REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003453
SOLICITANTE: ERLINDA DEL CARMEN CORDERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.846.402.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DAMARIS COROMOTO MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.649.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ERLINDA DEL CARMEN CORDERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.846.402 Asistida por la Abg DAMARIS COROMOTO MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.649, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: en la ciudad de Barquisimeto, Avenida Principal La Apostóleña con la Paz, Sector 4 Manzana L, Casa N| 25, Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto (ante Juan de Villegas), Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de Siete metros con catorce centímetros (7,14 Mts) de frente por trece metros con cuarenta centímetros (13.40 Mts) de largo, con una superficie de NOVENTA Y SITE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (97.418 M2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: Con la Avenida 11 del Barrio La Paz, que es su frente, SUR: con Quebrada canalizada; ESTE: con terreno ocupado por Jhon Rodríguez, y OESTE: con terreno ocupado por Zuleima Pérez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILSON ENRIQUEZ CUESTA LOPEZ Y SONIA COROMOTO OROPEZA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.574.857 y V-9.628.798, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ERLINDA DEL CARMEN CORDERO MENDOZA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Enero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.