REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 164º



ASUNTO: KP02-F-2024-000064
SOLICITANTES: YASMILYN DEL VALLE BASTIDAS RODRIGUEZ Y LUIS EDUARDO MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 12.240.733 y V- 13.775.077, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar integral Primera del Estado Lara, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).




Se inició la presente solicitud por DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por ante la URDD en fecha 27 de Enero del 2022, por los ciudadanos YASMILYN DEL VALLE BASTIDAS RODRIGUEZ Y LUIS EDUARDO MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 12.240.733 y V- 13.775.077, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar integral Primera del Estado Lara.

Por sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de Abril de 2022 (f. 12), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).

En fecha 28 de Septiembre del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil.

En fecha 07 de Noviembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aboca al Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al conocimiento de la causa. Se declara firme y se acuerda librar oficio al Juzgado competente. De igual manera, en esta misma fecha, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realizo declinatoria de competencia de Divorcio 185-A, aclaratoria de sentencia.

En fecha 29 de Enero de 2024, se recibió el expediente en este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

En fecha 07 de Diciembre de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:


“…DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...” (Negritas del Tribunal declinante)

Ahora bien, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de Abril del mismo año, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la materia y cuantía, establece expresamente lo siguiente:

(…Omisis…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).

De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la solicitud de DIVORCIO 185 y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE CUANTIA efectuada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de la solicitud de DIVORCIO 185, por los ciudadanos YASMILYN DEL VALLE BASTIDAS RODRIGUEZ Y LUIS EDUARDO MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 12.240.733 y V- 13.775.077, de este domicilio, de este domicilio.

SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2024.

Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Juez Temporal


Abg. Adriana Carolina Avancin



La Secretaria

Abg. Slayne Aular


Aca/sav/ac