REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000539

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOSELYN MARIA CABRERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.298.638, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita por ante el I.P.S.A bajo el Nº 229.886, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda (2°) del estado Lara, extensión Carora, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, una (01) habitación y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: madera; tipo de paredes: bahareque; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (55,04 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.349,00 Mts2); ubicadas en la Calle Vecinal, Quebrada Grande, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Omar Cabrera; SUR: Casa Solar de Dairy Cabrera; ESTE: Terreno Vacante; y OESTE: Calle Vecinal - Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.308,55). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO VASQUEZ y LAUDYS ANTONIO COLOMBO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.876 y V-9.638.327, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DIOSELYN MARIA CABRERA PIÑA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de Enero de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca