REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º


ASUNTO: KP02-V-2023-002202

DEMANDANTE:SUGEY MILAGROS GIL FERNANDEZ Y VICTOR MIGUEL CHAVEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.094.485 y V- 14.978.267.

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.886.

DEMANDADO: YULIMAR MILAGROS MENDOZA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.019.879.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 28 de septiembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-

En fecha dieciséis de enero de 2024, los ciudadanos SUGEY MILAGROS GIL FERNANDEZ Y VICTOR MIGUEL CHAVEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.094.485 y V- 14.978.267, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.886, plenamente acreditado en autos presento escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Ahora bien, conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el asunto por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado los ciudadanos SUGEY MILAGROS GIL FERNANDEZ Y VICTOR MIGUEL CHAVEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.094.485 y V- 14.978.267, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.886, en contra de la ciudadanaYULIMAR MILAGROS MENDOZA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.019.879.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enerode dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR





ACA/SA/ac