Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano: JOSE DOMINGO VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.455.059, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JORGE RODRIGUEZ  inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.085, con fines de declarar titulo suficiente de posesión y dominio; se OBSERVA: Que los documentos consignados junto al escrito específicamente en el levantamiento topográfico (croquis), carecen de validez para terrenos de tendencia municipal (Ejido), y no cumple con los requisitos exigidos en el oficio 003 de fecha 3 de marzo del 2021 emitida por la oficina de Catastro Urbano, y así mismo se observa, incongruencia, en el escrito específicamente en la pregunta dos (2) en relación a los testigo, en la cual expresaron dos cantidades distintas de la  medida del terreno,  ( una cantidad en letras, y la otra en números, sin corresponderse la una con la otra). es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada. -
 
  La Jueza Provisoria. -
 
                                                                                 
 
Abg. Yosglide Duin León.
 
                                                                                                       La Secretaria.
 
 
                                                                              Abg. Rosbelcy, Sandoval-
 
 
 
 
 
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