REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000356.-
DEMANDANTE: ERNESTO RAUL MOGOLLON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.383.547, de este domicilio.
DEFENSORA PUBLICA: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
DEMANDADA: MARIA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.805.759, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Ernesto Raúl Mogollón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.383.547, asistida por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 y 02) y anexos folios (03 al 09). Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 10). En fecha 21 de septiembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 y 12). En fecha 05 de octubre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Yohendris Elizabeth Gallardo, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.13). En fecha 04 de octubre de 2023, la abogada Yusmary Carolina Piñango, en su condición de abogada asistente del ciudadano Ernesto Raúl Mogollón Pérez, anteriormente identificado, solicito sea fijada día y hora para la audiencia telemática. (f.14). Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2023, se niega lo solicitado, por cuanto hay que agotar la citación personal. (f. 15). En fecha 20 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana María de la Chiquinquira Rodríguez (fs. 16 y 17). En fecha 07 de noviembre de 2023, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 18 al 21).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoado por el ciudadano Ernesto Raúl Mogollón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.383.547, asistido por la abogada Yusmary Carolina Piñango en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 17 de mayo de 1972, contrajo matrimonio civil con la ciudadana María de la Chiquinquira Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 4.805.759, por ante el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Barrio La Greda, casa N° 01-13, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: Winston Enrique, Nohelia del Carmen y Nelson David, venezolanos, mayores de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 13, año 1972de los ciudadanos Ernesto Raúl Mogollón Pérez y María de la Chiquinquira Rodríguez, expedida por el Juzgado Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 03 y 04).
B. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Winston Enrique, Nohelia del Carmen y Nelson David, en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05 al 07)
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: María de la Chiquinquira Rodríguez y Ernesto Raúl Mogollón Pérez y, (fs. 08 y 09).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en criterio jurisprudencial del divorcio por desafecto, asentado y ratificado mediante sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de veinticinco (25) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que la ciudadana María de la Chiquinquira Rodríguez, una vez que fue citada personalmente por el alguacil de este Tribunal, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra, de igual modo se observa que el fiscal del ministerio publico con competencia en derecho de familia no objeto la presente solicitud, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ernesto Raúl Mogollón Pérez y María de la Chiquinquira Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el divorcio por desafecto, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano ERNESTO RAUL MOGOLLON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.383.547, contra la ciudadana MARIA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.805.759. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1972, acta Nº 13, folio N° 06 y 07 del año 1972, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes enero de 2024. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el 04/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.