REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2023-000524.
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.443.571.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, según se evidencia en instrumento Poder Especial, debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2023, inscrito bajo el N° 09, folios 33 del Tomo 5, protocolo de transcripción del presente año.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano JUAN BAUTISTA CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.443.571. (f. 01 y anexos a los 02 al 10). Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2023, se insto a la parte a consignar copia certificada de los recaudos anteriormente identificados. (f. 11). Por auto de fecha 19 de diciembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.12). En fecha 21 de diciembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 13 y 14). En fecha 22 de diciembre de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 15 al 18).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del poder debidamente autenticado ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2023, inscrito bajo el N° 09, folios 33 del Tomo 5, protocolo de transcripción del presente año, (fs. 02 al 04); copia certificada de la sentencia por motivo de rectificación de acta de nacimiento, dictada por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 05 al 07), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Juan Bautista, expedida por la Prefectura del Municipio Lagunillas Distrito Bolívar, del Estado Zulia. (f. 08); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lastenia, expedida por la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara. (f. 09) y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Lastenia Cordero de Meléndez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. (f. 10); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a el apellido que el solicitante pretende corregir, por lo que se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil venezolano. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.443.571, según se evidencia en instrumento Poder Especial, debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2023, inscrito bajo el N° 09, folios 33 del Tomo 5, protocolo de transcripción del 2023. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su madre como “LASTENIA CORDERO DE CHAVEZ”, siendo lo correcto “LASTENIA FIORITO CORDERO DE CHAVEZ”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Lagunillas Distrito Bolívar del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, insertar la correspondiente, nota en el acta de nacimiento N° 243, año 51, de fecha 20 de febrero de 1951, en donde se debe estampar el apellido de su madre como “LASTENIA CORDERO DE CHAVEZ”, siendo lo correcto “LASTENIA FIORITO CORDERO DE CHAVEZ”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de enero de 2.024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.