REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Enero de 2024
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.936/23
DEMANDANTES: ALEXIS RAFAEL COLMENAREZ y ELIZABETH CAROLINA PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 7.982.867 y V- 19.687.718, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ MORENO, inpreabogado N° 192.959.
DEMANDADOS: EUSTACIO ANTONIO ROAS y JOSE EUCLIDES JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.463.879 y V- 9.572.583, domiciliados en el caserío San José, sector los Escalona, Parroquia Cabo José Dorante de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: RAMONA MARGARITA AGRAEZ DE JIMENEZ, inpreabogado N° 158.721.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 14 de Diciembre de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL COLMENAREZ y ELIZABETH CAROLINA PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 7.982.867 y V- 19.687.718, a través del cual exponen: “…..Por las razones expuestas, ciudadano juez, es que solicito, respetuosamente, ante este Juzgado, ordene la comparecencia de los ciudadanos: EUSTACIO ANTONIO ROAS y JOSE EUCLIDES JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.463.879 y V- 9.572.583,respectivamente,ambos domiciliados en el caserío San José, sector los Escalona, Parroquia Cabo José Dorante de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara para que RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el Documento Privado, que a tal efecto acompaño en original…”Consigno original del documento privado. Consta a los folios 01 al 12
En fecha 15 de Diciembre de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 13 al 15.
En fecha 18 de Diciembre del 2023, Compareció el alguacil de este tribunal Frangel Alvarez, y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE EUCLIDES JIMENEZ JIMENEZ, riela al folios 16 al 17.
En fecha 18 de Diciembre del 2023, Compareció el alguacil de este tribunal Frangel Álvarez, y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: EUSTACIO ANTONIO ROA S, riela al folios 18 al 19.
En fecha 20 de Diciembre de 2023, comparecen los ciudadanos: EUSTACIO ANTONIO ROAS y JOSE EUCLIDES JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.463.879 y V- 9.572.583, respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío San José, Sector los Escalona, Parroquia Cabo José Dorante, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistidos por la abogada RAMONA MARGARITA AGRAEZ DE JIMENEZ, inpreabogado N° 158.721, con domicilio procesal en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, ante Usted respetuosamente ocurro para exponer: Nos damos por citados en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, e igualmente renunciamos a cualquier lapso procesal, si reconocemos el contenido del documento, son nuestras firmas y nuestras huellas digito pulgares, convengo en este acto en dicha solicitud y se homologue.. .….Consta al folio 20.
En fecha 20 de Diciembre de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó suprimir los lapsos probatorios. Consta al folio 21.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes: ALEXIS RAFAEL COLMENAREZ y ELIZABETH CAROLINA PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 7.982.867 y V- 19.687.718 y EUSTACIO ANTONIO ROAS y JOSE EUCLIDES JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.463.879 y V- 9.572.583, sobre unas bienhechurías que la constituyen: la cerca perimetral de un lote de terreno de cinco (5) pelos de alambres de púas, sobre estantillos de madera y grampa, dos (2) charcas de agua, una (01) casa compuesta por una (1) habitación, una (1) sala de cocina y comedor, una (1) sala externa, un (01) baño con todos sus accesorios, construida con paredes de bloques, friso rustico, columna de concreto armado, piso de concreto rustico, techo de zinc y de madera, con un área de construcción de la casa antes descrita de Cincuenta y ocho coma cincuenta metros cuadrados ( 58,50 M2), con todos los servicios de agua potable y electricidad, plantadas sobre un lote de terreno denominado el Viñero de Quibor, ubicado en la calle Interna que sale a la Autopista Quibor Tocuyo, sector la vigia, del asentamiento campesino Ejidos de San José, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyo lote de terreno pertenece al INTI. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Nueve días del mes de Enero del año 2024.. Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..
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