes él me dijo que, que yo le dije que me trajera comida me vio con ella sentado, me dijo que ajá que estaba haciendo con la muchacha normal que estaba conociéndome con ella, luego yo con ella salí y subimos al baño que ella me pidió que la acompañara al baño yo la acompañé ella salió del baño subiéndose al rache yo todavía volteé la cara porque estaba con la amiga de ella al lado su compañera que no recuerdo su nombre que me hubiera gustado haberla llamado a ella pero nunca supe su nombre porque como ellos iban entrando no me aprendí los nombres de ellos, doctora entonces nosotros seguimos hablando toda la noche pasamos hablando allí yo le digo a ella que si me podía dar un beso ella hacía que no sabía y yo, bueno, está bien, yo te voy a respetar, no te voy a dar ningún beso. Este, seguimos conversando, le empecé a preguntar de que si ella era señorita, me dijo que no, que ella había estado con tres hombres, yo vengo y le digo, bueno, entonces yo seré el cuarto. Ella riéndose que no sabía, vamos a ver, yo bueno tiempo sabremos qué pasará entre nosotros dos porque tú me gustas mucho de tal yo le comenté a ella que yo tenía mi pareja ella me dijo que ella también tenía una pareja pero que no me podía decir el nombre porque era de ahí mismo de la academia no supe nunca quien era su pareja, nosotros duramos en ese transcurso como veinte días pero el primer día fue la única vez que nosotros tuvimos juntos estaba presente su amiga, nos dimos muchos besos doctora normal todo bien el primer día todo pasó esas cosas luego con nosotros hablábamos era por teléfono que nos enviábamos que cuando no podíamos ver todos los días yo la acompañaba a ella a que fuera a agarrar su carrito muchas compañeras de ellas el compañero no veía de que yo salía con ella doctora y nunca hubo ningún problema entre nosotros dos sin embargo una vez ella me dijo a mí de que no colocara fotos con mi mujer el día que ella me denuncia, el veintidós de febrero yo estaba cumpliendo con mi mujer tres meses y yo coloco una foto con mi mujer a las siete de la mañana, ella fue la tercera persona que vio esa foto, a las cinco de la tarde me llaman de la academia de que me presentaron que iba a montar servicio, yo llamo a un compañero que lo puse como testigo pero nunca me quiso venir a ayudar, tampoco no sé porque me llama y me dicen Molero te están llamando desde la academia porque te están acusando por violación, yo perdón pero ¿A quién he violado yo? Yo no he violado a nadie si estaba con mi mujer ahorita no yo voy a presentarme yo voy a dar mi cara y ma dicen Molero acuérdate que nosotros fuimos funcionarios, deja que pase la fragancia y luego se presentan en los tribunales con un abogado, yo vengo y le digo, no mi hermano, yo voy a dar mi cara porque yo soy un hombre responsable, y usted sabe que yo siempre he sido así y yo sé como son las cosas, yo voy a dar mi cara, cuando llego a la academia me empiezan a amenazar también de que, que me fuera pues, de que me fuera de lugar y estaba un PTJ sentado en frente de mí, yo veo que carga el armamento, yo Dios mío, si yo salgo de aquí, esto me va a querer matar, yo voy a dar mi cara porque ¿Cómo voy a admitir algo yo que yo no he hecho? Nada de esta cosa y me culpaban, pasó todo eso pero ella me denuncia que los hechos ocurrieron el dieciséis de febrero, la cual yo estaba de servicio en el comando Domitila Flores que queda aquí en San Francisco, ese día yo tuve servicio allí en ese comando, de una denuncia que lo he hecho fueron ese día, y no, yo nunca me aparecí por la academia ese día, en ningún momento llegué en la academia a las cuatro de la tarde de ese mismo dieciséis porque nos enviaron a presentarnos con el director Henry Altuve de que nos íbamos a quedar trabajando como monitor en la academia. El me dijo ese mismo día, bueno muchachos este vamos a trabajar con dos turnos cinco hoy y seis mañana, a mí me tocó en el turno de los seis que tenía que ir al otro día; El día siguiente el día diecisiete yo le escribo a ella, bueno mi amor gracias a Dios me volví a quedar en la academia nos podemos seguir viendo porque de verdad estoy interesado en ti, yo estaba teniendo ya problemas con mi pareja también y pensaba también dejarme de mi pareja y no sé enamorarme de ella más de como ya veníamos sucediendo las cosas , doctora el día siguiente yo fui para allá, ella sabe la hora que me denuncia, no, siete y quince de la mañana él, ¿Por qué? Yo le dije a ella la hora en ese momento yo estaba besándome con ella, que llegó un compañero de ella, nos vio, yo me separo de ella porque si es un superior de los dos, a mí no me pueden botar de la academia, si pueden botarme pero como yo estaba a punto de graduarme aparte era un monitor y conocían como era yo en la academia doctora no me iban a botar pero sí la iban a botar a ella y no me convenía que ella la botaran porque tampoco la iba a dañar su carrera y además yo quería que ella fuera mi novia no le quería dañar su carrera, bueno yo me alejo de ella yo veo al muchacho y me pregunta que están haciendo aquí, no, todo bien, ella está haciendo mantenimiento y ustedes, no, estoy buscando un bolso y ¿Cómo está la formación allá abajo? Le ya se está llenando, yo me acerco al parco, como ahí eso es puro vidrio, eso es vidrio blanco, yo me acerco para mirar hacia abajo, como estaba la formación y veo la hora, y le digo, ya son las siete y quince de la mañana, mi amor me voy para abajo a dar parte que tengo que dar parte del personal del grupo que yo tenía, que tenía cuarenta y cinco personas en ese momento, entre ellos también habían femeninas y él me dice, bueno, está bien, no hay ningún problema le doy otra vez un beso con ella, nos abrazamos y le doy un beso en la frente y me retiro de ella. En ningún momento pasó nada malo, eso fue el diecisiete, un día después de la cual ella está llegando, que me está denunciando que los hechos ocurrieron el dieciséis a las siete y quince de la mañana, primero y principal, ese día ella apenas tiene que agarrar el servicio y el servicio lo agarran después de las ocho y media en el parque. Doctora, esos fueron los hechos yo lo único que digo, doctora, que yo jamás y nunca fui capaz de hacerle algo malo porque primero también tenía a mi pareja y segundo doctora, jamás en la vida mi padre me dieron esos principios ni esas enseñanzas y aparte soy una persona muy correcta, aparte del conocimiento que tengo también de todas estas cosas, doctora Muchas gracias, esa es mi declaración. EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. LA JUEZA DEL TRIBUNAL realizó las siguientes preguntas: P1.-¿Cuánto tiempo de relación tuvo usted con la víctima de este caso? R: De veinte a veinticinco días.P2.-¿ En estos veinte, veinticinco días tuvieron algún tipo de contacto sexual? R: No.P3.-¿La familia del adolescente tenía conocimiento que ustedes tenían una relación amorosa? R: No pero ella me dijo que podía ir a su casa a hablar con su familia porque yo ya la invité a una piscina y él me dijo que fuera a pedirle permiso a su mamá y podríamos salir a la piscina, yo le dije bueno está bien yo puedo hablar con tu mamá para que vamos, pero nunca logré hablar con su mamá.”. Es todo.
INCIDENCIAS:
*El 26 de junio del 2023, la DEFENSA expone: “Esta defensa solicita respetuosamente se ratifique la solicitud y se inste a comparecer a los órganos de prueba faltantes en el presente juicio. Es todo”, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.
*El 04 de julio del 2023, la DEFENSA, ABG YOELIS BARBOZA, expone: “Esta defensa solicita respetuosamente se ratifique la solicitud y se inste a comparecer a los órganos de prueba faltantes en el presente juicio y consigne experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido Nª 0158 de fecha 18-04-2022 ya que la misma fue promovida y no consta en actas. Es todo”, la jueza especializada le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG JHOVANNA MARTINEZ, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.
*El 12 de JULIO del 2023 la DEFENSA PUBLICA, ABG YOELIS BARBOZA expone: “Esta defensa solicita respetuosamente se ratifiqué la solicitud y se inste a comparecer a los órganos de prueba faltantes en el presente juicio Y consigne experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido Nª 0158 de fecha 18-04-2022 ya que la misma fue promovida y no consta en actas. Es todo”, la jueza especializada le concede la palabra la REPREENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.
*El 26 de julio del 2023, la DEFENSA PUBLICA, ABG YOELIS BARBOZA expone: “Esta defensa solicita respetuosamente se ratifiqué la solicitud y se inste a comparecer a los órganos de prueba faltantes en el presente juicio Y consigne experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido ª 0158 de fecha 18-04-2022 ya que la misma fue promovida y no consta en actas. Es todo”, la jueza especializada le concede la palabra la REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.
*El 02 de agosto del 2023 la DEFENSA PUBLICA, ABG YOELIS BARBOZA expone: “Esta defensa solicita respetuosamente se ratifique la solicitud y se inste a comparecer a los órganos de prueba faltantes en el presente juicio y consigne experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido Nª 0158 de fecha 18-04-2022 ya que la misma fue promovida y no consta en actas. Es todo”, la jueza especializada le concede la palabra la REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa Este tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica.
*El 09 de agosto del 2023 la DEFENSA PUBLICA, ABG YOELIS BARBOZA expone: “Esta defensa solicita respetuosamente se ratifiqué la solicitud y se inste a comparecer a los órganos de prueba faltantes en el presente juicio y consigne experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido Nª 0158 de fecha 18-04-2022 ya que la misma fue promovida y no consta en actas. Es todo” la jueza especializada le concede la palabra la REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG JHOVANNA MARTINEZ quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa.
De esta forma, en el debate oral de la presente causa se practicaron las presentes pruebas.
PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS EN JUICIO
1.- DRA MAIKELIS MEDINA, PSICOLOGA FORENSE, adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, quien interpretó INFORME PSICOLOGICO Nª1565-22, de fecha 29-03-2022, ubicado en los folios (162 y 163) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
2.- FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE JAVIER JOSE CRUZ MALDONADO, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CPBEZ, quien Interpreta ACTA POLICIAL DE FECHA 22-02-2023, y a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
3.- BRAYAN BOLCANES, testigo promovido por la parte de la defensa pública y a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
4.- MAGDIELY WALETS, quien es testigo promovido por parte de la defensa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
5.- EXPERTA STHEFANY PRIETO, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien interpretó EXPERTICIA TECNICA Y VACIADO DE CONTENIDO N°0158 DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2022, ubicado en el folio (22) y siguientes de la presente causa, a quien se le tomó el juramento de Ley y se le impuso del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA.
PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS EN JUICIO
1.- ACTA DE POLICIAL DE FECHA 22-02-2022, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE CPBEZ JAVIER CRUZ, SUPERVISOR CPBEZ JOSE DELGADO ADSCRITOS AL CUERPO DE CUERPO DE PÒLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nª 2, INSERTA EN EL FOLIO TRES (03) DE LA PIEZA I LA MISMA SE NCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
2.- ACTA ISPECCION TECNICA DE FECHA 22-02-2022, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE CPBEZ JAVIER CRUZ, SUPERVISOR CPBEZ JOSE DELGADO ADSCRITOS AL CUERPO DE CUERPO DE PÒLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nª 2, INSERTA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PIEZA I LA MISMA SE NCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
3.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 21-04-2022, REALIZADA A LA VICTIMAS DE AUTOS Y CELEBRADA POR EL JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO . INSERTA DESDE EL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) AL FOLIO CIENTO SESENTA (160), DE LA PIEZA I LA MISMA SE NCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
4.- RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA DE FECHA 29-03-2022 SUSCRITA POR LA PSICOLOGA FORENSE MAIKELIS MEDINA ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES.
5.-RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO DE FECHA 29-03-2022, PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
6.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NºPRCC:101-22 DE FECHA 22-02-2022, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO (CPBEZ) JOSE DELGADO ADSCRITO AL CUEPRO DE POLICIA BOLIVARIANA DE ESTADO ZULIA.
Por su parte, en sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RELATÓ SUS CONCLUSIONES: “Considera esta representante fiscal que así como se comprometiera en el momento del inicio de este debate oral y reservado al deslastrar ese principio de presunción de inocencia que acompañó en todo este ciudadano Lismario José Molero Torrealba quien pues se considera que es autor del delito de abuso sexual adolescente sin penetración conforme a lo estipulado en el primer y segunda parte del artículo cincuenta y nueve de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por los hechos que tuvo lugar final es como acto último constitutivo del delito en fecha dieciséis de febrero momento en el cual la adolescente Kariana Chiquinquirá Ruiz, de diecisiete años de edad indica pues que se encontraba en el servicio de vigilancia del área del palco perteneciente a las instalaciones de la policía del estado Zulia, cuando hace acto de presencia dicho lugar el ciudadano Lismario Molero Torrealba, quien en ese momento fungía como el monitor de la academia de servicio de vigilancia de la academia de policía del estado Zulia pues en el cual ella manifiesta que este ciudadano abusando de la confianza que existía al haber un intercambio en relación por parte de su monitor para con ella que se encontraba realizando las labores de esa academia policial pues realizó tocamientos de índole indecoroso y lascivo en sus partes intimas siendo indicado por la adolescente que estos actos fueron inconsentidos por ella hechos estos ciudadano jueza que considera esta representante fiscal quedaron demostrado conforme a la sebo probatorio que fue evacuado en esta sala de juicio y que tuvo a su disposición donde escuchamos pues el informe forense donde se deja constancia de lo que manifiesta el adolescente así como su testimonio como prueba anticipada además del resultado de evaluación psicológica y los testigos que comparecieron por ante esta sala. Por lo que ciudadana jueza solicitando pues que en base a los principios de valoración de la prueba una vez que usted haga el análisis de los medios probatorios que fueron puestos a su disposición se dicte en contra del ciudadano Lismario José Molero Torrealba sentencia condenatoria por los hechos por los cuales resultó acusado en fecha diez de abril del año dos mil veintidós es todo ciudadana jueza gracias por la oportunidad. Es todo. LA DEFENSA PUBLICA CON SUS CONCLUSIONES: “Buenas tardes a todos los presentes, en fecha de hoy se lleva a cabo el acto de conclusiones de juicio donde una vez he escuchado y analizado todos los órganos de prueba expuestos durante ese debate de juicio oral, en ningún momento se pudo desvirtuar la presunción de inocencia que acompañó a mi defendido durante todo este proceso una vez tomando en cuenta la declaración efectuada por mi defendido y los testigos este que fueron promocionados por esta defensa durante este debate donde de manera clara y precisa se dejó constancia que mi defendido si mantuvo algún contacto o algún tipo de relación cercana hacia la víctima pero nunca por parte este de él se pudo algún tipo de violencia o hacia la víctima, Una vez escuchado todos estos elementos quedamos para esta defensa más que solicitarle al tribunal que su decisión sea absolutoria, es todo.”.
Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control correspondiente, en el Auto de Apertura a Juicio, en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la Defensa Técnica, evacuadas en el Juicio Oral y Privado con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control, contradicción e inmediación; este Tribunal de Juicio Especializado al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos objeto del debate, conforme a la sana crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión que NO SE HA DEMOSTRADO LA RESPONSABILIDAD PENAL NI LA CULPABILIDAD del acusado LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.263.816, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad; para considerar estas determinaciones este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- DRA MAIKELIS MEDINA, PSICOLOGA FORENSE, adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, quien interpretó INFORME PSICOLOGICO Nª1565-22, de fecha 29-03-2022, ubicado en los folios (162 y 163) y siguientes de la presente causa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Se le realizó evaluación psicológica forense a la ciudadana Kariana Chiquinquirá Ruiz Chourio, de 17 años de edad, nacida el 9 de mayo del 2004, soltera, cuya ocupación en formación está realizando su formación policial el día 16 de marzo del 2022. La consultante manifiesta denuncio a Lismario porque quiso que tuviera relaciones con él. Yo no quería, me mostró sus partes íntimas, lo cual no me pareció y por eso decidí denunciar, y también porque venía con su acoso, en días anteriores ocurrió en el pachencho. Yo estaba en mi punto de servicio en palco, una oficina, él subió y me saludó, le dije que el área estaba sin novedad, yo estaba en una esquina agarrando unánime y me agarró por las muñecas y me recostó en la pared y me estaba intentando besar y me decía que yo le gustaba que quería que tuviera que estuviera con él, que él me quería y es en ese momento que yo le dije que no y seguí limpiando. Un compañero subió y le dijo que bajara el se quedó y me mostró su parte, se bajó el cierre y sacó su miembro y me dijo que él quería que le diera una mamadita y yo salí al balcón y llamé a un compañero y subió con esta denuncia, quisiera que estuviera lo más retirado posible que no se gradúe de ningún cuerpo policial, se lo ha hecho a otras compañeras que no quieren hablar, en los antecedentes familiares, no se ha podido evidenciar o antecedentes familiares relevantes. Fue nacida por parto natural, es la menor de 2 hermanas, vive con sus papás y su hermana. La menarquía ocurrió a los 12 años, en los instrumentos utilizados, entrevista clínica, observación y test de barthel en los resultados de evaluación en cuanto al área intelectual, los niveles de funcionamiento se encuentran dentro de los límites que definen a la inteligencia normal promedio. Se encuentra orientada a lo y psíquicamente y de igual manera las funciones de atención, concentración, juicio y memoria y razonamiento se encuentran conservadas, De acuerdo al área emocional se mostró colaboradora durante la evaluación, presentando voz clara, lenguaje formal y respetuoso, adecuada higiene personal y vestida para la ocasión. Indicó que duerme bien, sin embargo, no siente apetito dentro de la Academia, dice sentirse incómoda y señalada, en el área motora no se evidenció daño orgánico cortical en la consulta ante femenina y como diagnóstico se encuentra sin evidencia de enfermedad mental, Como conclusión, Se concluye que la consultante femenina menor de edad no presenta sintomatología suficiente para demostrar algún trastorno mental. De seguida se le cede la palabra a la representante fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar:P1.-¿ Se evidenció en el informe médico de la víctima haya algún tipo de manipulación de creación de ese hecho?. Respuesta ; No. P2.-¿ A qué se debe que no exista ningún tipo de Diagnóstico con respecto a este informe. Respuesta; Ella no cumple con los criterios que encasillan algún diagnóstico de estrés postraumático o ansiedad o depresivo. El hecho que ocurrió de alguna manera, ha tenido como los mecanismos psicológicos para poder afrontarlos, lo cual no le lleva, no le ha llevado como a tener algún tipo de trastorno. P3.- ¿Eso se refiere al hecho de que esa vivencia ella la haya tenido o no? Respuesta ;No en la parte como de evaluación mental, nos da la idea como evaluar si la persona tiene síntomas suficientes para un trastorno, pero que no los tenga, no quiere decir que no haya vivido el hecho que ocurrió, sino que presenta como las capacidades o las herramientas necesarias para que esa situación no le afecte mentalmente. P4.-¿se dejó constancia ahí en el informe que si bien no había un trastorno del sueño manifestó sentirse incómoda dentro de la Academia e inapetencia eso se encuentra relacionado con el hecho vivido.. ES TODO” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de interrogar: P1.- ¿En el informe en una parte dice manifiesta, es la persona que manifiesta esa información? Respuesta; Acá la consultante manifiesta Kariana Chiquinquirá Ruiz Chourio. P2.-¿Cuáles fueron los instrumentos utilizados al momento de realizar esa evaluación?. Respuesta; La entrevista clínica, observación y test de barthel. P3.- ¿En su experiencia, esas eran las técnicas necesarias para realizar dicha evaluación?. Respuesta; Si. P4.-¿Puedes leerlo nuevamente la parte de diagnóstico doctora. Respuesta; Sin evidencia de enfermedad mental ,Posterior a la evaluación psicológica forense, se concluye que la consultante femenina menor de edad no presenta sintomatología suficiente para algún diagnóstico Según lo que está manifestando la persona en la evaluación, no debería reflejarse de alguna forma en su psiquis, No cumple con la sintomatología suficiente para algún diagnóstico, presenta ciertos indicadores, como lo dice en el área emocional, como le cuesta dormir, falta de apetito dentro de la Academia, sentirse incómoda, sin embargo, no cumple con los criterios para algún diagnóstico es todo”.
2.- FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE JAVIER JOSE CRUZ MALDONADO, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CPBEZ, quien Interpreta ACTA POLICIAL DE FECHA 22-02-2023, y a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Ese día 22 de febrero, nosotros recibimos servicio en el centro policial número 2 en horario nocturno en el centro de coordinación policial número 2, yo estaba como supervisor de patrullaje donde se nos acercó el jefe de la academia e iba una aspirante oficial del cuerpo policial del estado Zulia, a poner una denuncia se le hizo su debida atención ella plasmó que otro aspirante de un cruce más avanzado que tenía que denunciarlo por acoso sexual por una situación que se le presentó bueno lo mandaron a ubicar nosotros como está ahí el mismo comando nosotros donde yo laboraba su ubicó al ciudadano aspirante y se procedió a hacer la actuación policial eso fue todo la parte de nosotros haciendo lo correspondiente. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LAPALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO quien procede a realizar las siguientes preguntas: P1.-¿ Cuál fue el aspirante que estaba siendo denunciado se dejó constancia de eso en el acta? Respuesta: Sí el aspirante Lismario Moreno, P2.-¿ Qué era lo que señalaba la adolescente con respecto a lo que había sido víctima? Respuesta: Ella plasmó que había sido en su momento, en uno de los cubículos la aspirante, el aspirante la había sometido y le había mostrado su pene eso fue todo y ella se salió de ahí y le participó a unos compañeros eso fue lo que nos dijo a nosotros. Es todo”.
3.- BRAYAN BOLCANES, testigo promovido por la parte de la defensa pública y a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Bueno yo vengo por mi compañero Lismario Molero vengo porque yo tengo en cuenta que mi compañero un día estábamos en la academia en horario de 8 de la mañana a 4 de la tarde, mi compañero lo dejamos en servicio yo me vine para mi casa Y entonces luego me llamó me dijo compañero será que me puedes venir a traer mi comida porque no tenía moto y yo tenía, entonces le hice el favor yo voy para su casa me dan la comida y se la voy a llevar a la academia cuando yo entro a la academia lo veo bajar acompañado de la femenina, baja de una rampa abrazados a ellos y ahí hablando en eso que viene bajando yo le entrego la comida y veo a la muchacha y lo miró y me voy como eso a los tres días volvimos a estar otra vez en la academia porque soltó la guardia y se fue yo volví a llegar o sea todos los días como a eso de los tres días yo lo volví a conseguir a él acompañado otra vez con la muchacha con la misma yo le pregunto a él y esa mujer quién es y me dice esa es una muchacha que yo estoy conociendo y yo le dije esa fue la misma muchacha que yo vi ese día y me dice sí esa misma es Y yo le dije tené cuidado porque vos sabéis lo que puede pasar porque si te ven vas a tener problema y me dice no pero estamos conociendo del uno al otro y dije bueno eso es tu decisión y de ahí no supe más nada de ella yo acompaño no seguía viendo hasta que cayó preso y me enteré que había caído preso por una femenina y me enteré que había sido por la muchacha. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de interrogar: P1.-¿ En qué lugar vio al señor Lismario con adolescente kariana? Respuesta: En el pachencho romero ahí estaba la escuela donde estábamos estudiando P2.-¿ Cómo fue la conducta de ella al momento que usted la vio? Respuesta: La conducta normal venían conversando los dos P3.-¿ En qué fecha aproximadamente pasó ese suceso respuesta la fecha si no la recuerdo pregunta pero fue próximo a la fecha que a él lo privaron de libertad? Respuesta: Creo que mucho antes un mes antes que lo privaron de libertad P.-4¿ En ese momento cuando usted lo vio ella con él tenían una actitud nerviosa sospechosa ¿respuesta: No para nada normal. Es todo. De seguida se le cede la palabra a la representante fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar:P1.-¿En cuántas oportunidades usted vio al ciudadano LisMario con la muchacha que usted refiere? Respuesta: Dos veces P2.-¿ Cuáles eran las características fisionómicas de esa ciudadana? Respuesta: Ella es un poco más baja que él trigueña el cabello no recuerdo porque lo tenía recogido tenía un moñito y gorra P3.-¿ Era gorda, flaca? Respuesta: Era rellenita no era ni gorda ni flaca normal, P4.-¿ Qué es para usted normal? Respuesta: Como le digo no ya le dije así para compararla P5.-¿ Podríamos decir que de contextura mediana? Respuesta: Sí algo así P5.-¿ Dónde los observó en esas dos oportunidades? Respuesta: En la primera oportunidad fue en la rampa el día que le fue a llevar la comida al compañero y la segunda vez en plaza Sur eso ya fue saliendo de la academia en esas dos ocasiones de ahí ya no lo volví a ver más a los dos P6.-¿ Cuál es la actitud de ellos dos? Respuesta: Normal estaban hablando y estaban abrazados riéndose me imagino que estaban conviviendo P7.-¿ Porque usted advirtió a su compañero que podría ser un problema en la academia? Respuesta: Porque eso es una advertencia que nos han dado a nosotros entonces él es compañero mío desde que entramos hasta que nos graduamos. Es todo. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA JUEZA DRA YOLEIDA SERRANO DE PARRA quien procede a realizar las siguientes preguntas: P1.-¿La víctima en este caso terminó su curso y se graduó? Respuesta: No sé decirle porque a mí me retiraron de la academia cuando ya nos íbamos a graduar a mi mamá me la mataron eso pasó estando en La academia porque ella era la segunda promoción que no seguía a nosotros cuando ella ya llega a la academia nosotros ya nos íbamos porque ya iban a ser nuevo egreso entonces cuando ellos llegaron para hacer lo que pasó yo me fui el compañero sí quedó yo trabajando no supe más nada de porque nos cambiaron yo me fui para mi comando y el de la academia luego fue que yo me enteré lo que había pasado P2.-¿ Qué función tenía Lismario allí? Respuesta: Era delegado era como un montor P3.-¿ Y ella Qué función tenía kariana? Respuesta: Ella era estudiante P4.-¿ Entonces era monitor y estudiante quiere decir que estaba más avanzado que ella? Respuesta: Sí claro un año más avanzado del curso P5.-¿ Cuál era la advertencia de la academia? Respuesta: Que no eran permitidos nada de juegos con las compañeras. Es todo.
4.- MAGDIELY WALETS, quien es testigo promovido por parte de la defensa, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Buenas tardes yo vengo acá a decir lo que básicamente y lo único que sé yo de Lismario yo fui en su momento su jefa era coordinadora de doscientas mujeres más un pelotón de aproximadamente quince hombres y mujeres aparte que era el profesional, este mi jerarquía es oficial agregado, duré tiempo ejerciendo en la academia de donde él era alumno en su momento, ya luego él toma parte como supervisor de ciertas mujeres tuve y tengo la oportunidad de conocer su familia y fuera de la policía por un problema que tuvo familiar en el cual también mantuvo la compostura de ahí me agarro yo para decir que Lismario es una excelente persona, un caballero, tengo como comprobarlo ese momento se usaba mucho las fotos porque era el soporte de nuestro trabajo en el cual era mi auxiliar yo era la encargada y lo tenía a él como auxiliar de por sí fue una condición que puse para tomar la responsabilidad porque, no tenía yo esa responsabilidad al inicio este en la gestión que estaba al inicio él era parte personal de confianza tanto mío como de la gestión que estaba en su momento que era el comisionado Chávez, este era personal de confianza con otro compañero que se llama Melo no sé si tuvieron la oportunidad de conocerlo y bueno cuando yo me entero de la situación automáticamente me acerco para ver y ser parte de su defensa porque lo siento lo conozco y puedo dar fe .. ES TODO” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de interrogar: P1.-¿Desde cuándo conoce usted al señor Lismario? R: Desde el curso, el inicio de su formación. P2.-¿ Desde el curso usted fue su jefa directa? R:Sí. P3.-¿Cómo fue la conducta desplegada por el señor Lismario durante el curso? R: Intachable. P4.-¿En algún momento sospechoso con alguna de sus alumnas o aspirantes?R: Él terminaba su jornada y nosotros teníamos una oficina aparte del cual se pone a hacer anotaciones del trabajo que yo le había impuesto y del que le iba a imponer. Es todo. De seguida se le cede la palabra a la representante fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar: P1.-¿ Cuántas aspirantes probablemente estaban en el curso? R: Doscientas ochenta más un pelotón de aproximadamente quince, veinte alumnos más de mujeres y hombres. P2.-¿Cuándo estuvo usted conocimiento de los hechos por los cuales el señor Lismario se encuentra el día de hoy aquí? R: Luego del hecho, unos días después. P3 ¿Conoció usted a la víctima? R:Tuve la oportunidad en fiscalía.P4.-¿Como fue la conducta de ella al momento de usted conocerla? R:No pues solo de vista iba la muchacha iba con su representa porque tengo entendido que era menor de edad es todo.
5.- EXPERTA STHEFANY PRIETO, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien interpretó EXPERTICIA TECNICA Y VACIADO DE CONTENIDO N°0158 DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2022, ubicado en el folio (22) y siguientes de la presente causa, a quien se le tomó el juramento de Ley y se le impuso del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Buenas tardes el presente informe pericial sobre una estrategia informática estimado número cero uno cinco ocho realizada el dieciocho de abril del dos mil veintidós a la cual se le solicitó reconocimiento técnico ya sea de contenido a un teléfono celular marca Samsung modelo A treinta color negro, Constantivo de su batería incorporada ,logrando constatar que el mismo se encontraba bloqueado y su contraseña no fue por tal motivo no se accede a la información del mismo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PUBLICA Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON PREGUNTAS Seguidamente, la ciudadana secretaria solicita al alguacil que haga comparecer al ciudadano IANALDO SALCEDO ALDANA, TESTIGO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente:Este yo en su momento era delegado empecé a ver estuvieron hasta el área de barbería en ese momento cuando me están subiendo a mí me cambian de delegado ponen otro compañero a mi me colocan en otra parte bueno ahí me quedo completamente o sea de ese paso ahí no hacemos nada porque me dijeron piedra fíjate la parte de la barbería y después me llamó un oficial vente conmigo a hacer mantenimiento .ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA RTEPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien procede a realizar las siguientes preguntas:P1.- ¿Me repite su nombre por favor? R: Nado José Salcedo Blanco .P2.-¿Dónde laboraba usted para el momento de estos hechos?R: En barbería como decir hay podía ayudar en esa parte a los muchachos a cortarse el cabello en la academia.P3.-¿ Usted conoce al ciudadano Lismario Molero en la academia?R: Sí, o sea, lo conocía sí, pero no era en ese momento parte de nosotros, él era monitor.P4.-¿ Compartió con él en algún momento?R: No . ES TODO. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA quien procede a realizar las siguientes preguntas:P1.-¿Usted dice que conocía al señor Lismario nunca logró observar una conducta irregular en la academia por parte del señor Lismario? R: No.P2.-¿ Nunca logró observar que él estuviera sobre alguna mujer o algo en la academia? R:No,Es todo.
En base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizados los presentes medios de prueba, los cuales son apreciados y valorados, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí solo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró NO CULPABLE al acusado LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.263.816, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso ABSOLUTORIA, criterio éste señalado por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció lo siguiente: "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia".
Ahora bien, del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, le permiten a este Tribunal arribar a la siguiente conclusión:
Con el análisis de los elementos de prueba que han sido debatidos y examinados durante las audiencias del presente Juicio Oral y Reservado, no le permiten a este Tribunal Especializado establecer con certeza que el ciudadano acusado LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA, cometió el delito por el cual se le acusa en contra de la victima de autos, muy a pesar de lo expuesto por el Ministerio Público, de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ESPECIALIZADO TOMÓ EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE:
1)Con relación a la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Especializado observó que el mismo no quedó plenamente demostrado, en virtud de que el dicho de la víctima no pudo ser adminiculado con los demás órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado. El dicho de la víctima, a pesar de que tuvo persistencia en la incriminación, careció de verosimilitud y de ausencia de incredibilidad, resultó incongruente y contradictorio, por lo que no puede para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA, del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, es criterio de QUIEN AQUÍ DECIDE, que el dicho de la víctima se convierte en una presunción ciertamente muy grave pero que no es prueba suficiente que pueda llevar al convencimiento de la Jueza para condenar al acusado de autos por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tomando como base la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en la Sentencia No. 714 del 13 de Diciembre del 2007. ASÍ SE DECLARA.
En este sentido, los hechos narrados y la probanza ofrecida y evacuada no demostraron la comisión por parte del ciudadano LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA, del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), porque resultó escaso el cúmulo de elementos probatorios, lo que generó a esta Juzgadora una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado de autos en relación al tipo penal imputado por el Ministerio Público, y asistido el presunto autor del hecho punible del principio inalienable del INDUBIO PRO REO, la decisión no puede ser diferente a la sentencia ABSOLUTORIA, en favor del ciudadano LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por todo lo anterior, concluyó QUIEN AQUÍ DECIDE, que no quedó acreditado el Cuerpo del Delito, en relación al tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 y artículo 62 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la culpabilidad del mismo queda desvirtuada o por lo menos no probada. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCULPABLE y en consecuencia SE ADBSUELVE al ciudadano LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.263.816, ESTADO CIVIL: SOLTERO, 24 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO 22-12-1997, BACHILLER, PROFESION U OFICIO ASPIRANTE DE LA POLICIA Y BARBERO CON DOMICILIO LOS ALTOS 3 AVENIDA 85 CASA 95N36,A DOS CUADRAS CERCA DEL GALPON VIA SAN AGUSTIN PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA por la comisión del delito de ABUJSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionados en el primer y segundo aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO SEXUAL Ejusdem, aunado a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, según el cual LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no quedó demostrado el hecho punible objeto del ilícito penal, ni la autoría y consecuente responsabilidad del acusado. SEGUNDO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: Se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LISMARIO JOSE MOLERO TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.263.816; Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en los numerales: 5, 6 y 13. QUINTO: Una vez vencido el lapso legal, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta Jurisdicción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades y a los principios procesales establecidos en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANIRA VALERA MARTINEZ
En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia definitiva, signada bajo el N° 007-2024.
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LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA VALERA MARTINEZ
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