REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de enero de 2024
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.938/ 23
DEMANDANTE: ADRIANA YAJAIRA CAMACARO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 11.584.896, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA PRADO ALVAREZ, inscrito en el impreabogado Nº 226.555.
DEMANDADO: NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.154, domiciliado en la Urbanización el Roble, calle Guanare, casa N° A-2, callejón Guanarito, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez del Estado Lara, actuando en nombre y representación der Inversiones Agüero 1907 C.A., firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 06 de Marzo de 1995, inserto bajo el N° 59, tomo 60-A modificada el 29 de Noviembre de 1995, Nro 37, tomo 136-A, nuevamente modificada el 13 de Julio de 2000, N° 40 tomo 24-A .
ABOGADA ASISTENTE: YOHANA GUEDEZ, inpreabogado N° 162.557.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 14 de Diciembre de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por la ciudadana: ADRIANA YAJAIRA CAMACARO MUJICA, plenamente identificado en autos, a través del cual exponen: “..Por lo que ante usted ocurro para DEMANDAR como en efecto formalmente demando para que RECONOZCA en su CONTENIDO, FIRMAS Y HUELLAS DACTILARES del documento de compra venta privado…..” Consta a los folios 01 al 04
En fecha 15 de Diciembre de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación del demandado: NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 05 al 06.
En fecha 18 de Diciembre del 2023, el alguacil de este Tribunal Frangel Alvarez, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Nelson Rafael Agüero. Consta al folio 07 al 08
En fecha 20 de Diciembre de 2023, compareció el ciudadano: NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.154, actuando en nombre y representación der Inversiones Agüero 1907 C.A., firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 06 de Marzo de 1995, inserto bajo el N° 59, tomo 60-A modificada el 29 de Noviembre de 1995, Nro 37, tomo 136-A, nuevamente modificada el 13 de Julio de 2000, N° 40 tomo 24-A, debidamente asistido por la abogada YOHANA GUEDEZ, inpreabogado N°182.557, y expuso: “….Ocurro ante su despacho con el fin de exponer que es cierto que las firmas y huellas plasmada en el documento de la Demanda o Reconocimiento de documento privado llevada ante este digo tribunal y signada con el número de expediente KP-2938/23, el cual es de mi representado antes mencionado, así mismo solicito la supresión de los lapsos procesales de conformidad con el artículo 239, del código de Procedimiento Civil Venezolano vigente..….”consta al folio 09.
En fecha 20 de Diciembre de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso para la contestación en la presente causa, y se acordó suprimir el lapso probatorio. Consta al folio 10
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes, sobre unas bienhechurías, hechas a mis propias expensas, la cual consta de una vivienda de 73 mts2 de construcción, 3 habitaciones, 2 baños, cocina, comedor, área de oficios, jardín, un (1) puesto de estacionamiento, piso de baldosa, techo de machihembrado y teja, paredes comuneras, construida sobre una (01) parcela de terreno identificada con la letra y numero H-28 de la Urbanización El Roble, alinderada de la manera siguiente: NORTE: en line a de Diez metros (10 Mts) con calle H, SUR: en línea de Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) con parcela 1-1, ESTE: En línea de quince metros (15 Mts) con H-27, OESTE: En línea de quince (15 Mts) con Av. Dionicio Agüero. La parcela de terreno tiene una extensión aproximada a los cientos cincuenta y tres con setenta y cinco metros cuadrados (153.75 m2). Dicha parcela de terreno forma parte integrante de un lote de mayor extensión en el parcelamiento El Roble. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes: ADRIANA YAJAIRA CAMACARO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 11.584.896 y NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.154, domiciliado en la Urbanización el Roble, calle Guanare, casa N° A-2, callejón Guanarito, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez del Estado Lara, actuando en nombre y representación der Inversiones Agüero 1907 C.A., firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 06 de Marzo de 1995, inserto bajo el N° 59, tomo 60-A modificada el 29 de Noviembre de 1995, Nro 37, tomo 136-A, nuevamente modificada el 13 de Julio de 2000, N° 40 tomo 24-A. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213° y 164°……………………………………………………….