REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000534.
DEMANDANTE: MARIA JOSE SANCHEZ DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.150.697, domiciliada en la calle Ramón Pompilio Oropeza entre Calle Vargas y Jacobo Curiel, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217.
DEMANDADO: REINALDO DE JESUS GUANIPA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 17.942.278, domiciliado en la Calle Vargas con Calle Ramón Pompilio Oropeza, casa N° 14-18, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en las sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana María José Sánchez de Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.150.697, asistida por el abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, (fs. 01 al 02 y anexos folios 03 al 04). Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 05). En fecha 18 de diciembre de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Reinaldo de Jesús Guanipa Camacho. (fs. 06 al 07). En fecha 18 de diciembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 08 y 09). En fecha 19 de diciembre de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs.10 al 12). En fecha 21 de diciembre de 2023, el ciudadano Reinaldo de Jesús Guanipa Camacho, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Daniel Alexander Anzola Cuevas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 291.548, consigno escrito de contestación (fs. 13 y 14)
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana María José Sánchez de Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.150.697, asistida por el abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, en el criterio jurisprudencial vigente relativo al divorcio por desafecto, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 12 de diciembre de 2012, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Reinaldo de Jesús Guanipa Camacho, titular de la cedula de identidad N° 17.942.278, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Calle Ramón Pompilio Oropeza entre Calle Vargas y Jacobo Curiel, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 127, año 2012, de los ciudadanos Reinaldo de Jesús Guanipa Camacho y María José Sánchez Primera, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.03).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Reinaldo de Jesús Guanipa Camacho y María José Sánchez de Guanipa, (f. 04),
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en las sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes están separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, y del alegado y probado desafecto, asimismo en virtud que el ciudadano Reinaldo de Jesús Guanipa Camacho, una vez que fue citado personalmente por el alguacil de este Juzgado, presentó escrito de fecha 21 de diciembre de 2023, asistido de abogado, donde convino en el divorcio interpuesto en su contra (fs. 13 y 14). Razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos María José Sánchez de Guanipa y Reinaldo de Jesús Guanipa Camacho, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial vigente, asentado en las sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.150.697, contra el ciudadano REINALDO DE JESUS GUANIPA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 17.942.278. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2012, acta Nº 127, del año 2012, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes enero de 2.024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.