Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana: VILMEDA SUMAYA MENDOZA DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.594.137, asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, Inpreabogado Número 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara, designada mediante resolución Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015. Por motivo de DIVORCIO POR  DESAFECTO Y DESAMOR.  Este Tribunal observa que  hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un  (01) año  desde la fecha de su admisión 15-07-2022, constante de DOCE (12) folios, sin que la solicitante haya impulsado la citación del demandado, es  por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267  del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. 
 
Regístrese y Publíquese.
 
Dada,  firmada  y  sellada  en  la  Sala  del  Despacho  del  Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán  de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara.  El Tocuyo, a los Nueve (09) días del mes de ENERO del año 2024. Año 213° Independencia y 164° Federación.
 
      La Jueza Provisoria
 
 
 Abg. Yosglide Duin Leon
 
                                                                                         La Secretaria
 
 
                                                                                                Abg. Rosbelcy Sandoval
 
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia. 
 
                                                                                                                     La Sec.
 
 
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