REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de enero de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 2JV-2021-038
ASUNTO : 2JV-2021-038
SENTENCIA No. 006-2024
JUEZA PRIMERA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRADO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA RENE MARTINEZ
VICTIMA: (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL FRANCO
ACUSADO: HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, VENEZOLANO, DE 47 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, DOMICILIADO EN BARRIO ESTRELLA DEL LAGO 2, AVENIDA 115, CON CALLE 79, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 99 del Código Penal.
II
EXPOSICION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día veintidós (22) de octubre de 2020, estando en el Barrio Sector la Estrella del lago Av.115 con calle 79, del Municipio Maracaibo, Parroquia Antonio Borjas Romero, cuando visualizamos a una ciudadana de tez blanca frente a un domicilio, numero de la casa 115-17, quien se identificó como Reina, quien al notar la comisión policial optó por realizarnos una señal de ayuda, manifestando que una niña es abusada sexualmente por su progenitor, manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone por ante el presente departamento lo siguiente: siendo el día de hoy, se me acerca una niña de nombre (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestándome que su papá había abusado de ella sexualmente, la niña es mi vecina. ES TODO”
Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en el Auto de Apertura a Juicio, en el delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte, en concordancia con los artículos 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 99 del Código Penal.
PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS EN JUICIO
1.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL EXPERTO MEDICO FORENSE DR.LEVY FUENMAYOR, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, QUIEN INTERPRETO EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR LA MEDICO FORENSE DRA. ASTRID OLLARVES, el intérprete rindió testimonial en fecha 23 de Marzo del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público.
2.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA EXPERTO PSIC. MARIA LUCIA ANDRADE, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, QUIEN INTERPRETO EXAMEN PSICOLOGICO, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR LA PSIC. MONICA ALFONZO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, la interprete rindió testimonial en fecha 06 de abril del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público.
3.- DE LA DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA XIOMARA DEL CARMEN QUINTERO, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y SE LE IMPONE DEL CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 242 DEL CÓDIGO PENAL Y 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE LE IMPONE LO REFERIDO AL FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, rindió testimonial en fecha 06 de abril del 2022, quien fue promovida como testigo de la Defensa Privada.
4.- DE LA DECLARACION DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ANA FLOR ATENCIO, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y SE LE IMPONE DEL CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 242 DEL CÓDIGO PENAL Y 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE LE IMPONE LO REFERIDO AL FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, rindió testimonial en fecha 06 de abril del 2022, quien fue promovida como testigo de la Defensa Privada.
5.- DE LA DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA SONIA MONTAÑO, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y SE LE IMPONE DEL CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 242 DEL CÓDIGO PENAL Y 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE LE IMPONE LO REFERIDO AL FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, rindió testimonial en fecha 06 de abril del 2022, quien fue promovida como testigo de la Defensa Privada.
6.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JONATHAN GONZALEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL DE FECHA 22-10-2020, rindió testimonial en fecha 01 de junio del 2022, quien fue promovido como experto por el Ministerio Públic.
7.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ENGERBETH SERRANO, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL DE FECHA 22-10-2020, rindió testimonial en fecha 01 de junio del 2022, quien fue promovido como experto por el Ministerio Público.
8.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LA NIÑA (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), RENDIDA ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, COMO PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA EN FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2020.
PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS EN JUICIO
1.- RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2020, SUSCRITO POR LA DOCTORA ASTRID OLLARVES, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICINA FORENSES DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, INSERTA EN EL FOLIO CUARENTA Y SEIS (46) DE LA PIEZA I, LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
2.-ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2020, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE JOSE MORALES, OFICIAL JEFE JUNIOR MENDEZ, OFICIAL AGREGADO JONATHAN GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO ENYERBER SERRANO, OFICIAL AGREGADO RIOS MALDONADO, OFICIAL NELSON DOMINGUEZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, INSERTA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PIEZA I, LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
3.-EXAMEN PSICOLOGICO DE FECHA 16-11-202, SUSCRITO POR LA DOCTORA MONICA ALFONS, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSE, MARACAIBO EDO. ZULIA, INSERTA EN EL FOLIO CUARENTA Y SIETE (47) DE LA PIEZA I, LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
4.-PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 23-10-2020, INSERTA EN EL FOLIO VENTITRES (23) DE LA PIEZA I, LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2020, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE JOSE MORALES, OFICIAL JEFE JUNIOR MENDEZ, OFICIAL AGREGADO ENYERBER SERRANO, OFICIAL AGREGADO JOHAN QUINTERO, SUPERVISOR OSWALDO MARTINEZ , ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, INSERTA EN EL FOLIO DIEZ (10) DE LA PIEZA I, LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del 2022, siendo las 11:07 minutos de la mañana, previo lapso de espera siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No : 2JV-2021-038, seguido contra el acusado HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.56, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte, en concordancia con los artículos 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio 6 destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía de la secretaria ABG. EDYMAR DEL VALLE QUINTERO ROMERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JHOVANA MARTINEZ QUIEN EN ESTE ACTO ASUME LA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA, EL ACUSADO HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, CON SU RESPECTIVA DEFENSA PRIVADA ABG. JAIME JIMENEZ Y ABG. LEONEL FUENMAYOR. Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los acusados y les solicitó de manera individual que se pusieran de pie, los impuso contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se le advirtió el acusado HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, incluso si antes se hubieren abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle el ciudadano HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestaron, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, quien siendo las (11:12 AM) el ciudadano expone lo siguiente: “NO VOY A DECLARAR”. Asimismo, el acusado HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, es impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo el acusado lo siguiente: “No admito los hechos soy inocente de lo que se me acusa”.
Por último se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización del Juez Profesional. De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETA APERTURADO EL JUICIO ORAL Y PRIVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ASÍ SE DECLARA.
Por su parte, en su discurso de apertura al juicio, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:
SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SU DISCURSO DE APERTURA: “
“Buenas tardes para todos, en este acto actuando en representación de la fiscalía 33 del ministerio público con competencia en materia penal ordinario, víctimas niños niñas y adolescentes, traigo ciudadana jueza ante su competente autoridad caso seguido en contra de la ciudadano Harry José Caiafa Montaño de 47 años de edad, quien en fecha 23 de octubre del año 2020 fuera imputado en sede judicial por la comisión de los delitos de abuso sexual a niña con penetración agravado y continuado conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes cometido en perjuicio de su hija Adriannys Paola Caiafa González, de 11 años de edad, hechos estos que el ministerio público tuviera conocimiento de los mismos en fecha 22 de octubre, donde en atención a un procedimiento iniciado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, específicamente el departamento de vigilancia y patrullaje deja constancia que al encontrarse realizando labores de patrullaje adyacentes al barrio la estrella específicamente en la avenida 115 con calle 79 de la Parroquia Antonio Borjas Romero, cuando la comisión policial es abordada por una ciudadana que se identificó como Reina Franco la cual manifestó que necesitaba apoyo policial puesto que había sostenido una conversación con su vecina la niña Adriannys Paola Caiafa González de 11 años de edad , quien le confesó que la misma había estado siendo víctima de abusos sexuales por parte de su padrastro que es el ciudadano Harry caiafa, indicando la niña que estos hechos habían ocurrido en varias oportunidades y que el aprovechaba que su hermano no estaba en la casa para abusar de ella, ya que su progenitora había ido hasta el vecino país de Colombia, y que en estos actos producía un dolor intenso en virtud de que era penetrada por vía vaginal y anal con miembro viril, que ella no había dicho por temor ya que pues este ciudadano además de haberla presentado como su hija era quien representaba esa figura de autoridad o era quien estaba al cuidado de la niña y por esa razón ella tenía temor, sin embargo lo hablo con su vecina quien dio aviso a las autoridades y en virtud de eso se solicita su evaluación médica efectuándose tal evaluación por la doctora Astrid Ollarves adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien diagnosticó que en efecto la niña presenta un himen deflorado de antigua data por lo que no se pudo precisar una fecha de consumación y unas lesiones en la esfera ano rectal que corresponden ciertamente con la introducción de un objeto duro romo semejante a palo, dedo o pene en erección de forma reiterada, lo cual si hacemos una subsuncion o un análisis de lo que manifiesta la niña con el resultado de este informe médico que es netamente de certeza genera un convencimiento para el Ministerio público, por lo cual se presentó esa acusación fiscal y estamos hoy acá en esta audiencia de apertura a juicio. El ministerio público ciudadana jueza se compromete ante su autoridad a deslastrar ese principio de presunción de inocencia que acompaña al ciudadano Harry José Caiafa y que lo ha acompañado en todo este proceso pero ciertamente una vez que usted tenga a su disposición, no solo el dicho de la niña que fuera recogido a través de un acta de prueba anticipada sino una vez que usted escuché la declaración testimonial de los expertos y los funcionarios actuantes quienes ratifiquen las actuaciones que efectuaron al inicio de esta investigación se convencerá a través de sus máximas experiencias, su sana crítica y de su conocimiento científico y la lógica jurídica que acompaña a este proceso, a través de los instrumentos legales de los cuales dispone pues establece el ministerio público o estima el ministerio público que la sentencia sea condenatoria. Por todas estas razones el ministerio público informa que coadyuvará a este tribunal a fin de que comparezcan todos los órganos de prueba y en el menor tiempo posible pues usted tenga a disposición todos estos órganos y pueda emitir sus pronunciamientos. Gracias ciudadana jueza por la oportunidad. Es todo. “
DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PRIVADA : ABG. JAIME JIMENEZ, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
“Buenas tardes ciudadana juez y todos los demás presentes, de antemano primeramente nosotros nos excusamos en cuanto a la apertura del día de hoy y que nosotros carecemos de instrumentos para una buena defensa, ya que nosotros no poseemos el acta, la que siempre han estado trabajando y hemos manifestado en varias ocasiones que incluso tengo una solicitud allí para sacarle copia al acta y no la hemos tenido a mano, no hemos tenido ese instrumento a la mano para hacer una buena defensa en cuanto a la apertura del día de hoy. si bien es cierto la ciudadana fiscal con todos los instrumentos de prueba que tiene a su mano manifiesta la participación directa del ciudadano Harry José Caiafa en los hechos que se le imputan o se le acusan, en este acto nosotros solicitamos que en la medida que nosotros podamos demostrar incluso tengo entendido que hay unos vídeos, hay unos audios que se colocaron en la audiencia preliminar en la prueba anticipada donde la niña manifiesta ciertas o digamos que confiesa que el ciudadano no tiene ese grado de culpabilidad que se le está imputado en caso al delito que le está ahora asociando, solicito a este digno tribunal que sean anexados los audios, y que se colocarán ya que nosotros no fuimos los abogados del inicio sino que apenas estamos agarrando la causa en este tribunal de juicio y solicito también en este mismo acto y que quede plasmado en actas las copias, incluso que se nos notifique ya sea por escrito o por vía WhatsApp las diferentes audiencias ya que en otras ocasiones las audiencias han sido estropeadas, tenemos audiencia un día y aparece que es otro día, entonces tenemos ese choque en cuanto a estar a tiempo en una de las audiencias. Es todo”.
De seguida, la Jueza Especializada procede a preguntarle al acusado de autos HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑ, OCEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, si desea delegar su representación en la defensa a los fines de asegurar que no se interrumpa el principio de inmediación en el presente juicio respondiendo el acusado lo siguiente: “Sí, deseo delegar mi representación en mi Abogado para que me asista, es todo”. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, si deseaba declarar en torno a los hechos, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las (11:30 am) expone lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo.
INCIDENCIAS
Durante la celebración del juicio oral de la presente causa, tuvieron lugar las presentes incidencias:
En fecha 11 de Mayo del 2022, se presentó la siguiente incidencia presentada por la Defensa Pública ABG. MIGUEL FRANCO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se ratifique la solicitud de oficiar a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a comparecer a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por el representante de la Defensa Pública.
En fecha 19 de Mayo del 2022, se presentó la siguiente incidencia presentada por la Defensa Pública ABG. MIGUEL FRANCO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se ratifique la solicitud de oficiar a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a comparecer a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral.”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por el representante de la Defensa Pública.
En fecha 25 de Mayo del 2022, se presentó la siguiente incidencia presentada por la Defensa Pública ABG. MIGUEL FRANCO quien expone: “Esta defensa solicita formalmente a este tribunal se ratifique la solicitud de oficiar a los fines de que se inste a comparecer a los órganos de prueba a comparecer a este juzgado para el desarrollo del debate de juicio oral. Es todo”. Una vez escuchada las partes, se acuerda con lugar lo solicitado por el representante de la Defensa Pública.
A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL.
SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JHOVANA MARTINEZ, QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES:
“Buenas tardes para todos los presentes siendo esta la oportunidad procesal correspondiente de realizar el discurso de conclusiones en esta oportunidad tal como lo indicara en el discurso de apertura, el Ministerio Público considera que ha quedado demostrado no solamente la comisión del hecho punible en el cual resultara victima la niña (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sino también la responsabilidad del ciudadano HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, por los delitos que se encuentran siendo procesados en este momento, hechos estos que considera el ministerio publico quedaron demostrados con el testimonio que efectuaran los expertos en el área de la medicina forense y funcionarios policiales que concurrieran a esta sala de juicio oral y reservado, resaltando esta representante fiscal el testimonio de la experta forense, encargada de exponer el contenido del resultado del examen ginecológico y ano rectal, quien informo a esta sala de juicio los hallazgos que observo al realizar la evaluación médica de la victima de este caso además de haber escuchado a los funcionarios actuantes, en consecuencia ciudadana jueza y apelando a sus máximas de experiencia, su sana critica, sus conocimientos científicos y la lógica jurídica y pues a través de haber tenido usted el control de todos los medios probatorios de haber tenido la posibilidad de palpar todos los medios probatorios que fueron evacuados en esta sala de juicio considera el ministerio público que también ha podido quedar convencida porque no hay un resultado distinto pudo haber quedado convencida de estos hechos y de la responsabilidad de estos ciudadanos, razón por la cual solicito sean declarados culpables por tal delito y se le imponga la pena correspondiente es todo ciudadana jueza gracias por la oportunidad Es todo.”
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. MIGUEL FRANCO REPRESENTANDO, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES:
“Buenas tardes una vez analizados los órganos de prueba quedó demostrado ciudadana jueza que no existieron elementos suficientes para demostrar la responsabilidad de mi representado en la comisión el delito por el cual el ministerio publico acuso a mi representado, es por lo que ciudadana jueza esta defensa técnica esta mas que segura que confiando en sus máximas experiencias sus conocimientos científicos, la sana critica su decisión será la más ajustada a derecho. ES TODO.”
VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. AHORA BIEN, DADA LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTAS, SE EXPONDRÁN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Y SE LEERÁ LA PARTE DISPOSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y SE PUBLICARÁ EL CUERPO ÍNTEGRO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO ANTES MENCIONADO DE LA REFERIDA LEY.
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, evacuadas en el Juicio Oral y Privado con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal de Juicio Especializado al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos objeto del debate, conforme a la sana crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo. Ahora bien este Tribunal llega a la conclusión que HA QUEDADO DEMOSTRADA LA RESPONSABILIDAD PENAL y LA CULPABILIDAD del acusado HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Para arribar a estas determinaciones este Tribunal tomó en consideración los elementos probatorios, valorados como se presentan a continuación:
1.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL EXPERTO MEDICO FORENSE DR.LEVY FUENMAYOR, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, QUIEN INTERPRETO EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR LA MEDICO FORENSE DRA. ASTRID OLLARVES, rindió testimonial en fecha 23 de Marzo del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público, quien expuso: ” Buenas tardes en esta oportunidad sirvo como intérprete mi nombre es Levis Fuenmayor, médico cirujano, médico forense adscrito hace un año al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, despacho principal Maracaibo. La suscrita Dra Astrid Ollarves, certifica que los archivos de este despacho reposan en manuscrito del protocolo del examen médico legal a la menor Adriannys Paola Caiafa González, realizado por la Dra Jesuly Medina médico forense, la cual se encuentra temporalmente con reposo médico. la suscrita Dra Jesuly Medina médico forense vecina de este municipio sin impedimento legal para declarar bajo fe y juramento designada por ante este despacho para reconocer a la menor Adriannys Paola Caiafa González, cumplo con informar lo siguiente; el día 28 de octubre del año 2020 en la sala de examen de esta medicatura forense, practique el examen médico con fines legales a la menor Adriannys Paola Caiafa González de 11 años de edad, no posee cédula natural de este domicilio municipio Maracaibo. Al examen ginecológico y ano rectal; 1. genitales externos normoconfigurados. 2. himen de forma anular bordes festoneados se evidencia cicatriz de desgarro a las horas 12, 3, 6 y 9 según las agujas del reloj. 3. fecha de última regla no ha presentado su primera menstruación, se evidencia salida de flujo blanquecino fétido en moderada cantidad. 4. examen ano rectal estado de los pliegues totalmente borrados, tono del esfínter hipotónico, se evidencia fisuras de reciente data en horas 12, 3, 5, 6, 8 y 10 según las esferas del reloj con presencia de eritema y áreas equimoticas. Diagnóstico; himen con desfloración antigua que no se puede precisar la fecha de consumación. 2. ano rectal las lesiones descritas se corresponde con la introducción de objeto duro romo semejante a dedo, palo o pene en erección de forma reiterada. 3. candidiasis vaginal. 4. se solicita valoración por ginecología. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar: “pregunta ¿según lo que informa la experticia con la salida de flujo blanquecino esas características de ese flujo son originadas por una enfermedad de transmisión sexual? respuesta: correcto. pregunta ¿cuando habla de borramiento total de los pliegues anales y habla de una fisura reciente de que estamos hablando? respuesta: cuando hablamos de las cicatrices hablamos de la misma fisura. pregunta ¿esta lesión se produce por la introducción de un objeto duro romo de manera reiterada? respuesta: correcto. ¿el examen nos aporta la presencia de eritema y áreas equimoticas en toda el área que son características de un proceso agudo, es decir, un proceso que se consumó con menos de 10 días. pregunta ¿esta lesión fue producida con anterioridad, sin embargo se verifican otros signos que sugieren la presencia de unas lesiones recientes, es así? respuesta: si. pregunta ¿podemos determinar con eso que el hecho fue en reiteradas ocasiones? respuesta: si correcto. pregunta ¿cuando hablamos de un borramiento total de los pliegues a que nos estamos refiriendo? respuesta: nos encontramos con que el esfínter pierde su constitución anatómica por la introducción o la lesión de este mecanismo. pregunta ¿necesariamente tiene que conllevar una fuerza tensil de lo externo a lo interno para que se produzca este borramiento de los pliegues? respuesta: siempre de lo externo a lo interno nunca de forma contraria. pregunta ¿cuando se describe un esfínter hipotónico a que se refiere? respuesta: hablamos de lo mismo, pierde su capacidad de estrecharse, cuando hablamos de hipotonia el se abre el pierde la capacidad de volver a su estado natural por perdida de sus características originales o naturales. pregunta ¿ luego de haber penetración es posible que vuelva a tener tonicidad? respuesta: no, nunca vuelve a su estado normal. pregunta ¿data de consumación? respuesta: entre el primer día y el décimo día por las características que tiene. determinar 1 o 2 no te lo puedo decir pero si fue con fecha entre el primero y el décimo día. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de interrogar: pregunta ¿ nos puede explicar eso de las 12, 3, 6 y 9 no tengo muy claro que significa eso? respuesta: cuando hablamos de fisuras en horas 1,2, 3, 5, 6, 8 y 10 es un mecanismo o protocolo que utilizamos en la medicina para determinar la ubicación de las lesiones, como el esfínter es de forma circular lo vamos a comparar con la esfera de las agujas del reloj, es decir que si tuvo una lesión en hora 12 la va a tener aquí, si tuvo una lesión en hora 6 la va a tener aquí y así sucesivamente, es para ubicarnos en tiempo y espacio donde están la lesiones en el esfínter. pregunta ¿y se puede determinar el momento exacto y la hora exacta de ese tipo de lesión? respuesta: imposible, solo lo podemos determinar de antigua data o reciente data. pregunta ¿cuando se refiere a antigua data no se refiere a que fue mucho antes sino en el lapso que establece del 1 al 10? respuesta: posterior a 10 días. Es todo. Seguidamente el tribunal a cargo de la Dra. Yoleida del Valle Serrano de Parra procede a interrogar: Pregunta: ¿ ambas lesiones anal y vaginal son de reciente data? respuesta: nos habla aquí en la lesión ano rectal nos habla de una reciente data sin embargo himenial es decir del himen nos dice con desfloración antigua esa es de antigua data y no se precisa la fecha de consumación, puede ser después del día 10 o 15 días después. Es todo.
Se observa de la presente testimonial que la misma resulta acorde y concuerda al dicho relato de la víctima con el hecho debatido en el presente proceso, arrojando la evaluación que dichos indicadores son producto de la situación vivida; por lo tanto el Tribunal aprecia y valora la deposición del DR. LEVIS FUENMAYOR, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el cual fue debidamente juramentado para servir como experto en el presente debate con relación a la práctica de evaluación médica a la niña (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, quien aporta por medio de sus estudios médicos que son relevantes a los hechos debatidos.
Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, su certeza y credibilidad determina por sí solo, que hay alteraciones al examen ginecológico y ano rectal; 1. Genitales externos normoconfigurados. 2. himen de forma anular bordes festoneados se evidencia cicatriz de desgarro a las horas 1, 2, 3, 6 y 9 según las agujas del reloj. 3. fecha de última regla no ha presentado su primera menstruación, se evidencia salida de flujo blanquecino fétido en moderada cantidad. 4. examen ano rectal estado de los pliegues totalmente borrados, tono del esfínter hipotónico, se evidencia fisuras de reciente data en horas 12, 3, 5, 6, 8 y 10 según las esferas del reloj con presencia de eritema y áreas equimoticas. Diagnóstico; himen con desfloración antigua que no se puede precisar la fecha de consumación. 2. ano rectal las lesiones descritas se corresponde con la introducción de objeto duro romo semejante a dedo, palo o pene en erección de forma reiterada. 3. candidiasis vaginal. 4. se solicita valoración por ginecología. El presente testimonio junto con el informe emitido por el experto, puede ser utilizado como prueba en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-
2.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA EXPERTO PSIC. MARIA LUCIA ANDRADE, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, QUIEN INTERPRETO EXAMEN PSICOLOGICO, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR LA PSIC. MONICA ALFONZO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, rindió testimonial en fecha 06 de abril del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público, quien expuso: ”el día 28 de octubre en el servicio de psiquiatría de esta medicatura forense, practicamos evaluación psicológica con fines legales a la adolescente Adriannys Paola Caiafa González, edad cronológica 11 años de edad, lugar y fecha de nacimiento Maracaibo 8 de abril del 2009, cédula de identidad P/N , estado civil soltera, ocupación estudiante, informante la examinada y su progenitora la señora Andreina González, motivo de referencia para evaluación psicológica, versión de los hechos: refiere la examinada mi papá Harry Caiafa Montaño desde hace como un mes empezó a abusar de mi, mi mamá estaba trabajando en Colombia, nosotros dormíamos en un solo cuarto, yo estaba dormida y sentí cuando me bajo los pantalones, el me besó en la boca y aquí ( la niña señala su vulva), me paso la lengua aquí ( vuelve a señalar su vulva), el se había quitado el short y me metió el pipi, yo estaba brava llorando, mi hermanito se despertó, el me lo hizo no se cuántas veces me lo hizo, también me metió el pipi por detrás, yo le conté a una vecina la segunda vez que me lo hizo e íbamos a llamar a la patrulla entonces el me encerró y no me dejó salir más, mi vecina fue quien denunció a mi papá antes de que llegara mi mamá, el me decía que si le decía a alguien me iba a golpear y a partir la boca. Antecedentes personales, familiares y médico relevantes: la examinada es la mayor de dos hermanos, padres separados, refiere vivir con su madre y sus dos hermanos. área de salud: nueva enfermedades. Área educacional: 5to grado cursando. Área sexual: con los hechos denunciados. Técnicas utilizadas: entrevista psicológica, observación, test proyectivos y especiales, resultados de la evaluación: en cuanto a la evaluación psicológica se trata de una niña de 11 años de edad, orientada a lo y auto psíquicamente, es decir, que en cuanto a tiempo y espacio está orientada en cuanto al lugar y al momento que ocupaba, atención, concentración, memoria y razonamiento se encuentran conservados, vestida para la ocasión, adecuada higiene personal, lenguaje coloquial respetuoso, voz clara, indico tenerle mucho temor a Harry Caiafa no solo por sus amenazas sino por el dolor emocional y físico que las violaciones reiteradas le producían, saber que estaría a expensas del denunciado y que este volvería a abusar de ella le aceleraba la frecuencia cardíaca, sus manos temblaban y sudaban, sensación de algo atorado en la garganta, manifestó que desea que Harry Caiafa pase mucho tiempo preso. Conclusión: de acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación psicológica a la niña antes mencionada se concluye que presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la presente evaluación. Diagnóstico: reacción a estrés agudo. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar: pregunta ¿en los resultados que se indican en el informe que hablan del comportamiento que tenía la víctima en este caso son contestes, este comportamiento que ella tenía con los hechos que narró al momento de hacer la evaluación? respuesta: los síntomas cuando mencionaba la psicóloga que se le acelera la frecuencia cardíaco y eso pues si, están acordé al motivo de consulta que ella expresa cuando está aquí que le dijo a la psicóloga. Pregunta ¿en caso de que se tratara de algún tipo de manipulación o un escenario creado por la adolescente se hubiese verificado con esos test o esas técnicas que aplicó la médico en el momento de realizar la evaluación? respuesta: si porque incluso cuando la entrevista psicológica, ella se expresa de x manera, los test proyectivos que sin test que reflejan indicadores emocionales precisamente están para corroborar esa información que ella dice en la entrevista entonces la psicóloga lo hubiese plasmado acá en caso de que esos fuesen los resultados de los test psicológicos. Pregunta ¿ el resultado de una evaluación psicológica de este tipo se puede decir que es de plena certeza? respuesta: si porque se han utilizado todos los instrumentos psicológicos, los que normalmente se utilizan como la entrevista, observación y los test. Pregunta ¿ el diagnóstico que se emite de reacción a estrés agudo es normal o generalmente se verifica este tipo de diagnóstico en casos de víctimas abusadas? respuesta: la reacción de estrés agudo es un trastorno que se da a partir de un evento traumático, se diferencia del trastorno de estrés postraumático porque este tiene los síntomas por al menos un mes entonces depende de la fecha en la que se haya realizado la evaluación es el diagnóstico que se da por la durabilidad pero los síntomas son los mismos y el principal es que parte de un evento traumático que se haya vivido. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de interrogar: pregunta ¿cuando nosotros observamos en el escrito que la niña niega enfermedades a que se refiere? respuesta: enfermedades crónicas que tenga desde la infancia, enfermedades fisiológicas. Pregunta ¿esas enfermedades fisiológicas tienen que ver con en algún momento por la situación que vivió? respuesta: esto forma parte de los antecedentes, es decir cuando se realiza el informe psicológico y preguntamos sobre enfermedades fisiológicas se refiere a enfermedades anteriores al evento o al motivo de consulta. Pregunta ¿en cuanto al estrés agudo que se refiere el examen ese estrés agudo eso pudo prevenir en el momento del ataque o pudo haber sido mucho antes? respuesta: este es el diagnóstico que se está dando conforme a la fecha de evaluación con el motivo de consulta que la adolescente manifiesta, incluso aquí cuando habla de los resultados dice que la psicóloga menciona que mucho de los síntomas del trastorno de estrés agudo cuando se habla del suceso. Pregunta ¿y el resultado que dice que está bien mentalmente a que se refiere? respuesta: no dice que está bien mentalmente, dice que presenta indicadores significativos de patología mental, cuando dice que está acorde se refiere al lenguaje, a la orientación. Pregunta ¿este resultado de ella del estrés agudo ha sido producido por el dolor emocional y físico que pudo haber recibido? respuesta: si, el estrés agudo como ya lo dije parte de un evento traumático. Es todo”. Seguidamente el tribunal a cargo de la Dra. Yoleida del Valle Serrano de Parra procede a interrogar pregunta ¿me puede repetir ese evento traumático que expresó la víctima en ese momento? respuesta: refiere la examinada mi papá Harry Caiafa Montaño desde hace como un mes empezó a abusar de mi, mi mamá estaba trabajando en Colombia, nosotros dormíamos en un solo cuarto, yo estaba dormida y sentí cuando me bajo los pantalones, el me besó en la boca y aquí ( la niña señala su vulva) , me paso la lengua aquí ( vuelve a señalar su vulva), el se había quitado el short y me metió el pipi, yo estaba brava llorando, mi hermanito se despertó, el me lo hizo no se cuántas veces me lo hizo, también me metió el pipi por detrás, yo le conté a una vecina la segunda vez que me lo hizo e íbamos a llamar a la patrulla entonces el me encerró y no me dejó salir más, mi vecina fue quien denunció a mi papá antes de que llegara mi mamá, el me decía que si le decía a alguien me iba a golpear y a partir la boca. Es todo”.
Se observa de la presente testimonial que la misma resulta acorde y concuerda al dicho relatado de la víctima con el hecho debatido en el presente proceso, arrojando la evaluación que dichos indicadores son producto de la situación vivida; por lo tanto el Tribunal aprecia y valora la deposición de la ciudadana PSIC. MARIA LUCIA ANDRADE, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA QUIEN INTERPRETO EXAMEN PSICOLOGICO, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR LA PSIC. MONICA ALFONZO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, la cual fue debidamente juramentada para servir como experto en el presente debate con relación a la práctica de evaluación psicológica de la niña (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,, quien aporta por medio de sus estudios psicológicos que son relevantes a los hechos debatidos.
Esta Juzgadora le otorga valor probatorio, establecer su certeza y credibilidad se determina por sí solo, hay alteraciones psicológicas en virtud del trauma vivido, el presente testimonio junto con el informe emitido por el experto que concluye: de acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación psicológica a la niña antes mencionada se concluye que presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la presente evaluación. Diagnóstico: reacción a estrés agudo; puede ser utilizado como prueba en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-
3.- DE LA DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA Xiomara Del Carmen Quintero, a quien se le toma el juramento de ley y se le impone del contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone lo referido al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: ”Buenas tardes, yo tengo 33 años viviendo en el barrio donde vivimos de los cuales conozco al señor como un señor respetuoso, trabajador, de hecho el vendía pastelitos creo que los fabricaba en su misma casa y yo siempre le compraba a él pasteles y todo, soy cercana a él. ES TODO”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de interrogar: pregunta ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al señor Caiafa? respuesta: creo que como 18 años más o menos. Pregunta ¿Que tan cerca vive de su casa? respuesta: como 3 o 4 cuadras más o menos porque donde yo vivo en el sector donde el vive es el mismo sector lo que pasa es que eso ahora lo dividieron, pero donde el vive eso antes era una granja y el señor el dueño decidió vender por parcelas y allí estaba viviendo el señor. Pregunta ¿En el tiempo que tiene conociéndolo ¿usted observo alguna acción o alguna actitud en el ciudadano Caiafa? respuesta: no, de hecho yo nunca he conocido al señor ni tomado, siempre lo había visto como un señor trabajador. Pregunta ¿con quien vivía el señor Caiafa? respuesta: con su esposa y los niños, después fue que me enteré que la señora se había ido y había quedado el solo con los niños. Pregunta ¿cuando el se quedó solo el quedó con quien en su casa? respuesta: con los niños. Pregunta ¿cuántos niños son? respuesta: no se, pero si tenía unos niñitos porque yo veía y preguntaba de quiénes son y me decían del catire porque a él lo conocemos allá como el catire pero hasta ahí, pero no sé cuántos niños son ni nada. Pregunta ¿dentro de su contorno el ha presentado alguna otra actividad aparte de vender pastelitos? respuesta: si cuando llegaban las bolsas el participaba y ayudaba a subir las bolsas, a repartirlas y eso. Pregunta ¿alguna actividad sospechosa en cuanto al ciudadano? respuesta: no. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar: pregunta ¿me puede repetir su nombre por favor? respuesta: Xiomara del Carmen Quintero Faria. Pregunta ¿a qué se dedica usted? respuesta: soy ama de casa. Pregunta ¿qué tan cercana está usted de la casa del señor Harry? respuesta: como 3 o 4 cuadras pero son cortas. Pregunta ¿usted en algún momento vio a los hijos del señor Harry en la calle? respuesta: si. Pregunta ¿sin supervisión de algún adulto? respuesta: si como cuestión de todo niño jugando afuera y siempre los veía a ellos, porque donde el vivía afuera había como una canchita y ahí se la mantenían, sin estar el señor porque a mí me consta que el pasaba con sus tequeñitos y los niños como que se le salían no se. Pregunta ¿el señor vivía solo con los niños? respuesta: si. Pregunta ¿puede decir si los hijos del señor Harry tenían un carácter pendenciero? respuesta: de los niños ni le puedo decir nada porque nunca en realidad trate con ellos ni nada. Pregunta ¿cuánto tiempo estuvo el señor Harry viviendo solo con los niños? respuesta: no tengo conocimiento de eso. Pregunta ¿le conoció usted alguna otra pareja al señor Harry? respuesta: no. pregunta ¿convivió usted bajo el mismo techo con el señor Harry y los hijos en algún momento? respuesta: no. Es todo”.
Al estudiar el testimonio la ciudadana Xiomara Del Carmen Quintero, se constata que el mismo está basado en la parcialidad hacia el imputado, es evidente porque es vecina del imputado, además, es un testigo referencial que no estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos.
Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, sin embargo, deberá ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los demás medios de prueba recepcionados en el debate, a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma poder determinar si el presente testimonio, pueda o no ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de autos. ASÍ SE DECLARA.-
4.- DE LA DECLARACION DE LA TESTIMONIAL de la ciudadana Ana Flor Atencio, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente:” Yo soy vecina de Harry, yo tengo 30 años conociéndolo y él estuvo trabajando de vigilante yo conozco a la familia, a la mamá a los hermanos y después se casó y se dejaron y después tiempo después volvió con otra paisana mía Guajira y tuvo 3 hijos, 2 varones y 1 hembra la mayor. La niña es muy tremenda, sale, no le hace caso al padre y el papá nunca le pega. más bien el peleaba con la mamá por ella porque ella si le pegaba, la mamá se fue antes de que el estuviera preso, se fue a Colombia y dejó abandonado a los niños. y él hizo todo lo posible para trabajar porque las cosas estaban difíciles y no había nada, no había luz ni nada y el quedó sin trabajo y tenía que mantener los muchachos para sacarlos adelante y el decía que no los iba a abandonar porque eran sus hijos, yo mismo puedo echar palante con mis hijos y el ni quería nada con esa niña y nunca le pegaba, el no la regañaba y la mamá si le pegaba. ES TODO” Acto seguido seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de interrogar: pregunta ¿ a que se dedica usted? respuesta: yo soy ama de casa. pregunta ¿ que tan cerca del ciudadano caiafa vive usted? respuesta: al fondo mío. pregunta ¿ usted manifiesta que conoce a la familia de Harry como es el estorbo familiar de Harry? respuesta: yo tengo 30 años ahí y eso era una granja y lo parcelaron y el hermano de Harry compro un terreno, una casa y se lo dio al hermano pa que viviera ahí con los muchachos y la mamá vivía como a dos cuadras aparte. pregunta ¿ es decir que toda la familia de Harry vive cerca de allí? respuesta: si. pregunta ¿ usted vive cerca de la mamá o cerca de Harry? respuesta: cerca de todos pero es más pegado Harry atrás al fondo. pregunta ¿usted manifiesta que conoce a Harry como un hombre trabajador? respuesta: si. pregunta ¿ en que trabajaba Harry? respuesta: de vigilante, tenía su uniforme y todo y salía. pregunta ¿ tenía otro oficio aparte de eso? respuesta: cuando el llegaba salía pa fuera a trabajar pa los hijos y buscaba su comida. pregunta ¿ cuántos hijos tiene caiafa? respuesta: 3. pregunta ¿varones? respuesta: dos varones y una hembra. pregunta ¿ el en algún momento estaba solo con sus hijos o dejaba solos a sus hijos? respuesta: el tenía que salir a trabajar. pregunta ¿ quien se quedaba en la casa con ellos? respuesta: ella sola la niña y los niños y el me decía que les echara un vistazo y yo les echaba el vistazo. pregunta ¿nunca observo que otra persona entrará a la casa mientras que estaban solos los niños? respuesta: no. pregunta ¿ como era el comportamiento de la niña? respuesta: tremenda, ella no hacía caso y aprovechaba que el papá salía a vender pastelitos y se salía a jugar con los muchachos. pregunta ¿ usted pudo observar alguna conducta extraña en el ciudadano Harry? respuesta: no. pregunta ¿ algún vicio? respuesta: bebé si y fuma cigarro pero normal. pregunta ¿ fue un padre ejemplar? respuesta: si. pregunta ¿ el día que lo detuvieron usted estuvo presente? respuesta: yo estaba ahí, el me dijo que no tenía agua pa los niños pa bañarse porque ese día mando a llamar a la esposa porque el tenía que trabajar y no tenía con quién dejar a los niños y ella dijo que se los enviara con una prima entonces la prima llamo y le dijo que los iba a llevar el jueves entonces el me dijo Ana prestame una pipa pa llenar. pregunta ¿ el día que se llevaron detenido al ciudadano Harry usted estaba ahí? respuesta: si, en mi casa. pregunta ¿ y quien se lo llevó? respuesta: yo no vi quien se lo llevó. Es todo. Acto seguido seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar: pregunta ¿usted en algún momento vio a la hija del señor Harry en la calle? respuesta: si estaba en la calle sola. Pregunta ¿ ella salía mucho? respuesta: si. Pregunta ¿ quién cuidaba a los niños cuando el señor Harry salía? respuesta: ellos se cuidaban solos porque el tenía que trabajar. Pregunta ¿ esas veces que usted vio a la niña en la calle la vio compartir con otras personas? respuesta: puros niños. Pregunta ¿usted vivió en algún momento bajo el mismo techo que el señor Harry? respuesta: cerca. Pregunta ¿ en la misma casa? respuesta: mismo barrio. Es todo
Al estudiar el testimonio la ciudadana Ana Flor Atencio, se constata que el mismo está basado en la parcialidad hacia el imputado, es evidente porque es vecino del imputado, además, es un testigo referencial, que no estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos.
Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, sin embargo, deberá ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los demás medios de pruebas recepcionados en el debate, a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma poder determinar si el presente testimonio, pueda o no ser utilizado como prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-
5.- DE LA DECLARACION TESTIMONIAL de la ciudadana Sonia Montaño, a quien se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: “yo vengo aquí en defensa de mi hijo porque mi hijo no es culpable, a él lo montaron unos policías en una camioneta, llevaron la niña sola sin nadie. me fueron a buscar a mi a mi casa y me dijeron que yo tenía que ir como representante de la niña porque no había nadie que la representara, bueno yo dije si esperan que yo le vista yo salgo. bueno yo le vestí y me fui, ellos me dijeron a mi que yo iba a estar ahí mientras llegara su madre y la tenía la mujer policía y yo estuve ahí como hasta las 10 de la noche esperando que trajeran a la mamá y de ahí los mismos policías me llevaron hasta la casa del otro hijo mío que vive en el Marité, y después llegó una mujer que es vecina de por allá la parte de atrás que yo casi apenas medio la he visto, me llegó a mi casa como a las 11 de la noche después que a mí me trajeron y me dijo que ella no quería problemas, que la niña le había dicho a ella que la había acusado y a que a ella se la habían llevado presa, que la habían soltado porque ella tiene un hijo policía y que el hijo estaba en San Francisco y fue hasta allá y la soltaron, viniendo a ver yo soy inocente porque no se nada de lo que ella me está diciendo, ella me dice que ella no tiene nada que ver qué tal y me entero por el expediente que está aquí que es el nombre de esa señora que como que lo acusa a él , yo quedé asombrada porque yo no me imaginaba por lo que me dijo, después yo fui a hablar con ella que tienen un cyber y me dijo no no yo no tengo nada que ver con eso, a mi no me llamen y yo le dije señora pero por qué usted aparece ahí en el expediente y me dijo yo no sé porque me están llamando, yo no la he visto más ni la busque más porque ella me dijo que no tenía nada que ver con eso, entonces la niña senos llevó su mamá, la muchachita ha tenido siempre yo digo que ella tiene problemas de conducta, ella la metió en un internado allá y la muchachita de estaba portando mal y la sacaron y ahora ella no sabe qué hacer porque allá en Colombia hay bienestar que eso se encarga de que los padres que no le hagan nada a los niños ni que los dejé solos ni nada, ella los tenía allá los 3 y ellos como que rompieron un tanque del agua donde trabajaba la mamá. ES TODO” Acto seguido seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de interrogar: pregunta ¿ qué parentesco tiene usted con el señor caiafa? respuesta: el es mi hijo . Pregunta ¿ y con la niña? respuesta: nieta. Pregunta ¿nieta de sangre? respuesta: si de sangre. Pregunta ¿ como ha sido el carácter y el comportamiento del amigo caiafa? respuesta: su esposa se tuvo que ir a Colombia porque de verdad se veían apurados, el trabajaba arreglando televisores, fue vendiendo sus cosas porque el necesitaba para los niños y a ellos los tenía su mamá y se los trajo a al abuela a raíz del problema que hubo. Pregunta ¿ como es el comportamiento del ciudadano caiafa? respuesta: siempre ha sido responsable con su familia, con su mamá, con sus hermanos. Pregunta ¿ cómo ha sido el con usted? respuesta: bueno a él ni lo crie yo lo crío mi mamá, era cristiana ya ella es difunta pero el después ya el creció el se fue conmigo y me costó mucho porque usted sabe que cuando uno no tiene el roce con los hijos es fuerte sin embargo el lo pude sobrellevar hasta el sol de hoy. Pregunta ¿ como fue el como hijo? respuesta: bueno normal como los otros. Pregunta ¿la niña cómo se comporta con usted? respuesta: ella se portaba bien conmigo pero dos días antes del problema llegó el otro nieto mío hijo del otro varón y ella estaba en el patio con la guachafa y eso y yo la regañe y al muchacho lo mandé para su casa y a raíz de eso es que viene el problema porque ella estaba bien ella se iba a la casa entraba y salía . pregunta ¿cómo era el comportamiento de la niña con Harry? respuesta: el salía a trabajar y se llevaba al varón que tenía 10 años y ella de quedaba en la casa mientras el salía cuando el salía ella se salía para la calle si alguien le llamaba la atención ella se alzaba, conmigo nunca se puso. Pregunta ¿ y la conducta de el con ella? respuesta: cuando ella se alzaba el se callaba y yo decía no puede ser que una niña vaya a querer someter al padre o a la madre. Pregunta ¿los niños quedaban solos en la casa? respuesta: si, el se llevaba el que le sigue a ella y ella quedaba solita porque el pequeño lo tiene su mamá. Pregunta ¿ a que distancia vive usted de la casa de el? respuesta: como a una cuadra. Pregunta¿ cuando los niños quedaban solos llegaban otras personas allí? respuesta: eso no le sé decir porque yo los veía y a veces iba hasta allá . Pregunta ¿ El amigo caiafa tenía algún vicio? respuesta: que yo sepa de vez en cuando se tomaba unos traguitos pero no era que se emborrachaba y ellos no son callejeros. Es todo. Acto seguido seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar: pregunta ¿a qué se dedica? respuesta: estoy vendiendo cositas en mi casa como azúcar, café detallado. Pregunta ¿ siempre ha estado en su casa? respuesta: siempre no, yo trabajaba en la calle pero como soy diabética ahora se me hace difícil salir y eso entonces he procurado vender en mi casa las cosas. pregunta ¿cuanto tiempo tiene trabajando ahí en su casa? respuesta: como 2 años. pregunta ¿ cuando estos hechos pasaron usted estaba trabajando ahí en su casa? respuesta: si. pregunta ¿ por qué usted no apoyo a su hijo cuidando a los niños porque tenía que dejarlos solos? respuesta: porque ellos no querían hacer caso son niños que no están acostumbrados a que uno les ponga carácter, ellos no hacían caso, por lo menos la niña ella llevaba h de una vez quería salir pa la calle y decía me voy. pregunta ¿ y nadie la disciplinaba? respuesta: quien si la única que estaba era yo. mis hijos todos están por fuera solo lo tengo a él y uno que se vino de Medellín. pregunta ¿ y su Hiji Harry como era cuando estaba en su época de adolescente? respuesta: un poco rebelde pero a él lo crío mi mamá y ella era cristiana. pregunta ¿ para donde se iba la niña cuando decía libremente que quería salir? respuesta: el día antes de eso ella se desapareció y tuvimos dos horas buscándola y ni la encontrábamos, preguntamos en todos lados y nada, cuando ella llegó lo que se puso fue a llorar, cuando yo le dije ajá niña donde estabas. pregunta ¿ esa conducta era solo de ella o del varón también? respuesta: el varón es muy distinto, el es muy sumiso, el adora a su padre, el llora por el todavía. pregunta ¿ no le dijo su nieta en algún momento que estaba siendo abusada por su papá? respuesta: eso empezó cuando yo le llamé la atención por lo del nieto, yo vi unas actitudes que no me gustaron y le dije te voy a acusar con tu papá. Es todo.
Al estudiar el testimonio la ciudadana Sonia Montaño, se constata que el mismo está basado en la parcialidad hacia el imputado, es evidente porque es la progenitora del imputado, además, es un testigo referencial, que no estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos.
Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, sin embargo, deberá ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los demás medios de pruebas recepcionados en el debate, a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma poder determinar si el presente testimonio, pueda o no ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de autos. ASÍ SE DECLARA.-
6.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JONATHAN GONZÁLEZ, Adscrito Al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien suscribe, Acta Policial, de fecha 22-10-2020 rindió testimonial, en fecha, 01 de JUNIO del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, mi nombre es Jonathan González oficial de la policía Nacional perteneciente al espacio acuáticos anteriormente pertenecía al departamento de vigilancia y patrullaje cuando ejecute el caso del hoy imputado. en fecha 22 de octubre del año 2022 nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje en la parroquia Borjas Romero cuando visualizamos una ciudadana quien nos hace señas de desesperación, nosotros con la premura del caso inmediatamente abordamos a la ciudadana y nos manifiesta que una niña de 11 años de edad era abusada constantemente por su progenitor, nosotros una vez recibida la denuncia verbalmente procedimos a trasladarnos hacia la residencia del presunto autor de los hechos, una vez que nosotros lo encontramos en la residencia la denunciante señala al progenitor de la niña como autor participe del hecho punible que es un abuso sexual, en ese momento se encontraba la niña y nosotros abordamos la niña y le efectuamos una pregunta de qué si había sido abusada sexualmente por su progenitor y ella manifestó que si fue abusada sexualmente y mejor dicho constantemente, nosotros procedemos a la aprehensión de conformidad al código orgánico procesal penal artículo 234, nos trasladamos hasta el comando con el ciudadano aprehendido y la denunciante, formalizamos la denuncia, notificamos a la fiscalía del ministerio público, en ese entonces nos atendió el doctor Michael Fernández, le planteamos el caso y el mismo manifestó que le diéramos continuidad a las actas procesales. Es todo.
El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario JONATHAN GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien suscribe, Acta Policial, de fecha 22-10-2020, el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación a la aprehensión del ciudadano acusado quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA.
4.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ENGERBETH SERRANO, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien suscribe Acta Policial, de fecha 22-10-2020, rindió testimonial, en fecha, 01 de JUNIO del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público, quien expuso: “Mi nombre es engerbeth serrano soy funcionario perteneciente la cuerpo de policía Nacional bolivariana adscrito a los espacios acuáticos, vengo a interpretar un acta del procedimiento que fue realizado el 22 de octubre del 2020, estábamos 6 funcionarios del mismo organismo los cuales estábamos patrullando por la parroquia Antonio borjas romero cuando avistamos a una señora que nos estaba haciendo señas para colocarnos una denuncia porque una niña estaba siendo violada, ella nos expreso que su progenitor era quien abusaba de ella, nosotros fuimos al sitio y cuando avistamos al señor la señora lo señaló, hablamos con la niña que estaba ahí en ese momento, la niña nos expreso que si, que su papá era quien abusaba de ella, estaba nerviosa la niña y lo verificamos al señor y se encontraba solicitado por un tribunal y lo trasladamos al comando, lo llevamos al hospital, se notificó al ministerio público y se realizó la aprehensión. ES TODO” Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar: pregunta ¿cuál fue su labor específica dentro de la comisión? respuesta: fui con el chófer de la unidad. Pregunta ¿ usted estuvo de apoyo? respuesta: no, éramos una comisión que estaba patrullando. Pregunta ¿al momento de efectuar la aprehensión cual fue su función? respuesta: yo estaba desplegado en el área, en la parte de afuera como perímetro externo. Pregunta ¿usted directamente no efectuó la aprehensión? respuesta: no. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública ABG. Mariolga Moreno en colaboración con el ABG. MIGUEL FRANCO a los fines de interrogar: pregunta ¿cómo tuvieron conocimiento de los hechos? respuesta: porque una señora nos hizo el llamado desesperadamente, una denunciante. Pregunta ¿ qué les manifestó esa señora? respuesta: que una vecina, una niña estaba siendo abusada sexualmente por su progenitor. Pregunta ¿ en compañía de que funcionarios se encontraban ustedes en la comisión? respuesta: oficial jefe morales, oficial jefe junior Méndez , oficial jefe Edwin García, oficial Jonathan González, Leonardo ríos y mi persona Engerbeth Serrano. Pregunta ¿ donde se encontraba el ciudadano al momento de la aprehensión? respuesta: en su vivienda . Pregunta ¿dentro de la vivienda? respuesta: en la parte del frente. Pregunta ¿ en compañía de quien se encontraba el ciudadano? respuesta: de su hija. Pregunta ¿al momento de la aprehensión usted estaba fuera del vehículo o donde se encontraba usted? respuesta: todos nos bajamos del vehículo para abordar al ciudadano. Pregunta ¿ qué le manifestaron al señor? respuesta: le preguntamos su nombre y si el era el dueño de la vivienda o sea le preguntamos quien era para saber y le pedimos su documentos para verificar que era el señor que había denunciado la señora. Pregunta ¿en el acta policial que tiene allí en sus manos puede verificar si es su firma la que consta? respuesta : si ( se deja constancia que el oficial señala su firma en el acta) . Pregunta ¿consta de su sello? respuesta: si. Es todo.
El Tribunal aprecia y valora la deposición del funcionario ENGERBETH SERRANO, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quien suscribe Acta Policial, De fecha 22-10-2020, el cual fue debidamente juramentado para servir como actuante en el presente debate con relación a la aprehensión del ciudadano acusado quien aporta circunstancias relevantes en la detención del ciudadano imputado.
Esta Juzgadora basándose en las consideraciones anteriores le otorga valor probatorio, a este medio de prueba ya que se establece su certeza y credibilidad en virtud que es ratificado el contenido, la firma, el sello y membrete de la institución. Es por ello, que reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA.
5.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LA NIÑA (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,, rendida ante el Tribunal Cuarto De Control, Audiencias Y Medidas, como prueba anticipada, realizada en fecha 20 de octubre de 2020, quien expuso: "Buenos días mi nombre es ADRYANNYS CALAFA GONZALEZ DE 11 AÑOS mi papa estaba tomando una noche yo estaba dormida me despertó me levanto a la fuerza me sentó en la cama me bajo el pantalón me puso su parte encima de mí y después boto algo de su parte yo me asuste me puse a llorar yo le decía que no me hiciera nada después de eso yo me quede dormida al otro día me fui a que mi vecina y se lo conté a mi amiguita mi papa nos dejaba encerrados a mi hermanito y a mí no nos dejaba comida ni nada. Es todo" SEGUIDAMENTE SE LE CONDEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG, JHOVANNA MARTINEZ, QUIEN REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: "Ministerio publico 1.-PREGUNTA CUAL TU NOMBRE COMPLETO RESPONDE ADRYANNYS CALAFA GONZALEZ 2.- PREGUNTA QUE EDAD TIENES RESPONDE 11 AÑOS 3.- PREGUNTA ESO QUE NOS CONTASTE QUE PASO DONDE PASO RESPONDE? en mi casa donde vivo con mi papa 4.- PREGUNTA EN QUE PARTE DE LA CASA PASO RESPONDE en el cuarto 5-.PREGUNTA EN ALGUN MOMENTO EL SEÑOR HARRY TE PENETRO CON ALGO RESPONDE SI 6-. PREGUNTA CUANTAS VECES PASO ESO RESPUESTA VARIAS VECES 7- PREGUNTA A QUIEN LE CONTASTES ESO QUE PASO RESPONDE A MI AMIGUITA 8-.PREGUNTA DONDE VIVE TU AMIGUITA RESPONDE al lado donde vivo con mi papa y mi hermanito." SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ABOGADO PUBLICO NELSON MARQUEZ QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 9-PREGUNTA ESO A LO QUE HACES REFERENCIA CUANTAS VECES PASO? VARIAS VECES 10-PREGUNTA LLEGASTE A VER EL SEÑOR HARRY EN ALGUN MOMENTO SIN ROPA INTERIOR? RESPONDE: SI VARIAS VECES ES TODO SEGUIDAMENTE LA JUEZA ESPECIALIZADA, NO REALIZÓ PREGUNTAS.”
El testimonio de la victima de actas fue claro, apreciando este Tribunal Especializado que la testigo se evidencia cuando a preguntas efectuadas por la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, la mencionada testigo explano: SEGUIDAMENTE SE LE CONDEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG, JHOVANNA MARTINEZ, QUIEN REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: "Ministerio publico 1.-PREGUNTA CUAL TU NOMBRE COMPLETO RESPONDE ADRYANNYS CALAFA GONZALEZ 2.- PREGUNTA QUE EDAD TIENES RESPONDE 11 AÑOS 3.- PREGUNTA ESO QUE NOS CONTASTE QUE PASO DONDE PASO RESPONDE? en mi casa donde vivo con mi papa 4.- PREGUNTA EN QUE PARTE DE LA CASA PASO RESPONDE en el cuarto 5-.PREGUNTA EN ALGUN MOMENTO EL SEÑOR HARRY TE PENETRO CON ALGO RESPONDE SI 6-. PREGUNTA CUANTAS VECES PASO ESO RESPUESTA VARIAS VECES 7- PREGUNTA A QUIEN LE CONTASTES ESO QUE PASO RESPONDE A MI AMIGUITA 8-.PREGUNTA DONDE VIVE TU AMIGUITA RESPONDE al lado donde vivo con mi papa y mi hermanito." SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ABOGADO PUBLICO NELSON MARQUEZ QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 9-PREGUNTA ESO A LO QUE HACES REFERENCIA CUANTAS VECES PASO? VARIAS VECES 10-PREGUNTA LLEGASTE A VER EL SEÑOR HARRY EN ALGUN MOMENTO SIN ROPA INTERIOR? RESPONDE: SI VARIAS VECES ES TODO SEGUIDAMENTE LA JUEZA ESPECIALIZADA, NO REALIZÓ PREGUNTAS.”
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, sin lugar a dudas, la declaración de la victima reúne los requisitos para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:
1.- RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2020, SUSCRITA POR LA DOCTORA ASTRID OLLARVE ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICINA FORENSES DE MARACAIBO ESTADO ZULIA. INSERTA EN EL FOLIO CUARENTA Y SEIS (46) DE LA PIEZA I LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Se incorporó dicha documental en fecha 30 de Marzo del 2022
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo ésta el INFORME MEDICO LEGAL, el cual esta instancia le confiere valor probatorio, en virtud que es claro y preciso. Y ASÍ SE DECLARA
2.-ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2020, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE JOSE MORALES, OFICIAL JEFE JUNIOR MENDEZ, OFICIAL AGREGADO JONATHAN GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO ENYERBER SERRANO, OFICIAL AGREGADO RIOS MALDONADO, OFICIAL NELSON DOMINGUEZ, ADSCRITA AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. INSERTA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PIEZA I LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENA. Se incorporó dicha documental en fecha 13 de ABRIL del 2022.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental del funcionario actuante en el procedimiento el cual esta instancia le confiere valor probatorio, en virtud que demuestra la aprehensión del imputado de autos. Y ASÍ SE DECLARA
3.-EXAMEN PSICOLOGICO DE FECHA 16-11-2020 SUSCRITO POR LA DOCTORA MONICA ALFONSO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES MARACAIBO EDO. ZULIA. . INSERTA EN EL FOLIO CUARENTA Y SIETE (47) DE LA PIEZA I LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Se incorporó dicha documental en fecha 24 de ABRIL del 2022.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo ésta el EXAMEN PSICOLOGICO, el cual esta instancia le confiere valor probatorio, en virtud que explana los traumas vivido por la victima en los hechos ocurridos Y ASÍ SE DECLARA
4.-PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 23-10-2020. INSERTA EN EL FOLIO VENTITRES (23) DE LA PIEZA I LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Se incorporó dicha documental en fecha 27 de ABRIL del 2022
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental la entrevista rendida por la niña (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, el cual esta instancia le confiere valor probatorio, en virtud que su declaración es clara y precisa. Y ASÍ SE DECLARA
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2020, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE JOSE MORALES, OFICIAL JEFE JUNIOR MENDEZ, OFICIAL AGREGADO ENYERBER SERRANO, OFICIAL AGREGADO JOHAN QUINTERO, SUPERVISOR OSWALDO MARTINEZ , ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. INSERTA EN EL FOLIO DIEZ (10) DE LA PIEZA I LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES DE LA PRESENTE CAUSA Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. Se incorporó dicha documental en fecha 04 de Mayo del 2022
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Documental del funcionario experto en el procedimiento el cual esta instancia le confiere valor probatorio, en virtud que demuestra el lugar de aprehensión del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de comenzar, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso CONDENATORIA, criterio éste señalado por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció lo siguiente: "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia".
En las audiencias Orales y Privadas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso , control y contradicción de las pruebas, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, el conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, le permiten a este Tribunal arribar a la siguiente conclusión:
Con el análisis de los elementos de prueba que fueron presentados, debatidos y examinados durante las audiencias del presente Juicio Oral y Reservado, le permiten a este Tribunal Especializado establecer con certeza a los hechos que se acreditan, con las testimoniales de los ciudadanos, 1.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL EXPERTO MEDICO FORENSE DR.LEVY FUENMAYOR, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, QUIEN INTERPRETO EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSEE DRA. ASTRID OLLARVES, rindió testimonial, en fecha 23 de Marzo del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público 2.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA EXPERTO PSIC. MARIA LUCIA ANDRADE, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA QUIEN INTERPRETO EXAMEN PSICOLOGICO, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR LA PSIC. MONICA ALFONZO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, rindió testimonial, en fecha 06 de ABRIL del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público 3.- DE LA DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA XIOMARA DEL CARMEN QUINTERO, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y SE LE IMPONE DE LO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 242 DEL CÓDIGO PENAL Y 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE IMPONE REFERIDOS AL FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, rindió testimonial, en fecha 06 de ABRIL del 2022, quien fue promovida como testigo de la Defensa Privada. 4.- DE LA DECLARACION DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ANA FLOR ATENCIO, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y SE LE IMPONE DE LO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 242 DEL CÓDIGO PENAL Y 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE IMPONE REFERIDOS AL FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, rindió testimonial, en fecha 06 de ABRIL del 2022, quien fue promovida como testigo de la Defensa Privada. 5.- DE LA DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA SONIA MONTAÑO, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y SE LE IMPONE DE LO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 242 DEL CÓDIGO PENAL Y 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE IMPONE REFERIDOS AL FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, rindió testimonial, en fecha 06 de ABRIL del 2022, quien fue promovida como testigo de la Defensa Privada 6.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JONATHAN GONZALEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL, DE FECHA 22-10-2020 rindió testimonial, en fecha, 01 de JUNIO del 2022, quien fue promovido como experto por el Ministerio Público 7.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ENGERBETH SERRANO, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL, DE FECHA 22-10-2020, rindió testimonial, en fecha, 01 de JUNIO del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público 8.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LA NIÑA (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,, RENDIDA ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, COMO PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA EN FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2020, todas contenidas en el expediente que integran las actas, resultando suficientes para establecer con certeza la culpabilidad de los acusados HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte en concordancia con los artículos 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 99 del Código Penal.
Para arribar a la consideración ut supra referida este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:
Al respecto el citado artículo 259 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes,
Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con niños o niñas o participe en ellos, será penado con pena de presidio de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años
Si él o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia la pena se aumentara de un cuarto a un tercio
Artículo 217 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes,
Agravante
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente. Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.
Artículo 99. Código Penal Venezolano
Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
De tal manera, que en el presente juicio oral al analizar en forma conjunta y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo se observa que ciertamente quedó demostrado y acreditado con los testimonios de:
1.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL EXPERTO MEDICO FORENSE DR.LEVY FUENMAYOR, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, QUIEN INTERPRETO EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSEE DRA. ASTRID OLLARVES, rindió testimonial, en fecha 23 de Marzo del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público 2.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA EXPERTO PSIC. MARIA LUCIA ANDRADE, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA QUIEN INTERPRETO EXAMEN PSICOLOGICO, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR LA PSIC. MONICA ALFONZO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, rindió testimonial, en fecha 06 de ABRIL del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público.5- DE LA DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA SONIA MONTAÑO, A QUIEN SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY Y SE LE IMPONE DE LO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 242 DEL CÓDIGO PENAL Y 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE IMPONE REFERIDOS AL FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, rindió testimonial, en fecha 06 de ABRIL del 2022, quien fue promovida como testigo de la Defensa Privada 6.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JONATHAN GONZALEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL, DE FECHA 22-10-2020 rindió testimonial, en fecha, 01 de JUNIO del 2022, quien fue promovido como experto por el Ministerio Público 7.-DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ENGERBETH SERRANO, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL, DE FECHA 22-10-2020, rindió testimonial, en fecha, 01 de JUNIO del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público 8.-DECLARACION TESTIMONIAL DE LA NIÑA (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,, RENDIDA ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, COMO PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA EN FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2020. Es por ello, quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte en concordancia con los artículos 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 99 del Código Penal y cuya autoría se le puede acreditar a los ciudadanos acusados HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, VENEZOLANO, DE 47 AÑOS DE EDAD,CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, DOMICILIADO EN BARRIO ESTRELLA DEL LAGO 2, AVENIDA 115, CON CALLE 79,PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Convencimiento éste que se generó en esta Juzgadora con base a las siguientes confrontaciones:
En primer lugar, al concatenar el testimonio de la ciudadana Sonia Montaño, con el dicho de los funcionarios JONATHAN GONZALEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL, DE FECHA 22-10-2020 y ENGERBETH SERRANO, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN SUSCRIBE ACTA POLICIAL, DE FECHA 22-10-2020, se puedo constatar la aprehensión del ciudadano imputado y la ocurrencia de un hecho punible, estas testimoniales tiene carácter referencial. Y ASÍ SE DECLARA.
En segundo lugar al concatenar las testimoniales de las ciudadanas XIOMARA DEL CARMEN QUINTERO y ANA FLOR ATENCIO, testigos promovido por la Defensa, se puede constatar que su testimonial esta parcializada hacia el imputado, las cuales no aportan nada al proceso, en virtud que las dos son testigos referenciales, no estuvieron presentes en los hechos ocurridos, por lo tanto este tribunal no le confiere valor probatorio a estas testimoniales. Y ASI SE DECLARA
En tercer lugar y en este mismo orden, se contó con el testimonio de la doctor DR.LEVY FUENMAYOR, EXPERTO MEDICO FORENSE, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, QUIEN INTERPRETO EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR LA MEDICO FORENSE DRA. ASTRID OLLARVES, rindió testimonial, en fecha 23 de Marzo del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público, quien expuso: ” Buenas tardes en esta oportunidad sirvo como intérprete mi nombre es Levis fuenmayor médico cirujano, médico forense adscrito hace un año al servicio Nacional de medicina y ciencias forenses, despacho principal Maracaibo. La suscrita Dra Astrid Ollarves, certifica que los archivos de este despacho reposan en manuscrito del protocolo del examen médico legal al menor Adriannys Paola Caiafa González, realizado por la Dra Jesuly Medina médico forense, la cual se encuentra temporalmente con reposo médico. la suscrita Dra Jesuly Medina médico forense vecina de este municipio sin impedimento legal para declarar bajo fe y juramento designa por ante este despacho para reconocer a la menor Adriannys Paola Caiafa González, cumplo con informar lo siguiente; el día 28 de octubre del año 2020 en la sala de examen de esta medicatura forense, practique el examen médico con fines legales a la menor adriannys Paola Caiafa González de 11 años de edad, no posee cédula natural de este domicilio municipio Maracaibo. Al examen ginecológico y ano rectal; 1. genitales externos normoconfigurados. 2. himen de forma anular bordes festoneados se evidencia cicatriz de desgarro a las horas 12 3 6 y 9 según las agujas del reloj. 3. fecha de última regla no ha presentado su primera menstruación, se evidencia salida de flujo blanquecino fétido en moderada cantidad. 4. examen ano rectal estado de los pliegues totalmente borrados, tono del esfínter hipotónico, se evidencia fisuras de reciente data en horas 12, 3 5 6 8 y 10 según las esferas del reloj con presencia de eritema y áreas equimoticas. Diagnóstico; himen con desfloración antigua que no se puede precisar la fecha de consumación. 2. ano rectal las lesiones descritas se corresponde con la introducción de objeto duro romo semejante a dedo, palo o pene en erección de forma reiterada. 3. candidiasis vaginal. 4. se solicita valoración por ginecologia. Es todo. Acto seguido seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar: “pregunta ¿según lo que informa la experticia con la salida de flujo blanquecino esas características de ese flujo son originadas por una enfermedad de transmisión sexual? respuesta: correcto. pregunta ¿ cuando habla de borramiento total de los pliegues anales y habla de una fisura reciente de que estamos hablando? respuesta: cuando hablamos de las cicatrices hablamos de la misma fisura. pregunta ¿ esta lesión se produce por la introducción de un objeto duro romo de manera reiterada? respuesta: correcto. el examen nos aporta la presencia de eritema y áreas equimoticas en toda el área que son características de un proceso agudo, es decir, un proceso que se consumo con menos de 10 días. pregunta ¿ esta lesión fue producida con anterioridad, sin embargo se verifican otros signos que sugieren la presencia de unas lesiones recientes, es así? respuesta: si. pregunta ¿ podemos determinar con eso que el hecho fue en reiteradas ocasiones? respuesta: si correcto. pregunta ¿ cuando hablamos de un borramiento total de los pliegues a que nos estamos refiriendo? respuesta: nos encontramos con que el esfínter pierde su constitución anatómica por la introducción o la lesión de este mecanismo. pregunta ¿ necesariamente tiene que conllevar una fuerza tensil de lo externo a lo interno para que se produzca este borramiento de los pliegues? respuesta: siempre de lo externo a lo interno nunca de forma contraria. pregunta ¿cuando se describe un esfínter hipotónico a que se refiere? respuesta: hablamos de lo mismo, pierde su capacidad de estrecharse, cuando hablamos de hipotonia el se abre el pierde la capacidad de volver a su estado natural por perdida de sus características originales o naturales. pregunta ¿ luego de haber penetración es posible que vuelva a tener tonicidad? respuesta: no, nunca vuelve a su estado normal. pregunta ¿ data de consumación? respuesta: entre el primer día y el décimo día por las características que tiene. determinar 1 o 2 no te lo puedo decir pero si fue con fecha entre el primero y el décimo día. Es todo.” Acto seguido seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de interrogar: pregunta ¿ nos puede explicar eso de las 12, 3 6 y 9 no tengo muy claro qu significa eso? respuesta: cuando hablamos de fisuras en horas 12 3 5 6 8 y 10 es un mecanismo o protocolo que utilizamos en la medicina para determinar la ubicación de las lesiones, como el esfínter es de forma circular lo vamos a comparar con la esfera de las agujas del reloj, es decir que si tuvo una lesión en hora 12 la va a tener aquí, si tuvo una lesión en hora 6 la va a tener aquí y así sucesivamente, es para ubicarnos en tiempo y espacio donde están la lesiones en el esfínter. pregunta ¿ y se puede determinar el momento exacto y la hora exacta de ese tipo de lesión? respuesta: imposible, solo lo podemos determinar de antigua data o reciente data. pregunta ¿ cuando se refiere a antigua data no se refiere aque fue mucho antes sino en el lapso que establece del 1 al 10? respuesta: posterior a 10 días. Es todo. Seguidamente el tribunal a cargo de la Dra. Yoleida del Valle Serrano de Parra procede a interrogar: Pregunta: ¿ ambas lesiones anal y vaginal son de reciente data? respuesta: nos habla aquí en la lesión ano rectal nos habla de una reciente data sin embargo himenial es decir del himen nos dice con desfloración antigua esa es de antigua data y no se precisa la fecha de consumación. puede ser después del día 10 o 15 días después. Es todo.
2.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA EXPERTO PSIC. MARIA LUCIA ANDRADE, ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA QUIEN INTERPRETO EXAMEN PSICOLOGICO, DE FECHA 28-10-2020, SUSCRITO POR LA PSIC. MONICA ALFONZO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA, rindió testimonial, en fecha, 06 de ABRIL del 2022, quien fue promovida como experto por el Ministerio Público, quien expuso:”el día 28 de octubre en el servicio de psiquiatría de esta medicatura forense, practicamos evaluación psicológica con fines legales a la adolescente Adriannys Paola Caiafa González, edad cronológica 11 años de edad, lugar y fecha de nacimiento Maracaibo 8 de abril del 2009, cédula de identidad P/N , estado civil soltera, ocupación estudiante, informante la examinada y su progenitora la señora Andreina González. motivo de referencia para evaluación psicológica. versión de los hechos: refiere la examinada mi papá Harry Caiafa Montaño desde hace como un mes empezó a abusar de mi, mi mamá estaba trabajando en Colombia, nosotros dormíamos en un solo cuarto, yo estaba dormida y sentí cuando me bajo los la pantalones, el me besó en la boca y aquí ( la niña señala su vulva) , me paso la lengua aquí ( vuelve a señalar su vulva) , el se había quitado el short y me metió el pipi, yo estaba brava llorando, mi hermanito se despertó, el me lo hizo no cuántas veces me lo hizo, también me metió el pipi por detrás, yo le conté a una vecina la segunda vez que me lo hizo e íbamos a llamar a la patrulla entonces el me encerró y no me dejó salir más, mi vecina fue quien denunció a mi papá antes de que llegara mi mamá, el me decía que si le decía a alguien me iba a golpear y a partir la boca. Antecedentes personales, familiares y médico relevantes: la examinada es la mayor de dos hermanos, padres separados, refiere vivir con su madre y sus dos hermanos. área de salud: nueva enfermedades. Área educacional: 5 to grado cursando. Área sexual: con los hechos denunciados. Técnicas utilizadas: entrevista psicológica, observación, test proyectivos y especiales. resultados de la evaluación: en cuanto a la evaluación psicológica se trata de una niña de 11 años de edad orientada alo y auto psíquicamente, es decir, que en cuanto a tiempo y espacio está orientada en cuanto al lugar y al momento que ocupaba, atención, concentración, memoria y razonamiento se encuentran conservados, vestida para la ocasión , adecuada higiene personal, lenguaje coloquial respetuoso, voz clara, indico tenerle mucho temor a Harry caiafa no solo por sus amenazas sino por el dolor emocional y físico que las violaciones reiteradas le producían. saber que estaría a expensas del denunciado y que este volvería a abusar de ella le aceleraba la frecuencia cardíaca, sus manos temblaban y sudaban, sensación de algo atorado en la garganta. manifestó que desea que Harry caiafa pase mucho tiempo preso. conclusión: de acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación psicológica a la niña antes mencionada se concluye que presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la presente evaluación. diagnóstico: reacción a estrés agudo. Acto seguido seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar: pregunta ¿en los resultados que se indican en el informe que hablan de el comportamiento que tenía la víctima en este caso son contestes este comportamiento que ella tenía con los hechos que narró al momento de hacer la evaluación? respuesta: los síntomas cuando mencionaba la psicóloga que se le acelera la frecuencia cardíaco y eso pues si, están acordé al motivo de consulta que ella expresa cuando está aquí que le dijo a la psicóloga. pregunta ¿ en caso de que se tratara de algún tipo de manipulación o un escenario creado por la adolescente se hubiese verificado con esos test o esas técnicas que aplicó la médico en el momento de realizar la evaluación? respuesta: si porque incluso cuando la entrevista psicológica, ella se expresa de x manera, los test proyectivos que sin test que reflejan indicadores emocionales precisamente están para corroborar esa información que ella dice en la entrevista entonces la psicóloga lo hubiese plasmado acá en caso de que esos fuesen los resultados de los test psicológicos. pregunta ¿ el resultado de una evaluación psicológica de este tipo se puede decir que es de plena certeza? respuesta: si porque se han utilizado todos los instrumentos psicológicos, los que normalmente se utilizan como la entrevista, observación y los test . pregunta ¿ el diagnóstico que se emite de reacción a estrés agudo es normal o generalmente se verifica este tipo de diagnóstico en casos de víctimas abusadas? respuesta: la reacción de estrés agudo es un trastorno que se da a partir de un evento traumático, se diferencia del trastorno de estrés postraumático porque este tiene los síntomas por al menos un mes entonces depende de la fecha en la que se haya realizado la evaluación es el diagnóstico que se da por la durabilidad pero los síntomas son los mismos y el principal es que parte de un evento traumático que se haya vivido. Es todo. Acto seguido seguido se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de interrogar: pregunta ¿cuando nosotros observamos en el escrito que la niña niega enfermedades a que se refiere? respuesta: enfermedades crónicas que tenga desde la infancia, enfermedades fisiológicas. Pregunta ¿esas enfermedades fisiológicas tienen que ver con en algún momento por la situación que vivió? respuesta: esto forma parte de los antecedentes, es decir cuando se realiza el informe psicológico y preguntamos sobre enfermedades fisiológicas se refiere a enfermedades anteriores al evento o al motivo de consulta. Pregunta ¿en cuanto al estrés agudo que se refiere el examen ese estrés agudo eso pudo prevenir en el momento del ataque o pudo haber sido mucho antes? respuesta: este es el diagnóstico que se está dando conforme a la fecha de evaluación con el motivo de consulta que la adolescente manifiesta, incluso aquí cuando habla de los resultados dice que la psicóloga menciona que mucho de los síntomas del trastorno de estrés agudo cuando se habla del suceso. Pregunta ¿ y el resultado que dice que está bien mentalmente a que se refiere? respuesta: no dice que está bien mentalmente, dice que presenta indicadores significativos de patología mental, cuando dice que está acordé se refiere al lenguaje, a la orientación. Pregunta ¿este resultado de ella del estrés agudo ha sido producido por el dolor emocional y físico que pudo haber recibido? respuesta: si, el estrés agudo como ya lo dije parte de un evento traumático. Es todo. Seguidamente el tribunal a cargo de la Dra. Yoleida del Valle Serrano de Parra procede a interrogar pregunta ¿ me puede repetir ese evento traumático que expreso la víctima en ese momento? respuesta: refiere la examinada mi papá Harry Caiafa Montaño desde hace como un mes empezó a abusar de mi, mi mamá estaba trabajando en Colombia, nosotros dormíamos en un solo cuarto, yo estaba dormida y sentí cuando me bajo los pantalones, el me besó en la boca y aquí ( la niña señala su vulva) , me paso la lengua aquí ( vuelve a señalar su vulva) , el se había quitado el short y me metió el pipi, yo estaba brava llorando, mi hermanito se despertó, el me lo hizo no cuántas veces me lo hizo, también me metió el pipi por detrás, yo le conté a una vecina la segunda vez que me lo hizo e íbamos a llamar a la patrulla entonces el me encerró y no me dejó salir más, mi vecina fue quien denunció a mi papá antes de que llegara mi mamá, el me decía que si le decía a alguien me iba a golpear y a partir la boca. Es todo.
Dichas testimoniales anteriores: el dicho del experto Médico Forense, y la declaración del experto Psicólogo, son concatenadas con el dicho de la victima LA NIÑA, (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,, quien expuso en su prueba anticipada: "Buenos días mi nombre es ADRYANNYS CALAFA GONZALEZ DE 11 AÑOS mi papa estaba tomando una noche yo estaba dormida me despertó me levanto a la fuerza me sentó en la cama me bajo el pantalón me puso su parte encima de mí y después boto algo de su parte yo me asuste me puse a llorar yo le decía que no me hiciera nada después de eso yo me quede dormida al otro día me fui a que mi vecina y se lo conté a mi amiguita mi papa nos dejaba encerrados a mi hermanito y a mí no nos dejaba comida ni nada. Es todo" SEGUIDAMENTE SE LE CONDEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG, JHOVANNA MARTINEZ, QUIEN REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: "Ministerio publico 1.-PREGUNTA CUAL TU NOMBRE COMPLETO RESPONDE ADRYANNYS CALAFA GONZALEZ 2.- PREGUNTA QUE EDAD TIENES RESPONDE 11 AÑOS 3.- PREGUNTA ESO QUE NOS CONTASTE QUE PASO DONDE PASO RESPONDE? en mi casa donde vivo con mi papa 4.- PREGUNTA EN QUE PARTE DE LA CASA PASO RESPONDE en el cuarto 5-.PREGUNTA EN ALGUN MOMENTO EL SEÑOR HARRY TE PENETRO CON ALGO RESPONDE SI 6-. PREGUNTA CUANTAS VECES PASO ESO RESPUESTA VARIAS VECES 7- PREGUNTA A QUIEN LE CONTASTES ESO QUE PASO RESPONDE A MI AMIGUITA 8-.PREGUNTA DONDE VIVE TU AMIGUITA RESPONDE al lado donde vivo con mi papa y mi hermanito." SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ABOGADO PUBLICO NELSON MARQUEZ QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 9-PREGUNTA ESO A LO QUE HACES REFERENCIA CUANTAS VECES PASO? VARIAS VECES 10-PREGUNTA LLEGASTE A VER EL SEÑOR HARRY EN ALGUN MOMENTO SIN ROPA INTERIOR? RESPONDE: SI VARIAS VECES ES TODO SEGUIDAMENTE LA JUEZA ESPECIALIZADA, NO REALIZÓ PREGUNTAS. Es todo”
Observa esta juzgadora que del testimonio del experto Médico Forense se confirma por medio del examen ginecólogo realizado y el dicho de la victima que existe la evidencia de un abuso sexual, los cuales se toman como elementos de convicción, al igual que al concatenar el dicho de la víctima con lo dicho por el experto psicólogo, observando el examen psicológico, se puede comprobar que la victima tiene serio traumas por el hecho vivido. Y ASÍ SE DECLARA
Ahora bien aun cuando no existieron testigos que presenciaran el abuso sexual, más que la victima se considera lo expuesto en la Sentencia No. 272, de la Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN:
"…En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física Por tanto, para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer víctima, lo que si es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante ( ... ).” Negrillas del Tribunal.
Es por esto que cuando la Magistrada expone “corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante”, esta juzgadora consideró lo expuesto por los testigos y en especial por las declaraciones de la expertas forenses en relación a las evaluaciones practicadas a la víctima, que demostraron la lesione y afecciones que fueron evidentes desde la perspectiva físicas y sexuales.
Con respecto al método de análisis e interpretación de esta prueba, lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que
“…sería un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”
Por lo que considera esta juzgadora no pretender incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado de cometer los hechos como consecuencia de una acción lógica, al contrario, esta juzgadora condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Género.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Así mismo Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Evidentes como han sido los elementos de tipicidad, esta juzgadora expone la determinación del dolo o culpa del acusado en ocasionar el daño a la victima y cometer el delito, siendo el sujeto activo en esta relación jurídica de tipo penal. Es entonces, que el acusado consta con salud mental suficiente para reconocer que la acción que cometía era un delito público y tipificado, Incluso, éste es un acto de mala intención del mismo porque tenia conocimiento que siendo una persona adulta mantenía un relación de intimidad con una niña el cual estado venezolano penaliza; dejándose en evidencia la culpabilidad del acusado HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567 en el delito previamente probado. Comprendiéndose entonces, los elementos integradores del delito presentados tales como lo fue el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte en concordancia con los artículos 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 99 del Código Penal. Para finalmente, es menester indicar que con las pruebas que fueron ya valoradas, no lograron determinar la inocencia del ciudadano acusado.
En este sentido, al comparar la adminiculacion realizada, es comprobable que existe la consumación del tipo penal descrito por parte del ciudadano HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567 en contra de las niñas (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,. Como se desprende perfectamente, ha quedado claro para este Tribunal que la materialidad del delito está demostrada con los medios probatorios analizados, los cuales fueron incorporados al proceso de manera lícita, conforme a las reglas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo palmario el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte en concordancia con los artículos 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 99 del Código Penal.
Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hecho y derecho expresados, este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del cuerpo del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del ciudadano HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, VENEZOLANO, DE 47 AÑOS DE EDAD,CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, DOMICILIADO EN BARRIO ESTRELLA DEL LAGO 2, AVENIDA 115, CON CALLE 79,PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA PENA APLICABLE
En el presente caso la pena a aplicarse al acusado HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, es de Diecisiete años y seis meses (17 años y 6 meses) de prisión por el delito de acto de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte en concordancia con los artículos 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 99 del Código Penal. Contempla una pena QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE MANERA QUINCE +VEINTE (15+20) =35 tomando la ½ (35/2 =17,5), ahora bien, DIECISIETE PUNTO CINCO ENTRE UN TERCIO (17,5 / 3) = CINCO PUNTO OCHO ( 5.8), ESTA ES LA AGRAVANTE DE LA PENA (5.8), ENTONCES DIECIETE PUNTO CINCO + CINCO PUNTO OCHO = VEINTITRES PUNTO CINCO (17.5+5.8= 23.3) LA PENA A CUMPLIR ES DE VEINTITRES AÑOS, CUATRO MESES (23 AÑOS 4 MESES). ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Primero Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día 31 de mayo de 2022, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano: HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, VENEZOLANO, DE 47 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, DOMICILIADO EN BARRIO ESTRELLA DEL LAGO 2, AVENIDA 115, CON CALLE 79, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 PRIMER APARTE Y SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, VENEZOLANO, DE 47 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, DOMICILIADO EN BARRIO ESTRELLA DEL LAGO 2, AVENIDA 115, CON CALLE 79, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, A cumplir una pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 PRIMER APARTE Y SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña (DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). TERCERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: HARRY CAIAFA MONTAÑO establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en los numerales: 5 Y 6, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO: HARRY JOSE CAIAFA MONTAÑO, VENEZOLANO, DE 47 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.515.567, DOMICILIADO EN BARRIO ESTRELLA DEL LAGO 2, AVENIDA 115, CON CALLE 79, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, QUINTO: Una vez vencido el lapso legal, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta Jurisdicción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades y a los principios procesales establecidos en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRADO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN
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