REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000447.-
DEMANDANTE: ROSELYS MAXIMILIANA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.768.084, domiciliada en la Carrera 01 entre calle 10 y 11, Barrio Simón Bolívar, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.741.
DEMANDADO: KEITH ERIK OLARTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.003.832, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 01 con Calle 11, casa sin numero esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Roselys Maximiliana Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.768.084, asistida por el abogado Pedro José Brizuela, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.741, (fs. 01 al 08 y anexos folios 09 al 11). Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 12). En fecha 14 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, sin firmar dirigida al ciudadano Keith Erik Olarte Pineda. (fs. 13 al 25). En fecha 16 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 26 y 27). En fecha 15 de noviembre de 2023, el abogado Pedro José Brizuela, solicitó la fijación fecha y hora para que tenga lugar la audiencia telemática de notificación al ciudadano Keith Erik Olarte Pineda. (f. 28). Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2023, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a efecto la audiencia telemática (f. 29). En fecha 23 de noviembre de 2023, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (TIC) (f. 30). Con Oficio N° 76-2023, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.31). En fecha 04 de diciembre de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs.32 al 35)
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Roselys Maximiliana Mendoza Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.768.084, asistida por el abogado Pedro José Brizuela, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.74, fundamentada en criterio jurisprudencial vigente asentado por el máximo Tribunal de la República, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 28 de marzo de 2003, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Keith Erik Olarte Pineda, titular de la cedula de identidad N° V- 14.003.832, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 01 con Calle 11, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: Keythselys Rogersy Olarte Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.696.842, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 015, año 2003, de los ciudadanos Keith Erik Olarte Pineda y Roselys Maximiliana Mendoza Mendoza, expedida por el ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 09).
B. Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: Keythselys Rogersy, en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 10).
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Keith Erik Olarte Pineda y Roselys Maximiliana Mendoza Mendoza, (f. 11).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de diez (10) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, además del alegado y probado desafecto entre las partes de este expediente, en virtud que el ciudadano Keith Erik Olarte Pineda, una vez que fue citado mediante medios telemáticos de tecnología e información (video llamada), y manifestó estar de acuerdo con el divorcio por desafecto interpuesto en su contra. Razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Roselys Maximiliana Mendoza Mendoza y Keith Erik Olarte Pineda, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ROSELYS MAXIMILIANA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.768.084, contra el ciudadano KEITH ERIK OLARTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.003.832. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 2003, acta Nº 15, del año 2003, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes enero de 2.024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
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